La carga es la imposición de un comportamiento como premisa para conseguir un resultado útil. En la obligación el deudor está obligado a determinada prestación y si no lo cumple, viola un deber y lesiona un interés ajeno, el interés del acreedor. A la carga, a diferencia de lo que acabamos de mencionar, no le corresponde un derecho subjetivo ajeno, no habilita al otro para accionar contra el que no cumple con la carga. El que debe cumplir con ella, de no hacerlo, no puede ser demandado, sino que únicamente no conseguirá determinado efecto útil para sí mismo. La carga y la obligación tienen raíces comunes en el deber. En esta como mencionamos, solo existe el acto necesario, esto es por ejemplo: quien quiere hacer valer un derecho en juicio, tiene la carga de la prueba de ese derecho.
- Información extraída del libro : "La obligación" de Jaime Berdaguer.
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