La persona capaz de obrar tiene reconocida por el derecho la posibilidad de colaborar jurídicamente mediante la conclusión de negocios jurídicos y el ejercicio de las situaciones concretas de poder establecidas por la norma. Los códigos civiles prevén a los efectos de la tutela de (capacidad de goce y ejercicio) solo, la regulación de los vicios del consentimiento y la incapacidad o falta de legitimación como medios para controlar si efectivamente ha existido consentimiento libre voluntario consciente y no coaccionado del sujeto a la hora de obligarse. Hoy en día además se tratan de tomar medidas preventivas. NO PUEDE PRESTAR CONSENTIMIENTO QUIEN NO TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR O QUIEN ES INCAPAZ PARA CONSENTIR. La capacidad de obrar es una subespecie de la capacidad jurídica, marca el momento en que la persona es apta para cuidar de sus propios intereses. La capacidad es un presupuesto de la existencia del consentimiento: presupuesto de validez y de eficacia. La capacidad legal d...