El objeto del contrato es el objeto de las obligaciones que por ellos se contrajeron.
Vemos aquí que no es una definición del contrato en si mismo considerado. Para saber en qué consiste el objeto del contrato hay que determinar por ende, aquel que constituye el objeto de la obligación.
Requisitos del objeto: Para la validez del contrato el artículo 1261 establece que es necesario un objeto lícito y suficientemente determinado.
Debe ser:
-Posible
-Licito
-Determinado
Si falta alguno de estos el contrato será nulo.
A. Posibilidad del objeto
Alcance
El comportamiento que asume el deudor debe ser realizable, ejecutable, susceptible de cumplimiento. Si la prestación es imposible, el contrato carece de objeto. Si bien se menciona que los hechos han de ser posibles, el objeto también es imposible cuando la cosa no existe.
Los casos de objeto imposible comprenden también todos aquellos donde: falta la cosa o se encuentra fuera del comercio, esto imposibilita el hecho de entregarla, darla en arrendamiento, etc.
2. Imposibilidad originaria y superviniente
La posibilidad como requisito del objeto refiere solo a la originaria. Esta es la que tiene lugar al tiempo de la conclusión del contrato y provoca nulidad absoluta.
Si la prestación, originariamente posible, se vuelve imposible luego de perfeccionado el contrato, entonces este permanece valido porque ya se perfección {o pero pueden plantearse: riesgos (si perece por causa extraña no imputable) o incumplimiento (siempre que supiera que el objeto que estaba vendiendo había perecido.)
Debe tenerse presente que el objeto al no existir cuando concluye el contrato, si bien es nulo puede dar lugar a responsabilidad precontractual del deudor.
3. Caracteres de la imposibilidad
La imposibilidad debe ser objetiva o absoluta, de tal naturaleza que de ninguna forma la prestación podría haberse actuado. No alcanza o no es suficiente la imposibilidad subjetiva o relativa. Esta es aquella que solo alcanza al sujeto obligado, por inadecuación de la calidad, o de los medios que posee, o de la situación económica en la que se encuentra.
La nulidad únicamente se justifica en los casos en que la prestación es de tal forma imposible que de ser actuada que no solo ese contratante sino ningún otro sujeto estaría en grado de realizarla.
La imposibilidad debe además ser permanente ya que de ser temporal, la obligación es válida (siempre que el deudor esté en condiciones de ejecutarla en época de cumplimiento.)
4. Clases de imposibilidad
Puede ser física: por ejemplo porque el lugar es insuficiente o moral en donde se plantea que es moralmente imposible el hecho prohibido por la ley o contrario a las buenas costumbres o al orden público. Se añade una tercera que es la imposibilidad jurídica en donde la prestación resulta obstaculizada por una norma. Por ejemplo vender algo fuera del comercio de los hombres.
5. Inidoneidad del objeto: En aquellos casos en que el objeto no corresponde a la categoría regulada por el legislador, el negocio resulta nulo por inidoneidad del objeto. La hipoteca por ejemplo, solo puede recaer sobre bienes inmuebles.
6. Inexistencia del bien: Negocio sobre cosa futura
El contrato es ciertamente nulo cuando las partes contratan sobre un bien cuya existencia dan por descontada pero que en realidad no existe. No sucede así cuando el bien es inexistente pero puede sucesivamente venir a existir. El contrato que tiene por objeto bienes futuros es en principio valido. Ej. De cosas futuras son: la cosecha del año próximo, la cría del ganado a nacer, etc.
B. Determinación del objeto
1. Objeto determinado e indeterminado
El objeto es determinado cuando la prestación contractual está definida suficientemente de tal forma que el deudor sepa cuál es. El objeto es indeterminado cuando la prestación no está definida en cualquiera de sus elementos relevantes.
2. Objeto determinable
Determinabilidad significa que este no está determinado al tiempo del perfeccionamiento pero que puede serlo luego, en merito a daños o elementos que el propio negocio debe suministrar. Se exige la determinación directa por parte del contrato.
3. La determinación debe ser bilateral
El objeto solo puede ser fijado de común acuerdo por los contratantes.
C. Interés del acreedor
"Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento han de tener interés de los contrayentes." Es un elemento indispensable para resolver cualquier cuestión que se plantee con relación al contrato.
D. Objeto ilícito
Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho publico oriental. Se vincula a la imposibilidad moral. "Es moralmente imposible el hecho prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al orden público." Esto implican prestaciones contrarias a las leyes prohibitivas, estas son normas que prohíben realizar determinados actos
- Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo - Versión para estudiantes, Tomo II" por Jorge Luis Gamarra. Versión autorizada y revisada por Jorge Gamarra
primero hay que determinar que se entiende por objeto esto es, el referente material, la utilidad o la norma contractual; o cono dice gamarra, el contrato no tiene objeto
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