El interés del acreedor es el sustrato del derecho subjetivo. Constituye el fin último al cual la obligación persigue. La obligación es útil en la medida que constituya medio hábil para lograr satisfacer el interés del acreedor. Es necesario para la existencia de cualquier derecho subjetivo y su ausencia determina que la obligación carezca de razón de ser. Hay ciertos autores que lo incluyen dentro del objeto con la causa y quienes lo consideran parte del sujeto. Concepto de interés El interés es un medio para la satisfacción de los intereses del sujeto titular del derecho según explicaba Messineo. Carnelluti por otro lado nos indicaba que era la relación entre quien experimenta una necesidad y un bien que es un quid que se haya fuera de ella. El interés del acreedor tiene como punto de partida la existencia de una necesidad: nace en el acreedor que pretende satisfacer con "el bien, prestación o utilidad". La satisfacción del interés del acreedor reiteramos, es la finali...