Cesión de Crédito
Nada se opne a que por una operación aislada tenga lugar la cesion de crédito emergente de un contrato bilateral los créditos y las dedudas que provienen de un contrato unilateral, son de regla disociables y es posible trasnferir los primeros sin los segundos. La cesion de créditos produce un cambio en el sujeto activo de la relación obligacional singular (el acreedor es sustituido por un tercero) y puede estipularse con prescindencia de la voluntad del deudor puesto que en nada lo perjudica. La cesion de crédito es un negocio jurídico bilateral que se perfecciona con el acuerdo de voluntades del cedente (acreedor originario ), y cesionario (tercero que sucede al acreedor en la relación jurídica obligacional (tercero que sucede al acreedor en la relación jurídica obligacional).
Pero la cesion de un crédito que corresponde a un contrato bilateral no modifica las partes en el contrato ( a diferencia de lo que suecede en la cesion del contrato), el vinculo contractual se mantiene incambiado, no se alteran las obligaciones originarias.
Obligacion de entregar cosa
Contrato Original Aß---------------------------------à B
ß----------------------------
Obligación de pagar precio
Contrato de Credito A- cede crédito (precio) a -à C (partes de la cesion del contrato).
Oblig. De entregar la cosa Oblig. Pagar precio
Situación Final A---------------------------------àB----------------------------------à C
(Vendedor Part ) (Comprador Parte) (Tercero, acreedor del precio).
La cesion de crédito no produce las trasnferencias de ciertos derechos llamados potestativos, que son inherentes a la calidad de parte en un contrato, El derecho a reclamar la nulidad del contrato, o su resolución en caso de incumplimiento, a oponer la excepción de contrato no cumplido, ejercitar el receso unilateral corresponderá únicamente a las partes del contrato (A-B)
Siituacion en el plano de los efectos: Sucesion en la calidad de parte\
Cuando nos referimos a sucesión del contrato la doctrina moderna italiana disrtingue, la sesión del contrato como acto y como efecto, la sesión como acto es el contrato por el cual una parte (cedebte) transfiere su posición contractual (con sus componentes activos y pasivos) a un tercero que es el cesionario con el consentimiento de la otra parte (cedido). La sesión de efecto es la trasferencia de la posición contractual de un cobtrayente a otro sujeto que lo sustituye en la relación con la otra parte.
De esta manera la idea de sucesión aparece como la nocion central o básica del contrato. El efecto de la sesión del contrato consiste en que el cedente egresa de la relación contractual y su posición es ocupada por el cesionario.
Sesion Voluntaria y sesión Legal
Nuestro derecho solo conoce la segunda. En cuanto a sus efectos, ambas formas coinciden, la diferencia radica en que la sesión legal produce la sucesión en la calidad de parte de un contrato, con prescindencia de la voluntad de una o de todos los sujetos, que necesariamente deben participar en la fornacion de la sesión voluntaria.
La cesion voluntaria por su parte se requiere consentimiento de los 3 sujetos involucrados, (cedente, cesionario y cedido), para que pueda producirse el efecto perseguido.
Ambito de Cesion del Contrato (Contrato Cedible)
La cesion solo se concibe respecto de contratos bilaterales, cuyas prestaciones no se hayan ejecutado por ecompleto,. Esto presupone necesariamente la sustitución de una parte por un tercero en la relación contractual y por tanto la permanencia de la fuente reguladora y su relación obligacional , en cambio cunado el contrato ya se ejecuto por completo, la cesion no es posible y si el contrato es unitalteral solo cabe la cesion singular,del crédito o de la deuda que no se hubiesen extinguido.
Actualmente la doctrina y jurisprudencia Italiana admiten la posibilidad de pactar una sesión de contrato unilateral y también la de uno, bilateral, cuando solo resta el cumplimiento de las obligaciones de una de las partes.
Sujetos
En la sesión del contrato intervienen 3 sujetos. Para comprender la participaicion de los mismos es necesario partir entre la distinción entre contrato base y cesion del contrtato. La sesión del contrato opera respecto de un contrato preexistente, y al que la doctrina denomina contrato base, este es el contrato que se cede.
Estructura de la cesion del contrato- Teoria Atomista y Unitaria
La denominada teoría atomista, concibe la cesion del contrato como el resultado de la yuxtaposición o acompalmiiento de dos negocios. La cirtica principal que se dirige a esta toeria reside a que los dos negocios a los que recurre son insuficientes para producir el efecto de sustituir a un contratante por otro en la posición completa de la parte contractual. Ni la cesion de créditos ni la de deudas, separadas o combinadas, pueden trasferir los derechos potestativos que son inherentes a la calidad de parte. Para que este efecto pueda lograrse se requiere una concepción unitaria del negócio, que no atienda a sus elementos activos o pasivos sino a la totalidad de la compleja relación que genera el contrato. Predomina hoy en dia ampliamente la teoría unitaria según la cual la cesion del contrato es un fenómeno unitario, en el sentido de que se trasfiere la relación contractual y mas precisamente la posiscion contractual como complejo de derechos y obligaciones que surgen del contrato. El efecto de este negocio unitario es distinto del que tiene lugar en la teoría de la descomposición, el cesionario adquiere la calidad de parte, y con ella no solo los derechos y las deudas, sino también los derechos potestativos.
Consentimeinto del Cedido
La doctrina ampliamente mayoritaria firma la naturaleza trilateral de la cesion del contrato, la voluntad de los tres sujetos que participan en la cesion (cesionario, cedente, y cedido) tienen la misma importancia. No interesa que el consentimiento del cedido se otorge por anticipado, sea simultaneo o posterior al de los otros contratantes, se manifieste de forma expresa o tacita , sin el no hay cesion del contrato. Por consiguiente no es un requisito de eficacia sino un elemento que atanie a la formación del contrato y por ende esencial constittuvo, requisito de validez. La valoración del consentimiento del cedido, se fundamenta en la necesidad de la voluntad del acreedor para que pueda cambiar el sujeto pasivo de la obligación. A diferencia de la cesion de créditos que se perfecciona con prescindencia de la voluntad del deudor, la transmisión de deudas requiere el consentimiento del acreedor. Sin el consentimiento del cedido, el cedente no puede desligarse del contrato, cuando falta el consentimiento del cedido, la cesion del contrato es inexistente como tal, no esta perfecta ya que carece de un elemento constitutivo..
Efectos
Los efectos de la sesión del contrato alcanzan a los 3 sujetos que participan en ella, el efecto final consiste en la sustitución del cedente por el cesionario en la posición que aquel ocupaba, La relación jurídica que origina el contrato permanece absoluntamente incaambiada, el cambio se da exclusivamente en el plano subjetivo.
Como consecuencia de ella el cedente de ella, que pasa a ser tercero, a partir del momento que se verifica la cesion queda liberado de sus obligaciones, pero a sus vez, pierde sus derechos. La titularidad de los derechos y obligaciones corresponde de ahora en adelante al nuevo sujeto de la relación y podrá ejercer ademas los derechos potestativos y oponer las excepciones que atanien al contrato cedido.
- Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo - Versión para estudiantes, Tomo II" por Jorge Luis Gamarra. Versión autorizada y revisada por Jorge Gamarra
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