Eficacia del contrato entre las partes.
1. Efectos de los Contratos.
a) El efecto obligacional.
Efecto es la modificación que se produce en el mundo jurídico. Por consiguiente el efecto del contrato son las relaciones que se producen entre las partes por el hecho de que el contrato se ha formado. La eficacia del contrato uruguayo se trata entonces de un negocio meramente obligacional, que únicamente da lugar al nacimiento de obligaciones a diferencia del contrato con efecto real (sistema francés.) La ley no se limita a reconocer el efecto jurídico que las partes declaran querer sino también los llamados efectos legales, que atañen a aquellas consecuencias que pudieron ser previstas ni queridas por los contratantes, pero que el legislador decide que deben producirse como consecuencias contractuales.
b) Requisitos de eficacia.
Cuando el contrato produce sus efectos se dice que es eficaz, pero esa eficacia puede verse afectada por distintas causas: ineficacia.
1) Puede suceder que el interés de las partes lleve a modificar la producción de los efectos dilatándola en el tiempo (plazo) o condicionándola a un hecho externo (condición suspensiva.)
2) Puede derivarse también de la nulidad absoluta del negocio. (Ineficacia en sentido amplio.)
Caffaro y Carnelli distinguen los requisitos:
· Voluntarios de eficacia (el plazo, la condición). Que tienen origen en la voluntad de las partes.
· Legales de eficacia. (Tradición de cosa ajena). Que son los que se derivan de principios básicos del ordenamiento.
2. La fuerza vinculante del Contrato.
a) ¿En qué consiste la fuerza vinculante?
Artículo 1291 Inciso primero. “Los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma.”Entre los efectos del contrato se enuncia: su obligatoriedad (porque el contrato vincula imperativamente a las partes.) Esta noción no tendría dificultad alguna de no ser porque para plasmarla como vimos según el artículo 1291 se hace una aproximación entre ley y contrato que oscureció el tema.
EL CONTRATO NO ES UNA LEY NI SE ASIMILA A LA LEY. LO QUE SE MARCA AQUÍ ES QUE PARA LOS CONTRATANTES EL CONTRATO, TIENE LA MISMA IMPERATIVIDAD QUE LA LEY. La ley somete, y esto es que debe cumplirse, al igual que los contratos.
Antes de contratar los sujetos están en libertad de querer o no, pero luego de estipulado el contrato, esa libertad desaparece y es sustituida por un estado de sujeción. Luego de perfeccionado ese negocio, la voluntad ya no cuenta y ninguna de las partes puede desligarse individualmente de sus compromisos.
· En la etapa previa a la formación del contrato rige el principio de revocabilidad de la propuesta y de la aceptación.
· En la etapa posterior al perfeccionamiento del contrato la norma es la irrevocabilidad.
(El mutuo disenso requiere un nuevo acuerdo de las mismas partes que estipularon el contrato y la revocación procede únicamente en los casos previstos por la ley.)
b) Fundamento de principio
El fundamento de esta norma que consagra la fuerza obligatoria del contrato responde a que el principio entiende afirmar el carácter jurídico de la relación contractual. La norma jurídica como mencionamos es imperativa y al establecer la fuerza vinculante no hace más que conferirle a éste la naturaleza del negocio jurídico.
Por eso las normas que regulan la coercibilidad de la ejecución vienen a resultar una consecuencia necesaria de este principio general.
- Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo - Versión para estudiantes, Tomo II" por Jorge Luis Gamarra. Versión autorizada y revisada por Jorge Gamarra
El libro "Tratado de Derecho Civil Uruguayo", fue fundamntal en mi carrera como abogado. Entender lo que es un contrato y la implicaciones legales
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