Qué es la sucesión?
La sucesión es un modo de adquirir derechos y obligaciones por causa de muerte.
El código la define como la acción de suceder al difunto y representarle en todos sus derechos y obligaciones. Esto quiere decir que por sucesión se pueden recibir bienes (activos) pero también deudas (pasivo).
Se llama heredero al que sucede en esos derechos y obligaciones.
El hombre puede por su voluntad manifestar en un testamento a quién dejará sus bienes luego de su muerte - sucesión testada - o a falta de éste, la ley determina un orden de llamamiento de herederos - sucesión intestada.
Siempre que fallece una persona debe abrirse una sucesión?
No. Abrir la sucesión de un familiar no es obligatorio y en algunos casos es innecesario. A modo de ejemplo, si una persona fallece y no tenía bienes en su patrimonio, no es necesario tramitar la misma.
Sin embargo, la sucesión no sirve únicamente para traspasar el patrimonio del causante a sus herederos, a veces para obtener algún derecho (ej. pensiones, subsidios) se requiere la tramitación de la sucesión.
Para poder vender un inmueble, un auto, acceder a los fondos de una cuenta bancaria entre otros, es necesario tramitar la sucesión.
Si la persona falleció en otro país pero dejó bienes en Uruguay, debe tramitar la sucesión aquí?
Sí. Sin perjuicio de que los herederos hayan tramitado la sucesión en el lugar de fallecimiento, en Uruguay rige una norma que establece que se deberán abrir sucesiones en todos los lugares donde el causante dejó bienes. Por ende, si hay bienes en varios países, deberán abrirse tantas sucesiones como países en donde existan bienes.
Orden de llamamiento
En la sucesión intestada, el orden de llamamiento establece quién/es serán los herederos del causante:
(i) los hijos excluyen a cualquier otro tipo de heredero sin perjuicio de los derechos que le correspondan al cónyuge superviviente. La herencia se dividirá entre todos los herederos en proporciones iguales.
(ii) a falta de hijos lo sucederán los ascendentes (los padres del difunto) y su cónyuge. La herencia se dividirá en 2 partes iguales, una para los ascendentes y otra para el cónyuge.
(iii) en tercer lugar, lo sucederán hermanos legítimos e hijos adoptivos. La herencia se dividirá en partes iguales.
(iv) a falta de los casos anteriores, lo sucederán el padre o la madre adoptante; y por último
(v) el Estado.
Tramitación de la sucesión
La sucesión inicia con la solicitud de apertura judicial de la sucesión de la persona fallecida. En esta instancia cualquiera de los herederos podrá presentarse ante el Juzgado Letrado de Familia a solicitar la apertura.
Posteriormente se convoca a todos los interesados (herederos, acreedores, etc) a comparecer en el expediente a través de 10 publicaciones en el Diario Oficial y otro Diario de circulación nacional.
Transcurrida esta instancia se deberán presentar todos los herederos del causante solicitando la declaratoria de herederos y realizar la relación de los bienes - que implica detallar qué bienes dejó el causante en vida.
Para el caso de que algún heredero no se presente o no quiera firmar en conjunto el escrito de declaratoria de herederos y relación de bienes, el Código habilita a que el heredero interesado pueda iniciar una acción interrogatoria en donde se le da un plazo al heredero que no compareció para que manifieste si acepta o repudia la herencia.
Posteriormente, la sucesión finaliza con un certificado llamado "Certificado de resultancias de autos" que acredita que se dio cumplimiento a todos los pasos de la sucesión, se establece quiénes son los herederos y se detallan los bienes que dejó el causante.
Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario
En aquellos casos en donde existen dudas por parte de los herederos de si el causante tenía deudas, la normativa habilita al heredero a "aceptar la herencia bajo beneficio de inventario" que implica que, en el caso de que surjan deudas, el heredero responderá con los bienes que recibirá de la herencia, y no con el suyo propio.
Esta aceptación implica la facción de un inventario solemne y estimativo de los bienes del causante frente al Alguacil de la Sede judicial.
Si recibo parte de una herencia por sucesión,pero tengo deuda en el banco, éste puede descontarmela de mi herencia?gracias
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