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Pérdida de la Patria Potestad

Qué es la patria potestad?

La patria potestad son todos los derechos y obligaciones que tiene una persona respecto de sus hijos menores de edad.

La pérdida de la patria potestad consiste entonces en la pérdida de todos los derechos que tienen los padres respecto de sus hijos menores. Se mantienen sin embargo, las obligaciones respecto de los hijos hasta su mayoría de edad.

En qué situación se puede perder la patria potestad?

Los padres pueden perder la patria potestad en las siguientes hipótesis:

- si son condenados a pena de penintenciaría como autores o cómplices de un delito común.
- si por dos veces fueron condenados por exposición o abandono de niños, atribución de falsa filiación, ocultación de paternidad.
- si son condenados por corrupción o proxenetismo.
- si son condenados por dos veces a pena de prisión como autores o cómplices de delitos que hubieren realizado con sus hijos.
- si favorecieren la corrupción de menores.
- por sus costumbres depravadas o escandalosas, ebriedad habitual, malos tratos, abandono de sus deberes o la moralidad de sus hijos aún cuando no fueren denunciados penalmente.
- se comprobare que durante un año han hecho abandono culpable de sus deberes inherentes a su condición de padres, no prestando a sus hijos los cuidados y atenciones que les deben.
- abandonen a sus hijos y a juicio del INAU sea posible la inmediata entrega en tenencia con fines de posterior legitimación adoptiva o adopción.

Por lo general, las hipótesis más comunes por las que se tramita la pérdida de la patria potestad son el abandono - material y moral - por más de 1 año y por las malas costumbres.

Quién puede solicitar la pérdida?

El padre, la madre, los abuelos, tíos, hermanos y primos, el Ministerio Público, los tenedores (solo con fines de adopción) y el INAU.

Qué consecuencias tiene la pérdida de la patria potestad?

El padre o madre que pierde la patria potestad perderá todos los derechos sobre su/s hijos. No será ya necesaria su autorización para salir del país, ni podrá reclamar visitas, entre otros.

Sin embargo, continuará siendo obligado alimentario, es decir que deberá pasar pensión alimenticia.

En caso de fallecimiento, el hijo será igualmente su heredero - persisten las reglas sucesorias - y para aquellos casos en que el padre haya firmado por el menor algún contrato o acto, éstos se reputarán nulos.

Comentarios

  1. Buenas noches, dónde me tengo que dirigir para hacer el trámite?
    Necesito información.
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  2. Que bueno que finalmente encuentro algo tan claro.

    ResponderEliminar
  3. Si poe fin tengi una hija que abandino a dus hijitos pero gracias a esta ley la pusieron en su lugar

    ResponderEliminar

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