Separación definitiva Previo a iniciar el proceso judicial de adopción, se debe tramitar otro proceso que se llama separación definitiva. Este proceso dispone la separación definitiva del menor o adolescente de su familia de origen, cuando no es posible mantener al niño en ésta. De este proceso deberán tomar conocimiento los padres biológicos, los cuales serán emplazados por edictos en el Diario Oficial en caso de desconocerse su domicilio. El efecto judicial de la separación definitiva es la suspensión de la patria potestad. Adopción plena Una vez obtenida la separación definitiva, la adopción deberá promoverse ante el mismo juzgado. Para que proceda la adopción deberán cumplirse los siguientes requisitos: - Que se haya dispuesto la separación definitiva. - Que el menor haya permanecido bajo la tenencia de la familia adoptante por al menos 1 año. - Que el menor haya prestado su consentimiento por sí o a través del defensor de oficio. - Que los a...