Es la formación o conclusión del contrato. Un contrato esta perfecto cuando por haberse reunido todos sus elementos esenciales nace a la vida jurídica. Es el momento en que se produce el surgimiento del haz obligacional. El perfeccionamiento, trae como consecuencias del contrato la determinación del haz obligacional del cual el contrato es fuente (art 1246 CCU). Distinción con la ejecución ya que la formación (perfeccionamiento) del contrato, se separa cronológicamente del período de ejecución o cumplimiento, que le es posterior. En esta etapa tiene lugar la actividad del deudor destinada a satisfacer el interés del acreedor. Cuando el deudor cumple el contrato se ejecuta y este hecho extingue la obligación emergente del mismo y pone punto final a la situación jurídica. Momento de perfeccionamiento del contrato. El consentimiento sólo no perfecciona ...