Qué son?
La tutela aplica para los menores de edad y se da cuando faltan los padres, o cuando, existiendo éstos perdieron la patria potestad o se encuentran incapacitados, mientras que la curatela aplica para las personas mayores de edad pero que son incapaces de dirigirse a si mismos o administrar sus bienes ya sea por demencia o aquellos casos de sordomudos que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lenguaje de señas.
Orden de preferencia
Tanto en la tutela como en la curatela, el Código establece un orden de preferencia de quién puede ser llamado a ser tutor o curador:
1) En primer lugar, será tutor o curador el elegido por los padres a través de un testamento.
2) A falta de testamento, tendrá lugar el tutor o curador legítimo.
En el caso del tutor serán:
(i) los abuelos y abuelas
(ii) los hermanos y hermanas
En el caso de que el curador sea curador de un incapaz, se lo considera el tutor de los hijos menores de éste.
En el caso del curador serán:
(i) los cónyuges son curadores entre sí
(ii) los hijos mayores de edad son curadores de sus padres,
(iii) los padres son curadores de sus hijos, viudos o divorciados y que carezcan de hijos mayores de edad
(iv) los directores de los asilos respecto a sus internos.
3) En caso de no existir testamento y no haber tutor o curador legítimo, tendrá lugar el tutor o curador dativo, que es el elegido por el Juez entre las personas que son consideradas idóneas.
Obligaciones
Tanto el tutor como el curador deberán cuidar de la persona y sus bienes, representándolo en todos los actos o negocios que deba hacer con los límites que exige la ley, como es el caso de la solicitud de venias frente a determinados negocios.
Asimismo, deberá rendir cuentas de los gastos cada 3 años ante el juzgado donde se tramitó la Tutela o la Curatela.
Hasta cuando cumple sus funciones?
La tutela finaliza cuando el menor adquiere la mayoría de edad o alguno de sus padres es rehabilitado en el ejercicio de la patria potestad.
En el caso de la curatela, cuando cesan las causas que hicieron necesaria la declaración de incapacidad o cuando la persona es removida del cargo.
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