Existen distintas teorías sobre qué es el objeto.
La teoría materialista nos indica que es la prestación, o el hecho que se obliga a dar, hacer o no hacer, por tanto prescinde aquí del comportamiento del deudor. Las críticas a esta teoría es que la cosa en sí no es lícita o ilícita y una de las características de la obligación es justamente la licitud; también se considera que confunde obligación con derecho real y existe a su vez una confusión entre lo que es el bien y el derecho a gozar del bien.
La doctrina de la prestación nos indica que el objeto es el comportamiento debido por el deudor, es entonces la conducta de este. La crítica a esta doctrina nos indica que no se explica adecuadamente la relación entre la deuda y el poder del acreedor.
La doctrina patrimonialista identifica al objeto de la obligación con el resultado económico, es decir el provecho o la utilidad.
La doctrina mayoritaria considera que el objeto es la prestación; esto es: el desarrollo de la actividad personal que produce un resultado que presenta una valoración económica. El contenido de esta prestación se divide en prestaciones de medios: en donde el deudor se obliga a una actividad simple, o prestaciones de resultados en donde el deudor se obliga a conseguir cierto resultado útil.
Los caracteres de la prestación son tres:
- Determinada (individualizada o definido el hecho o la prestación a realizarse)
- Posible (suceptible de cumplimiento)
- Lícita (No puede estar prohibida por la ley ni ir contra el orden público o las buenas costumbres.)
Estos tres elementos serán luego estudiados con más profundidad cuando se trate objeto y causa de los contratos.
- Información extraída del libro: "La obligación" de Jaime Berdaguer.
La teoría materialista nos indica que es la prestación, o el hecho que se obliga a dar, hacer o no hacer, por tanto prescinde aquí del comportamiento del deudor. Las críticas a esta teoría es que la cosa en sí no es lícita o ilícita y una de las características de la obligación es justamente la licitud; también se considera que confunde obligación con derecho real y existe a su vez una confusión entre lo que es el bien y el derecho a gozar del bien.
La doctrina de la prestación nos indica que el objeto es el comportamiento debido por el deudor, es entonces la conducta de este. La crítica a esta doctrina nos indica que no se explica adecuadamente la relación entre la deuda y el poder del acreedor.
La doctrina patrimonialista identifica al objeto de la obligación con el resultado económico, es decir el provecho o la utilidad.
La doctrina mayoritaria considera que el objeto es la prestación; esto es: el desarrollo de la actividad personal que produce un resultado que presenta una valoración económica. El contenido de esta prestación se divide en prestaciones de medios: en donde el deudor se obliga a una actividad simple, o prestaciones de resultados en donde el deudor se obliga a conseguir cierto resultado útil.
Los caracteres de la prestación son tres:
- Determinada (individualizada o definido el hecho o la prestación a realizarse)
- Posible (suceptible de cumplimiento)
- Lícita (No puede estar prohibida por la ley ni ir contra el orden público o las buenas costumbres.)
Estos tres elementos serán luego estudiados con más profundidad cuando se trate objeto y causa de los contratos.
- Información extraída del libro: "La obligación" de Jaime Berdaguer.
tenia la duda de que si la doctrina patrimonialista es la misma que la posicion mayoritaria , agradeceria tu respuesta
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