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Mutuo disenso

Mutuo disenso (artículo 1294 CC)
“Las partes pueden, por mutuo consentimiento, extinguir las obligaciones creadas por los contratos y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido”, y “…pueden también por mutuo consentimiento, revocar los contratos por las causas que la ley autoriza.”
Es por tanto un contrato con contenido igual pero inverso u opuesto. La finalidad no solamente es liberar a las partes de un contrato anterior sino también repristinar la situación jurídica creada, colocando a los contratantes en el mismo estado en que se encontraban antes de contratar. Se puede dar este cambio por:
- Razones de oportunidad (originadas en un cambio en el interés o en la mera voluntad de las partes)
- Circunstancias supervinientes.
Nos encontramos ante dos negocios conexos o vinculados, donde el mutuo disenso tiene por finalidad destruir los efectos del primer contrato. Se perfecciona además con el acuerdo de voluntades de las mismas partes que estipularon el contrato anterior.
El fundamento es claro: Si las partes tenían el poder de crear la situación jurídica que origina el contrato, es natural que también pueda destruirla. (Es el mutuo disenso una aplicación del principio general de la autonomía de la voluntad.)
Efectos del contrato de mutuo disenso
El mutuo disenso es un contrato conexo con un contrato anterior al cual se trata de aniquilar, es un contrato válido, y como tal ha producido ya su normal efecto: creación de obligaciones. Además estas pueden ya haberse ejecutado (si el contrato era título hábil para transferir dominio o constituir un derecho real menor). Al no ser posible destruir un contrato, el mutuo disenso se dirige contra sus efectos buscando aniquilarlos.          Es mediante la neutralización de los efectos del contrato anterior que se restablece la situación jurídica, colocando a las partes en el estado precedente. Si no se ejecutó tiene eficacia meramente extintiva.
En cambio si las obligaciones se hubieran ejecutado, no es suficiente la mera vicisitud extintiva para logar la repristinación de la situación jurídica. Aquí el mutuo disenso determina la creación de obligaciones: los contratantes asumen la obligación de retroceder los derechos adquiridos.
Ej.: El comprador se obliga a restituir la cosa al vendedor y éste se obliga a devolver el precio.
Los derechos adquiridos por terceros en el tiempo que corre entre primer y segundo contrato (MD) NUNCA pueden ser afectados porque emanan de un contrato válido. El mutuo disenso debe respetar los derechos adquiridos por el tercero arrendador. El mutuo disenso es un contrato y como tal carece de efecto respecto de terceros.

Irretroactividad de los efectos
El mutuo disenso carece de efecto retroactivo porque la voluntad de los particulares no tiene el poder de suprimir el pasado; solo opera desde el presente y hacia el porvenir. Ahora, si por retroactividad se entiende el restablecimiento de la situación originaria, anterior al contrato precedente (repristinacion), entonces hay eficacia retroactiva en el mutuo disenso.
Corolarios
Una posición sostiene que el mutuo disenso solo es posible cuando el contrato originario no agoto todos sus efectos; porque si el primer contrato se hubiera cumplido o ejecutado, ya no podría concebirse un negocio tendiente a aniquilar sus efectos.
Se ha postulado también que el mutuo disenso es un negocio que extingue obligaciones y por tal debería ubicársele entre los modos de extinción. Sin embargo, el mutuo disenso no se limita únicamente a extinguir sino que también puede crear nuevas obligaciones, por tanto esta concepción de mutuo disenso es errónea.
Mutuo disenso y figuras afines
a)      Mutuo disenso y negocio modificativo.
El mutuo disenso está dirigido a neutralizar los efectos de un precedente contrato, cuando se modifican algunos de los efectos del contrato, o una parte de la reglamentación se produce un negocio modificativo en donde no hay un nuevo contrato, ya que la relación obligacional no se extingue sino que se modifica. Por ejemplo cambiar el lugar de entrega de la cosa, el plazo de arrendamiento, etc.
b)      Mutuo disenso y receso (desistimiento) unilateral.
El receso es un poder unilateral mientras que el mutuo disenso es un negocio jurídico bilateral, además el mutuo disenso tiende a neutralizar los efectos producidos lo que no ocurre con el desistimiento. Además, el mutuo disenso opera contra cualquier contrato mientras que el desistimiento únicamente respecto a contratos de ejecución continuada y los de cumplimiento instantáneo que no hayan tenido comienzo de ejecución.
c)       Mutuo disenso y revocación.
Existen diferencias en la naturaleza unilateral del poder de revocación y su origen legal, en cambio el mutuo disenso es un negocio jurídico bilateral de origen convencional.

- Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo - Versión para estudiantes, Tomo II" por Jorge Luis Gamarra. Versión autorizada y revisada por Jorge Gamarra

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