Como todos sabemos, la violación del deber jurídico da lugar a la responsabilidad jurídica. Realizar la conducta prohibida constituye un acto que es ILÍCITO, al igual que la inobservancia de una norma.
En las obligaciones el hecho ilícito se denomina Incumplimiento.
La responsabilidad que surge del incumplimiento de una obligación se denomina responsabilidad patrimonial: "Estando obligado el deudor al cumplimiento de determinada prestación sus bienes están afectados a la eventual ejecución forzosa del acreedor, desde el momento en que surge la obligación."
La responsabilidad personal: Es el cumplimiento de la obligación de reparar (Resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados.)
- Información extraída del libro : "La obligación" de Jaime Berdaguer.
En las obligaciones el hecho ilícito se denomina Incumplimiento.
La responsabilidad que surge del incumplimiento de una obligación se denomina responsabilidad patrimonial: "Estando obligado el deudor al cumplimiento de determinada prestación sus bienes están afectados a la eventual ejecución forzosa del acreedor, desde el momento en que surge la obligación."
La responsabilidad personal: Es el cumplimiento de la obligación de reparar (Resarcimiento de los danos y perjuicios ocasionados.)
- Información extraída del libro : "La obligación" de Jaime Berdaguer.
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