Conversión de empresas unipersonales en SAS
Sin perjuicio de que es posible constituir una SAS desde cero, la normativa también habilita expresamente la posibilidad de que las empresas unipersonales se transformen en SAS, transfiriendo su giro y continuando con sus derechos y obligaciones.
En estos casos no se requerirán de certificados especiales, no se tratará la transformación como una venta de establecimiento comercial y se establecen ciertas exoneraciones fiscales por el plazo de 1 año.
Responsabilidad
Si la empresa unipersonal se convierte en una SAS, el titular de la empresa unipersonal tiene responsabilidad - personal - por las actividades realizadas previo a la transformación.
Exoneraciones impositivas
A los efectos de fomentar la conversión de empresas unipersonales, se estableció una exoneración impositiva aplicable a aquellas personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios y transfieran o integren su giro en una SAS.
Esta exoneración aplica a los siguientes tributos:
- IRAE (impuesto a la renta de las actividades económicas)
- IRPF (impuesto a la renta de las personas físicas)
- IVA (impuesto al valor agregado) aplicable sobre la circulación de bienes
- ITP (impuesto a las transmisiones patrimoniales)
Todas estas exoneraciones son de aplicación siempre y cuando el titular se encuentre al día en el pago de sus obligaciones ante la DGI y el BPS y que la transferencia se realice a título gratuito o en su caso, como integración de capital teniendo como contraprestación la emisión y entrega de acciones de las SAS.
Requisitos para que opere la conversión
Es necesario que:
- el titular de la empresa unipersonal sea el único accionista de la nueva sociedad al momento de la conversión.
- la empresa esté registrada ante los organismos recaudadores (DGI y BPS).
- se documente a través de una declaratoria la resolución de optar por la conversión conteniendo el texto del estatuto de la SAS.
- deberá elaborarse un inventario de los bienes, derechos y obligaciones objeto de la transferencia que deberá protocolizarse ante Escribano Público y presentarse conjuntamente con el estatuto social al momento de la inscripción en el Registro.
Por consultas o más información contáctenos en nuestro mail: derechopositivouruguayo@gmail.com
Sin perjuicio de que es posible constituir una SAS desde cero, la normativa también habilita expresamente la posibilidad de que las empresas unipersonales se transformen en SAS, transfiriendo su giro y continuando con sus derechos y obligaciones.
En estos casos no se requerirán de certificados especiales, no se tratará la transformación como una venta de establecimiento comercial y se establecen ciertas exoneraciones fiscales por el plazo de 1 año.
Responsabilidad
Si la empresa unipersonal se convierte en una SAS, el titular de la empresa unipersonal tiene responsabilidad - personal - por las actividades realizadas previo a la transformación.
Exoneraciones impositivas
A los efectos de fomentar la conversión de empresas unipersonales, se estableció una exoneración impositiva aplicable a aquellas personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios y transfieran o integren su giro en una SAS.
Esta exoneración aplica a los siguientes tributos:
- IRAE (impuesto a la renta de las actividades económicas)
- IRPF (impuesto a la renta de las personas físicas)
- IVA (impuesto al valor agregado) aplicable sobre la circulación de bienes
- ITP (impuesto a las transmisiones patrimoniales)
Todas estas exoneraciones son de aplicación siempre y cuando el titular se encuentre al día en el pago de sus obligaciones ante la DGI y el BPS y que la transferencia se realice a título gratuito o en su caso, como integración de capital teniendo como contraprestación la emisión y entrega de acciones de las SAS.
Requisitos para que opere la conversión
Es necesario que:
- el titular de la empresa unipersonal sea el único accionista de la nueva sociedad al momento de la conversión.
- la empresa esté registrada ante los organismos recaudadores (DGI y BPS).
- se documente a través de una declaratoria la resolución de optar por la conversión conteniendo el texto del estatuto de la SAS.
- deberá elaborarse un inventario de los bienes, derechos y obligaciones objeto de la transferencia que deberá protocolizarse ante Escribano Público y presentarse conjuntamente con el estatuto social al momento de la inscripción en el Registro.
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