El objeto del siguiente blog es el de difundir información sobre el Derecho positivo uruguayo. Para esto, día a día distintos textos serán introducidos en él, revelando las distintas fuentes de las que provienen y con el único fin de que quien lo lea y esté interesado en el Derecho Uruguayo, pueda aprender de él.
Quienes sigan este blog podrán introducir preguntas o temas sobre los cuales les interesaría que trataramos en las siguientes entradas.
Esperamos que el blog les resulte de utilidad.
Quienes sigan este blog podrán introducir preguntas o temas sobre los cuales les interesaría que trataramos en las siguientes entradas.
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muy bueno!!
ResponderEliminarMe parece muy buena la idea la de hacer un blog sobre derecho. Me gustaría saber específicamente la diferencia entre pebliscito y referendum. Sé que el primero es para reformar la constitución y el segundo para reformar las otras leyes, pero me gustaría tener mejor información sobre ambos para que no me queden dudas de ello.
ResponderEliminarExcelente una forma de contar con información y material jurídico de consulta de manera rápida.Muy buena idea.
ResponderEliminarEXCELENTE, SOLO LE FALTA RESPONSABILIDAD PERO ACA ESTA CASI TODO EL PROGRAMA DE 2DO, GRACIAS!!!!
ResponderEliminarMuy bueno este blog, tiene casi todo lo que necesito para el curso de privado II. gracias!!!
ResponderEliminarBuenas los invito a todos a pasar y conocer un nuevo Foro de Derecho Administrativo uruguayo!!
ResponderEliminarhttp://derechopublico.forouruguay.net/
Hay mucha info, el programa, tratados, etc! Pasen!
Me gustaria hacerte una consulta,perono se si seguis trabajando en el blog, te dejo mi mail,leandrogss.a@gmail.com, gracias.
ResponderEliminarExcelente! muchas gracias por los aportes
ResponderEliminarSoy Salvadoreño, estudiante de derecho, estoy haciendo mi trabajo de grado, necesito saber algunas pequeñas cosas de Derecho Procesal Laboral en Uruguay, si alguien me puede ayudar lo agradecería mucho, entiendo que en Uruguay existe una Ley de Juicios Laborales (Ley 18.572), pero a la vez existe una ley llamada Código General del Proceso, la cual es una ley procesal de carácter general, es decir, se aplica a todos los procesos, incluido el de índole laboral, no se si estoy equivocado, pero el fondo del asunto es que necesito saber si el recurso de revisión de sentencias firmes regulado en el articulo 281 y siguientes del Codigo General del Proceso, se aplica a las sentencias firmes dictadas en procesos de indole laboral. espero alguien me heche la mano, de antemano gracias. mi correo: avalos_ochoa@hotmail.com
ResponderEliminarPara un análisis de la ley del matrimonio igualitario: http://bruapa13.blogspot.com/2015/01/la-ley-del-matrimonio-igualitario-es.html
ResponderEliminarPara uno de la Ley interpretativa de la ley de caducidad: http://bruapa13.blogspot.com/2015/01/a-proposito-de-la-inconstitucionalidad.html
Necesito aclarar la siguiente situación.
ResponderEliminarTerreno en territorio uruguayo.
Actores:
Adquiriente 1
Vendedor
Adquiriente 2
Heredera
Año 1959:
Vendedor vende el terreno a Adquiriente 1 mediante promesa de compraventa a plazos
Adquiriente 1 nunca escritura ni la inscribe en la Direccion Nacional de Registro.
Año 1970:
Adquiriente 1 construye una vivienda de veraneo
Año 1972:
Fallece Vendedor, hereda su hija y el terreno queda dentro de los bienes que se incluyen en la sucesión (ya que hasta el momento no hay registros de que haya sido vendido y la Heredera desconoce los negocios llevados a cabo por Vendedor antes de que ella naciera)
Año 1996:
Heredera vende la propiedad a Adquiriente 2. Adquieriente 2 escritura e inscribe en el Resgitro Nacional de Propiedad. Ambos desconocian la promesa de compraventa firmada en 1959. Adquiriente 2 nuca acude a la finca ya que para él era una inversión a largo plazo. No pensaba construir inmediatamente. (desconocia que habian construido en el 70)
Año 2015:
Adquiriente 2 decide viajar hasta la propiedad y se encuentra “intrusos”, realiza la denuncia policial, y resultan ser inquilinos de los herederos del Adquiriente 1.
Quien tiene más derecho de propiedad?
Hola muy bueno el foro
ResponderEliminarMe gustaría que alguien fuera tan amable y me ayude a sacarme una duda llevaba tan solo 8 días de trabajo como mucama en un edificio en Punta del este, la encargada de personal me hizo la vida imposible..me obligó a trabajar el 25 de diciembre con la excusa que perdía el empleo
Note ese día festivo que fueron pocas mucamas el 1 de enero (feriado no laborable) No me presente a trabajar a la noche recibo mensajes de mi encargada que quedaba desvinculada del trabajo por no presentarme a trabajar
Lo veo como un gesto discriminación hacia mi persona y la imposición de abandonar derechos que la ley me otorgó
Se que en periodo a prueba pueden despedir sin expresión de causa. Pero que pasa cuando la causa es injusta y discriminatoria?...puedo reclamar algún tipo de daños por este acto espero opiniones
Uruguay es un país hermoso, y Colonia de Sacramento un destino turístico obligatorio les recomiendo hospedarse en el hotel de campo Don Joaquin
ResponderEliminarTengo una consulta, estoy buscando información sobre apropiación de bienes arrendandos al arrendatario por uso ininterrumpido por un tiempo establecido. El ejemplo es un inquilino de un hogar el cual a arrendado el bien por casi 20 años. Le pertenece la sucesión del bien? Después de cuantos años? Cual es el proceso y requisitos. Agradecería si me informan el artículo publicado en el código. Muchas gracias muy bueno el blog
ResponderEliminarHola estoy buscando el libro teoría general del proceso de Vescovi. Si alguien me puede ayudar quedo muy agradecido...o si me pueden indicar algun blog o grupo donde se pueda pedir información. Mil gracias. Héctor.
ResponderEliminarTel 094625134
E - mail hrainoldi@yahoo.com