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Divorcio

El Código Civil establece que el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o a través del divorcio.   El divorcio requiere un proceso judicial que debe entablarse ante los Juzgados Letrados de Familia y puede pedirse: (i) Por las causales enunciadas en el art. 148 del Código Civil Las causales más comunes son las riñas y disputas y la separación de hecho por más de tres años. Esto sin perjuicio que existen otras causales tales como el adulterio, tentativa contra la vida del otro cónyuge, sevicias o injurias, etc. Esta es considerada la vía más "rápida" para divorciarse en virtud de que supone la asistencia a una única audiencia en sede judicial.  Tiene como particularidad que se requieren testigos que hayan presenciado o tengan conocimiento de la causal enunciada.  Si bien ambos cónyuges deben asistir a la audiencia, la incomparecencia del demandado (es decir, del cónyuge que no inició el proceso) no obsta a que continue el proceso....