Definición de contrato (artículo 1247 CC):
"Es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es dar, hacer o no hacer alguna cosa."
Comencemos entonces el análisis: cuando se refiere el código a una convención hace referencia a un acuerdo de voluntades, que requiere como todos sabemos, el consentimiento de dos o más partes. Las partes son los sujetos cuyas voluntades forman el contrato.
El contrato es un negocio jurídico bilateral, esto implica que se requieren dos partes para su formación y cada una de estas puede ser una o varias personas. La finalidad del contrato es constituir o formar una relación obligacional. Dichas partes se obligan a una prestación cualquiera, esto es dar, hacer o no hacer una cosa.
En los contratos los intereses son antagónicos, opuestos y el conflicto de intereses es la idea matriz que determina el surgimiento de las partes contratantes. La finalidad de los contratos son crear obligaciones y se considera que no son contratos las convenciones cuya finalidad no es producir obligaciones sino modificarlas o extinguirlas.
- Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo, Tomo VIII" de Jorge Gamarra.
"Es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es dar, hacer o no hacer alguna cosa."
Comencemos entonces el análisis: cuando se refiere el código a una convención hace referencia a un acuerdo de voluntades, que requiere como todos sabemos, el consentimiento de dos o más partes. Las partes son los sujetos cuyas voluntades forman el contrato.
El contrato es un negocio jurídico bilateral, esto implica que se requieren dos partes para su formación y cada una de estas puede ser una o varias personas. La finalidad del contrato es constituir o formar una relación obligacional. Dichas partes se obligan a una prestación cualquiera, esto es dar, hacer o no hacer una cosa.
En los contratos los intereses son antagónicos, opuestos y el conflicto de intereses es la idea matriz que determina el surgimiento de las partes contratantes. La finalidad de los contratos son crear obligaciones y se considera que no son contratos las convenciones cuya finalidad no es producir obligaciones sino modificarlas o extinguirlas.
- Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo, Tomo VIII" de Jorge Gamarra.
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