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Cómo actuar si un empleado aparece con síntomas de la enfermedad Coronavirus?

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Medidas de prevención y control establecidas por el MTSS que deberán aplicar los Empleadores en relación al Coronavirus COVID 19

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recomienda contener las siguientes pautas dentro de los protocolos de prevención, control y actuación de cada empresa: (i) mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en un lugar visible y/o con la distribución de material informativo referente a todas las medidas que sean emitidas por el MSP en relación al Coronavirus.  (ii) proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el MSP: distribución en cantidades suficientes de alcohol y medios de protección personal. (iii) extremar medidas de higiene reglamentarias a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, higiene y desinfección diaria de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores.   (iv) adoptar medidas de organización del trabajo que mitiguen el riesgo de la propagaci

Consideraciones a la hora de transformar una Empresa unipersonal en Sociedades por Acciones Simplificadas

Aún para aquellos casos en que sea beneficioso transformar una empresa unipersonal en una Sociedad por acciones simplificadas - por el régimen de responsabilidad principalmente y por el uso de las exoneraciones tributarias - habrá de tenerse en cuenta que a la fecha existen algunas consideraciones no menores. Al transformar la empresa unipersonal en una SAS, se cancela a nivel impositivo el RUT (Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva) y se otorga uno nuevo. Esto implica que, en caso de que la empresa tenga algún beneficio o exoneración otorgada por algún ente u organismo público, deberá volver a tramitarlo.  Si bien la Ley establece que para el caso de conversiones las entidades públicas deberán realizar los cambios de titular de todos los registros y documentos - sin más presentación que la de un certificado notarial que acredite la conversión de la empresa unipersonal - la realidad es que cuando hay beneficios u exoneraciones esta previsión no está siendo ap

Conversión de Unipersonales en Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Conversión de empresas unipersonales en SAS Sin perjuicio de que es posible constituir una SAS desde cero, la normativa también habilita expresamente la posibilidad de que las empresas unipersonales se transformen en SAS, transfiriendo su giro y continuando con sus derechos y obligaciones. En estos casos no se requerirán de certificados especiales, no se tratará la transformación como una venta de establecimiento comercial y se establecen ciertas exoneraciones fiscales por el plazo de 1 año. Responsabilidad Si la empresa unipersonal se convierte en una SAS, el titular de la empresa unipersonal tiene responsabilidad - personal - por las actividades realizadas previo a la transformación.  Exoneraciones impositivas A los efectos de fomentar la conversión de empresas unipersonales, se estableció una exoneración impositiva aplicable a aquellas personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios y transfieran o integr

Sociedades por Acciones Simplificadas

1. Qué son las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)? La SAS es un nuevo tipo de sociedad comercial en el cual el capital está integrado por acciones y sus accionistas sólo son responsables hasta el monto de sus aportes.  Es decir, no responden con su patrimonio personal por deudas en las que haya incurrido la sociedad tales como obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.  Esa la principal diferencia con las sociedades de responsabilidad limitada y se asemeja al régimen de las sociedades anónimas.  2. Cuál es el beneficio que tienen sobre otros tipos societarios? Además del régimen de responsabilidad detallado anteriormente, es un tipo social que se constituye más rápido, sencillo y de menor costo que las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Son más económicas que las S.A. y las S.R.L. porque no están sometidas a determinados controles estatales (Auditoría Interna de la Nación) ni deben publicarse en

Adopción

Separación definitiva Previo a iniciar el proceso judicial de adopción, se debe tramitar otro proceso que se llama separación definitiva.  Este proceso dispone la separación definitiva del menor o adolescente de su familia de origen, cuando no es posible mantener al niño en ésta. De este proceso deberán tomar conocimiento los padres biológicos, los cuales serán emplazados por edictos en el Diario Oficial en caso de desconocerse su domicilio.  El efecto judicial de la separación definitiva es la suspensión de la patria potestad.  Adopción plena Una vez obtenida la separación definitiva, la adopción deberá promoverse ante el mismo juzgado.  Para que proceda la adopción deberán cumplirse los siguientes requisitos: - Que se haya dispuesto la separación definitiva. - Que el menor haya permanecido bajo la tenencia de la familia adoptante por al menos 1 año. - Que el menor haya prestado su consentimiento por sí o a través del defensor de oficio. - Que los adoptantes tengan al

Disolución de la sociedad conyugal

La disolución de la sociedad conyugal es la separación judicial de los bienes durante el matrimonio. En cualquier momento, cualquiera de los cónyuges o ambos, pueden pedir sin expresar el motivo, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal ante el Juez Letrado de Familia. El Juez deberá disponerla y se ordenará la inscripción de la sentencia en el Registro. Cabe destacar que la sentencia no surte efectos contra terceros hasta no ser inscripta.  Asimismo, se debe disponer la citación por edictos - publicaciones a través del Diario Oficial y otro diario de circulación nacional - llamando a terceros para que comparezcan dentro de 30 días en caso de tener interés en la disolución de la sociedad conyugal. Una vez disuelta la sociedad conyugal, cada cónyuge podrá adquirir bienes o contraer deudas a título propio.