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Revocación

Revocación del contrato
1.       Análisis de la parte final del artículo 1294.

“Y pueden también las partes por mutuo consentimiento, revocar los contratos por las causas que la ley autoriza”. Lo que ocurre aquí es que en el código francés existen dos formas de revocación de los contratos: una es por mutuo consentimiento y otra corresponde a los casos de revocación consagrados por la ley. Implícitamente comprende las especies de revocación que no operan por mutuo consentimiento. Sin embargo, Narvaja incluyo equívocamente la exigencia del mutuo consentimiento también para la segunda especie. En los artículos en que la ley habla de revocación del contrato confiere este poder a una de las partes sin exigir el mutuo consentimiento.
Ej.: La donación simple puede ser revocada a instancia del donante por causa de ingratitud.
No hay más remedio que borrar del final del artículo 1294 esta referencia al mutuo consentimiento, pues el legislador quiso referirse a otros casos de extinción pero estas situaciones autorizadas por la ley que se asemejan al mutuo disenso, se distinguen de este precisamente porque no requieren un mutuo acuerdo de los contratantes.

2.       Concepto de revocación.

Revocar significa retirar, retractación, aunque nuestra ley en el caso de la revocación de la cesión de bienes habla de arrepentimiento. El hecho de revocar produce una verdadera marcha atrás, que realiza el propio autor del acto, lo que presupone un acto anterior y un cambio en la voluntad del sujeto que lo creara.
La revocación evidentemente debe emanar del mismo sujeto que realizó el acto. Este acuerdo doctrinario puede referir a actos o negocios unilaterales (testamento, propuesta, etc.), pero cuando ingresamos en los bilaterales el desacuerdo comienza ya que hay tres posiciones distintas: irrevocable, revocable por ambas partes (bilateral) o revocable por una parte (unilateral).
a)      Los actos bilaterales son irrevocables.
No puede recibirse en nuestro derecho porque este la consagra a texto expreso en la norma. Además, el poder de revocar el contrato solo puede encontrar su fuente en la ley por lo que procede solamente en los casos en que la ley autoriza.
b)      Revocación responde a una decisión unilateral del revocante.
La revocación es un acto unilateral, si este es un instituto autónomo, debe ser necesariamente un negocio jurídico unilateral porque si fuera bilateral resultaría absorbida por el mutuo disenso. La autorización legal por otro lado no se justificaría porque el mutuo acuerdo siempre puede extinguir el contrato.


3.       Contratos que son revocables. Poder de revocación.
La ley autoriza la revocación en tres contratos:
1.       La donación: Resulta revocable en caso de ingratitud del donatario. Es una revocación indirecta (por que el donante no puede revocar directamente, debe dirigirse al juez promoviendo la demanda.)
2.       Arrendamiento de obra: El que encargó la obra tiene un poder ilimitado y directo de revocación (sin necesidad de recurrir al juez), pero su ejercicio lo obliga a indemnizar los daños y perjuicios que cause el artífice. (Por ejemplo, indemnizando al obrero.)
3.       Otros casos operan también extrajudicialmente sobre la base de ciertos presupuestos.
-Donación por causa de matrimonio (si el donatario fallece antes que el donante sin dejar hijos o descendientes, nace un poder de revocación a favor del donante.)
- Cesión de bienes (el deudor puede revocar el contrato si paga a los acreedores, y los consumidores pueden hacerlo cuando la oferta del producto o servicio se haya realizado fuera del local empresarial o en locales acondicionados con la finalidad de ofertar.)
Se observa así que el poder de revocar el contrato no se otorga discrecionalmente, no solo existe únicamente en los casos concretos donde la ley lo consagra, además son razones excepcionales las que fundamentan su concesión.
4.       Efectos.

·         Si la obligación que emana del contrato que se revoca todavía está vigente, la revocación tiene efecto meramente extintivo.
·         Cuando el contrato se ejecutó, conjuntamente con la eficacia extintiva la revocación hace nacer obligaciones porque tiene por finalidad volver a la situación jurídica que existía antes del contrato. Así por ejemplo, la revocación de la donación obliga al donatario a restituir la cosa al donante. Y excepcionalmente el ejercicio del poder de revocación genera una obligación de resarcir los daños y perjuicios causados a la contraparte.
Del análisis de los casos en que la ley autoriza a una de las partes a revocar el contrato surge que en ninguno de ellos se asigna efecto retroactivo (real) a la revocación.


 - Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo - Versión para estudiantes, Tomo II" por Jorge Luis Gamarra. Versión autorizada y revisada por Jorge Gamarra

Comentarios

  1. Explicaciones muy satisfactorias, gracias.





















    Pero mi consulta es la siguiente: OTORGÁNDOLE EN CONFIANZA A UN PROFESIONAL MÉDICO SIQUIATRA UN PODER ESPECIAL (año 1995)Y ESTE INDIGNO APODERADO,IGNORANDO LOS LÍMITES CONCEDIDOS EN EL MISMO, HACE USO DE DICHO PODER Y ADEMÁS COBRANDO VIÁTICO PARA LA ANULACIÓN DE LA GESTIÓN OBRADA Y MIENTE NEGADO EL USO DE DICHO PODER ESPECIAL, DICIENDO QUE NUNCA LO USÓ Y SIENDO EL RESULTANTE DAÑOS ECONÓMICOS Y QUIZÁS DE PROPIEDAD DEL OTORGANTE?

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