Clasificación doctrinaria:
1. CONTRATOS:
- UNILATERALES (No existen obligaciones independientes o convergentes.)
- BILATERALES (Generan obligaciones recíprocas.)
- PLURILATERALES (Genera obligaciones convergentes.)
2. CONTRATOS:
- GRATUITOS (Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.)
- ONEROSOS ( Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro.)
3. CONTRATOS:
- PRINCIPALES (Aquel que existe por sí mismo.)
- ACCESORIOS (Aquel que interviene para asegurar la ejecución de otro contrato.)
4. CONTRATOS:
- CONSENSUALES (Queda perfecto desde que las partes convienen las cosas y el precio.)
- SOLEMNES (Se perfecciona cuando se otorga la escritura pública.)
- REALES (Se perfecciona mediante la entrega de la cosa.)
- Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo, TomoVIII" de Jorge Gamarra.
1. CONTRATOS:
- UNILATERALES (No existen obligaciones independientes o convergentes.)
- BILATERALES (Generan obligaciones recíprocas.)
- PLURILATERALES (Genera obligaciones convergentes.)
2. CONTRATOS:
- GRATUITOS (Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.)
- ONEROSOS ( Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro.)
3. CONTRATOS:
- PRINCIPALES (Aquel que existe por sí mismo.)
- ACCESORIOS (Aquel que interviene para asegurar la ejecución de otro contrato.)
4. CONTRATOS:
- CONSENSUALES (Queda perfecto desde que las partes convienen las cosas y el precio.)
- SOLEMNES (Se perfecciona cuando se otorga la escritura pública.)
- REALES (Se perfecciona mediante la entrega de la cosa.)
- Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo, TomoVIII" de Jorge Gamarra.
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