Capacidad de Derecho y Capacidad de Obrar:
Si bien la capacidad es una sola, se la estudia dividida en capacidad jurídica (o de goce) y capacidad de obrar (de ejercicio). Hay dos grados en la capacidad. Los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar no se oponen, sino que se yuxtapone o se complementan, pues la capacidad de obrar es la cara externa de la capacidad jurídica y el mecanismo que permite su desenvolvimiento. Por consiguiente algunos autores definen la capacidad general como la aptitud para ser sujeto de derechos y hacerlos valer.
En el siguiente artículo desarrollaremos las características de la capacidad, incapacidades y los remedios a estas.
MUY BUENO
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