Los derechos potestativos son aquellos que confieren al sujeto activo la potestad de determinar una modificación (nacimiento, modificación o extinción) en la situación jurídica de otro sujeto, mediante un acto unilateral sin que, correlativamente surjan para el otro sujeto (pasivo) obligaciones u otro tipo de deberes jurídicos correspondientes al derecho potestativo.
El "sometido" no puede impedir que se produzcan los efectos, su voluntad es irrelevante y se encuentra en un estado de sumisión, no tiene un deber jurídico de ningún comportamiento.
Carnelutti planteaba, según señala Berdaguer, que una obligación significa un no poder actuar sin hacer alguna cosa mientras que la sumisión supone un No en forma absoluta, no limita la libertad sino que la suprime totalmente.
Los ejemplos típicos son la situación del condenado frente a la sentencia, el derecho del cónyuge de pedir la separación judicial de bienes, el derecho a revocar un testamento, etc.
Continuando el orden temático del curso de derecho de las obligaciones, vemos que para poder crear un contrato requerimos de aquello que se llama: PODER O POTESTAD JURÍDICA. Dicho poder se compone del Poder Normativo Negocial (aquello que Gamarra llama Legitímación receptiva o pasiva), un Poder de Disposición y un tercer poder que algunos consideran una subespecie del de disposición que es el Poder de Representación.
El poder normativo negocial es el poder de crear normas a través del negocio jurídico. Todos tenemos dicho poder, salvo en los casos expresos en los cuales la ley establece que no es posible. Es por ejemplo un caso establecido por ley en donde no hay poder normativo negocial, un contrato que celebra un padre con su hijo menor de edad.
El poder de disposición es aquel en el cual el sujeto tiene la potestad de hacer surgir los efectos patrimoniales eficaces de su declaración de voluntad para eso el declarante debe actuar sobre su propia esfera jurídica, no sobre la ajena.
El poder de representación se divide en voluntario y legal. El poder de representación legal es el poder de actuación de los representantes legales: padres, tutores, curadores, etc. Mientras que el voluntario se da en aquellos casos en los cuales se lo otorga a alguien de confianza para por ejemplo, agilizar un trámite, celebrar un contrato en ausencia del representado, etc. (En caso de no existir apoderamiento, el negocio final existirá jurídicamente y será válido, pero ineficaz hasta tanto no sobrevenga la voluntad del sujeto titular del patrimonio afectado )(sujeto representado.)
El deber jurídico. Toda norma determina la conducta que un sujeto debe cumplir en la práctica. Nos muestra que cuando se establece una conducta en un precepto, lleva consigo implícito un llamado "deber jurídico" justamente; que nos muestra que la infracción a la conducta prescripta por aquel lleva por consecuencia una sanción. La sanción reclama la coacción. Donde no sea posible imponer una sanción al sujeto, no existe un deber jurídico.
Información obtenida del libro: "La obligación" de Jaime Berdaguer.
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