Qué es la violencia doméstica?
Es violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta que por cualquier medio limite en forma ilegítima el goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o tuvo una relación de noviazgo o afectiva basada en la cohabitación, originada por parentesco, matrimonio o por unión de hecho.
Cómo se manifiesta la violencia doméstica?
1) A través de una agresión física de cualquier tipo: violencia física.
2) A través de la palabra, cuando se intente degradar, controlar la conducta o el comportamiento, creencias o decisiones del otro, se lo intime, se lo humille, o se lo aisle: violencia psicológica o emocional.
3) Cuando se imponga o induzcan comportamientos sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, amenaza, manipulación, coerción o cualquier otro medio que anule la libertad sexual: violencia sexual.
4) Cuando se dañe, destruya, transforme, oculten o retengan bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinados a coaccionar a la otra persona: violencia patrimonial.
Quién puede denunciar?
Las partes involucradas o cualquier tercero que tome conocimiento de la violencia doméstica.
Qué hace el Juez?
El Juez debe disponer todas las medidas tendientes a proteger a la víctima, su integridad física, emocional, libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.
En qué consisten estas medidas?
- Disponer el retiro del agresor de la residencia y la entrega inmediata de sus efectos personales.
- Disponer el reintegro al domicilio de la víctima que salió de el por razones de seguridad personal.
- Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima.
- Prohibición de comunicación, relacionamiento en relación a la víctima y demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.
- Incautar armas que el agresor tuviere en su poder en la forma que ésta lo estime pertinente.
- Prohibir al agresor el uso o la posesión de armas de fuego.
- Fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima.
- Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.
- Resolver provisoriamente todo lo relativo a pensiones alimenticias, guarda, tenencia y visitas.
Una vez dispuestas las medidas, cómo continua el proceso?
El Juez deberá ordenar realizar un diagnóstico de situación entre los sujetos involucrados.
Este diagnóstico se realiza a los efectos de determinar los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima, evaluar la situación de peligro o de riesgo y el entorno social.
Se podrá disponer la adopción de medidas o tratamientos médicos, psicológicos o de otra naturaleza de alguno de los sujetos involucrados a fin de rehabilitar al agresor y dar apoyo a la víctima.
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