Toda sociedad hoy en día incluye una figura contractual en la cual una parte dicta unilateralmente las reglas de su contratación, con carácter uniforme y genérico, en tanto que a los particulares consumidores no les queda otra alternativa que aceptarlas tal cual han sido predispuestas o dejar de contratar.
Caracteres
El contrato de adhesión es contrapuesto al contrato paritario en donde las partes discuten el contenido del negocio libremente, en un plano de igualdad, y forjan con su mutua colaboración todas las estipulaciones.
1. Existe predeterminación del contenido contractual, por obra exclusiva de una de las partes. Esta establece sus clausulas:
a) De manera rígida (inmodificable), porque deben ser aceptadas o rechazadas en bloque;
b) Con carácter general y uniforme, por que se dirige justamente a una pluralidad de adherentes que contrataran todos en igualdad de condiciones.
c) A diferencia de los contratos tradicionales, a diferencia de toda propuesta no se extinguen con la aceptación, ni con el rechazo (tiene carácter de permanencia), sino que se mantienen vigentes en espera de anudar otros negocios con diversos particulares.
d) Derivan del inevitable empleo de módulos o formularios impresos, a los que debe ajustarse la contratación: son contratos en masa, automáticos o impresos.
2. Sucesiva adhesión del consumidor ha dicho esquema contractual preestablecido; este carece de toda posibilidad de modificarlo y ni siquiera puede discutirlo. Y en consecuencia se produce:
- supresión en la etapa de las tratativas
- el contrato aparece como obra exclusiva de una sola parte y la otra se limita a aceptar aquello que se le presenta. Esta es la peculiaridad de la adhesión y aquello que la distingue de la aceptación.
3. Superioridad económica del predisponente y consecuente estado de necesidad del adherente que se encuentra constreñido a tomar o dejar el esquema contractual ofrecido.
Naturaleza jurídica
La adhesión no es una aceptación, sino una sumisión del particular a un reglamento exponer Hauriou. Como consecuencia los efectos jurídicos pasan a regular también al adherente. Por tanto no se contrata, sino que se adhiere a lo que ya está hecho. La predeterminación de las clausulas generales tiene relevancia en sede del consentimiento.
La propuesta puede ser simple o compleja y siempre estar redactada por el proponente; toda aceptación es adhesión, y esto es la manifestación de conformidad con la propuesta. Esta es la manifestación particular de la voluntad tendiente a la conclusión del contrato singular.
El problema del contrato por adhesión
1. En primer lugar existe una desigualdad entre las partes que permite que la mas fuerte abuse de la mas débil mediante las clausulas opresivas. El esquema unilateral le permite moldear el contenido a su favor y oprimir al adherente que no discute sino que prácticamente está obligado a contratar.
2. Existe peligro de que la declaración del adherente no signifique una concordancia plena con la regulación contractual; "todo contrato por adhesión puede llegar a ser un reglamento unilateral." Este aspecto señala la falta de un autentico consentimiento real y efectivo del adherente, en cuanto debe aceptar esas clausulas dictadas en su exclusivo perjuicio.
Estudio del consentimiento
Este contrato puede llegar a concluirse sin que el adherente tenga un adecuado conocimiento de las estipulaciones. Si bien puede mediar un conocimiento efectivo de algunas estipulaciones, por ser estas desfavorables, el adherente no las comparte y a pesar de ello otorga su aprobación, porque no puede hacer otra cosa.
Limita la voluntad real del adherente al ámbito de las clausulas llamadas esenciales mientras que las accesorias carecen de efecto contra el adherente en términos generales.
La crítica que se le realiza es que el contrato es un todo, y sin un acuerdo completo y total respecto de cada uno de los puntos que forman el contenido del negocio, no existe consentimiento. Y por consiguiente al adherente no le está permitido aprobar una parte del esquema contractual presentado y rechazar otra, es decir, realizar una reserva.
Interpretación
Cuando la clausula es ambigua, se interpretara contra el redactor de la misma y por tanto favoreciendo al adherente porque se encuentra esta situación prevista de forma expresa por el inc. 2 del artículo 1304.
Un ejemplo muy claro de los contratos de adhesión son aquellos que se celebran a través del internet aceptando los términos y condiciones y que si el adherente no está dispuesto a aceptarlos no puede obtener el contenido del contrato.
-Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo, Tomo IX" de Jorge Gamarra.
No sé quién seas pero sos groso! Me salvaste, mañana tengo parcial y no podría, sinceramente, fotocopiar ni comprar el libro!! Gracias!!!
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