Cesión del Contrato
1. Nocion Primaria
La doctrina moderna centra este fenómeno dentro del concepto de suecesion, cuando el contrato todavía no se ejecuto por completo, es concedible que el acuerdo de voluntades experimente una mutacion subjetiva, sustituyendo una de las partes por un nuevo sujeto, que antes era ajeno al contrato (tercero). El tercero (Cesionario) desplaza a una parte (cedente) y ocupa su lugar en la relación jurídica que genera el contrato, la relación queda traba entonces entre un contratante originario (cedido) y el cesionario (que antes era tercero), en tanto que al otro contratante originario (cedente) resulta excluida de la misma (pasa a ser tercero).
Contrato Original -à Aß------------------------------------------àB
(Parte Vendedora) (Parte Compradora)
Cesión de Contrato à B--------------------------------------cede a àC
(Cedente) (Cesionaro)
Situación Final à A ß---------------------------------------à C
(Parte Cedente) (Parte Compradora)
(Cedido) (Cesionario)
- Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo - Versión para estudiantes, Tomo II" por Jorge Luis Gamarra. Versión autorizada y revisada por Jorge Gamarra
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