La persona capaz de obrar tiene reconocida por el derecho la posibilidad de colaborar jurídicamente mediante la conclusión de negocios jurídicos y el ejercicio de las situaciones concretas de poder establecidas por la norma.
Los códigos civiles prevén a los efectos de la tutela de (capacidad de goce y ejercicio) solo, la regulación de los vicios del consentimiento y la incapacidad o falta de legitimación como medios para controlar si efectivamente ha existido consentimiento libre voluntario consciente y no coaccionado del sujeto a la hora de obligarse. Hoy en día además se tratan de tomar medidas preventivas.
NO PUEDE PRESTAR CONSENTIMIENTO QUIEN NO TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR O QUIEN ES INCAPAZ PARA CONSENTIR.
La capacidad de obrar es una subespecie de la capacidad jurídica, marca el momento en que la persona es apta para cuidar de sus propios intereses. La capacidad es un presupuesto de la existencia del consentimiento: presupuesto de validez y de eficacia.
La capacidad legal de la parte que se obliga en nuestro derecho opera como requisito de validez de los contratos.
Capacidad para contratar
Se alude a la aptitud de cada sujeto para estipular por sí un contrato sin necesidad de sustitución o asistencia de otra persona. Esta exigencia de la ley, no es uniforme, sino que va variando según las circunstancias.
La capacidad es una cualidad de la persona, esto es, un modo de ser del sujeto que realiza los actos o los hechos jurídicos que le permite extraer ciertas consecuencias favorables o desfavorables de los mismos.
La capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, y el que alega la incapacidad debe probarla.
La capacidad de goce es un atributo de la personalidad, por el solo hecho de ser persona. Es una calidad del individuo en cuanto lo habilita a ejercer ciertos derechos o contraer obligaciones.
Sus derechos esenciales son inherentes a su ser, y los tiene por ser persona y no porque se le hayan dado.
Diferencias entre la capacidad de goce (jurídica) y la capacidad de ejercicio (obrar)
La capacidad de goce tiene las siguientes características:
-Atributo inseparable de la personalidad.
-Aptitud para ser sujeto de derecho.
-Aptitud para ser destinatario de los efectos de un negocio jurídico, las limitaciones a esto son la esclavitud y la muerte civil.
-No tiene grados y es permanente.
-La ausencia de esta no es posible remediarla.
La capacidad de ejercicio por otro lado posee las siguientes características:
-Aptitud de la persona para actuar o producir con su voluntad efectos jurídicos.
-Capacidad para contratar.
-A partir de los 18 años.
-Excepciones: dementes, sordomudos, etc.
-Susceptible de graduación.
-La ausencia es posible remediarla a través de la representación.
Capacidad de obrar como requisito de validez de un contrato
Para formar un contrato se requiere que ambas partes tengan capacidad jurídica. Para la validez del contrato se requiere ambos sujetos cuenten con capacidad jurídica y de obrar: posibilidad de ser parte del contrato (sujeto del interés) y capacidad de celebrarlo (sujeto de la voluntad). Quien carece de voluntad o no puede expresarla es absolutamente incapaz. Si no pueden exteriorizar su voluntad, no pueden realizar negocios jurídicos, por más que tengan capacidad de goce.
La capacidad debe apreciarse: en el momento de perfeccionarse el contrato o cuando se cumple con la forma exigida por la ley.
-Información extraída del libro: "Lecciones de Derecho de las Obligaciones, Tomo II ." de Gustavo Ordoqui Castilla
exelente material muy bueno la verdad
ResponderEliminargracias x la ayuda:) x fin una buena infrmación
ResponderEliminarNo entendí lo de susceptible de graduacion
ResponderEliminarQue se eventualmente se puede cambiar el grado de la incapacidad.
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