Estipulación para otro Nociones Fundamentales Noción de estipulación para otro La estipulación para otro se forma entre dos partes, llamadas estipulante y prometiente – como en todo contrato- pero la consecuencia de este contrato es que el prometiente resulta obligado respecto de un tercero (llamado beneficiario), que adquiere un derecho inmediato y directo contra él por el solo hecho de haberse pactado el contrato. Se produce aquí por tanto, una ampliación de los efectos del contrato: el negocio no crea tan solo derechos y obligaciones entre las partes, sino que genera un derecho a favor de un tercero. Como plantea Josserand, la estipulación para otro es entonces “bilateral en su formación y triangular en sus efectos.” Existen entonces tres sujetos vinculados: Estipulante : que desea beneficiar a un tercero. Prometiente : que se obliga a cumplir con la prestación a favor del tercero. Beneficiario : sujeto ajeno al contrato pero que obtiene un derecho o también llamado, una ventaja....