Para que el acto jurídico sea eficaz, no es suficiente que su autor tenga capacidad de obrar, sino que también es necesario el reconocimiento, otorgado por el derecho de tener la posibilidad concreta de llevar a cabo el acto en cuestión. Esto es llamado Legitimación.
Es un elemento que tiene relevancia solo para la realización de los efectos pero no hace incompleto o viciado el negocio.
Los presupuestos de eficacia pueden ser:
- Voluntarios (Condición o Plazo)
- Legales (Legitimación)
Sin ella, el acto será ineficaz.
El ordenamiento jurídico otorga considerando siempre una específica relación del autor del acto con el objeto de este o un determinado sujeto.
Concepto:
Betti conceptualizó a la legitimación como la competencia para alcanzar o soportar los efectos jurídicos de la reglamentación de intereses a que se ha aspirado.
Ferrara por otro lado planteaba que la legitimación es la posición de un sujeto respecto a determinados bienes o intereses.
Esta posibilidad de obrar es a veces un derecho subjetivo y otras, un poder jurídico de realizar el acto.
Diferencias entre Capacidad y Legitimación
Capacidad Jurídica Legitimación
- Aptitud genérica de la persona para ser sujeto - Idoneidad de la persona de realizar un
o titular de relaciones jurídicas. Acto jurídico eficaz.
- Capacidad refiere a cualidades de la persona. - Inferido de su posición respecto del acto.
- Presupuesto subjetivo del acto. - Posición del sujeto dentro del Sis.Jurídico
- Requisito intrínseco. - Requisito extrínseco.
- Exigencia genérica para todos los actos. - Refiere a una posición particular.
- Se presume. - Depende de que la hayan conferido.
- Deriva de la situación natural. - Deriva de una situación jurídica calificada.
- Presupuesto de validez. - Presupuesto de eficacia.
- No se subsana. - Es posible subsanarla.
Solo el titular del patrimonio está legitimado para adquirir derechos y obligaciones y solo el titular del derecho subjetivo está legitimado para disponer.
Legitimación Dispositiva y Receptiva
En el negocio dispositivo él disponente debe estar investido de una especial facultad con relación al objeto que se dispone: Debe ser titular del mismo.
En los negocios dispositivos es imprescindible la legitimación para disponer ya que es requisito de eficacia. Esto no sucede en los negocios obligacionales, es por esto que se requiere que sea el dueño quien realice la tradición.
En nuestro derecho la compraventa de cosa ajena es válida pero no la tradición de cosa ajena ya que nadie puede transferir más derechos de los que tiene, y por tanto quien no es dueño no puede transferir el dominio sino solamente la tenencia.
La legitimación para disponer no es requisito de validez del contrato porque la compraventa de cosa ajena vale como mencionamos, ni tampoco requisito de eficacia del negocio obligacional por este motivo.
La tradición si se realiza en cuanto a negocio dispositivo será ineficaz. El incumplimiento de la obligación de entregar acarrearía responsabilidad contractual pero no la nulidad del contrato.
La legitimación es normalmente presupuesto de eficacia pero excepcionalmente, de validez.
La legitimación receptiva es la idoneidad para adquirir la calidad de parte en la relación jurídica creada por el negocio, idoneidad que depende de una relación del sujeto con el otro contratante o con el objeto del negocio.
La legitimación receptiva puede consistir en la titularidad de una situación legitimante o ausencia de titularidad en los sujetos con respecto a determinadas situaciones. La legitimación receptiva se diferencia de la capacidad en que esta refiere a la idoneidad psíquica de la voluntad y del intelecto mientras que la legitimación receptiva es una posición social respecto de otro sujeto y esta última no es remediable ni siquiera por interpuesta persona, en cambio la capacidad si a través de la asistencia y representación.
La falta de legitimación receptiva produce nulidad absoluta por causa u objeto ilícito.
Diferencias entre la legitimación receptiva y dispositiva
Legitimación receptiva
- Idoneidad o aptitud de un sujeto respecto al otro para ser partes entre sí de una relación jurídica concreta.
- Requisito esencial de validez. Si falta el contrato es nulo.
- Presupuesto del negocio obligacional.
- No interesa la titularidad del derecho.
- De consideración preliminar. La capacidad superviniente es irrelevante.
- Aptitud para ser parte de algunos contratos.
Legitimación Dispositiva
- Posición mediante la cual un sujeto está relacionado con el derecho o con una cosa objeto del negocio, la posición ante el derecho que se tiene de una cosa.
- Requisito de eficacia en el negocio dispositivo y si falta el contrato es válido pero ineficaz la tradición.
- Presupuesto de la tradición.
- Interesa la titularidad del derecho.
- Legitimación para disponer es relevante la capacidad.
- Depende de tener o no titularidad del derecho para poder disponer.
-Información extraída del libro: "Lecciones de Derecho de las Obligaciones, Tomo II ." de Gustavo Ordoqui Castilla
Es pregunta CLAVADA de Howard (Privado 1, UDELAR) en parciales y exámenes, por varios años:
ResponderEliminar"¿Qué consecuencias se derivan de la falta de legitimación en los negocios jurídicos?"
Siempre hace la misma... ;)
Es verdad! Alguien sabra responder? Gracias
EliminarPues la pregunta esta contestada en la misma informacion, sin ella, el acto será ineficaz. (4º párrafo)
EliminarSoy estudiante de derecho y ando un poco perdido y nervioso.Alguien sabe que pregunta el profesor Ricardo Brum..maso?gacias!!
ResponderEliminarCurso Privado 1 en la UDELAR.Gracias
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