La disolución de la sociedad conyugal es la separación judicial de los bienes durante el matrimonio.
En cualquier momento, cualquiera de los cónyuges o ambos, pueden pedir sin expresar el motivo, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal ante el Juez Letrado de Familia.
El Juez deberá disponerla y se ordenará la inscripción de la sentencia en el Registro.
Cabe destacar que la sentencia no surte efectos contra terceros hasta no ser inscripta.
Asimismo, se debe disponer la citación por edictos - publicaciones a través del Diario Oficial y otro diario de circulación nacional - llamando a terceros para que comparezcan dentro de 30 días en caso de tener interés en la disolución de la sociedad conyugal.
Una vez disuelta la sociedad conyugal, cada cónyuge podrá adquirir bienes o contraer deudas a título propio.
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