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Disolución de la sociedad conyugal

La disolución de la sociedad conyugal es la separación judicial de los bienes durante el matrimonio. En cualquier momento, cualquiera de los cónyuges o ambos, pueden pedir sin expresar el motivo, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal ante el Juez Letrado de Familia. El Juez deberá disponerla y se ordenará la inscripción de la sentencia en el Registro. Cabe destacar que la sentencia no surte efectos contra terceros hasta no ser inscripta.  Asimismo, se debe disponer la citación por edictos - publicaciones a través del Diario Oficial y otro diario de circulación nacional - llamando a terceros para que comparezcan dentro de 30 días en caso de tener interés en la disolución de la sociedad conyugal. Una vez disuelta la sociedad conyugal, cada cónyuge podrá adquirir bienes o contraer deudas a título propio.  

Sucesión

Qué es la sucesión ? La sucesión es un modo de adquirir derechos y obligaciones por causa de muerte.  El código la define como la acción de suceder al difunto y representarle en todos sus derechos y obligaciones. Esto quiere decir que por sucesión se pueden recibir bienes (activos) pero también deudas (pasivo).  Se llama heredero al que sucede en esos derechos y obligaciones. El hombre puede por su voluntad manifestar en un testamento a quién dejará sus bienes luego de su muerte - sucesión testada - o a falta de éste, la ley determina un orden de llamamiento de herederos - sucesión intestada. Siempre que fallece una persona debe abrirse una sucesión ? No. Abrir la sucesión de un familiar no es obligatorio y en algunos casos es innecesario. A modo de ejemplo, si una persona fallece y no tenía bienes en su patrimonio, no es necesario tramitar la misma.  Sin embargo, la sucesión no sirve únicamente para traspasar el patrimonio del causante a su...