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Vínculo Jurídico

El vínculo liga o conecta a un sujeto con otro. Debido a la importancia de este elemento la doctrina definió el vínculo obligatorio como una relación, que conecta al titular del crédito con el titular de la deuda. La relación obligacional es una relación, nexo o unión que conecta al titular del crédito con el titular de la deuda, regulada y protegida por el derecho. Esta relación es jurídica por tres motivos: - Porque de ese vínculo nacen los efectos jurídicos de forma inmediata entre las partes. - Porque se generan efectos jurídicos mediatos que se producen en caso de incumplimiento de la prestación por parte del deudor (responsabilidad personal y patrimonial) - Porque en caso de inobservancia de la conducta se le impone al sujeto una sanción (daños y perjuicios, pena civil, etc.) Está en juego un interés patrimonial o económico de los dos sujetos en esta relación. Existen por tanto dos sujetos vinculados por un interés económico patrimonial. En un primer momento se consideraba que e...