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Subcontrato

Subcontrato 1.        Noción : Contrato base y Subcontrato (contrato derivado) El subcontrato no está legislado en el código civil uruguayo pero contiene ciertas disposiciones especiales que se refieren al subarrendamiento y al submandato. La subcontratación presupone la coexistencia de dos contratos aunque en el fenómeno participen tan solo tres sujetos, y no cuatro. Esto es así porque el subcontrato deriva de un contrato anterior (contrato base o padre.) La participación exclusiva de tres sujetos esta impuesta porque uno de ellos (intermediario) es parte en los dos negocios (contrato base y subcontrato). El nuevo contrato (subcontrato) tiene el mismo contenido económico y la misma naturaleza jurídica que el contrato base, porque el intermediario invierte su posición jurídica. Ejemplo: Contrato base:                   A (arrendador) ---------------- B (arrendatario) ...