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Modos de Extinguir Obligaciones: Pago

PAGO A)      CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA 1.        CONCEPTO. El pago es la realización de la prestación debida de una relación obligacional. Según nuestro CC: “La paga es el cumplimiento por parte del deudor de la dación o hecho que fue objeto de la obligación.” De todas las formas de extinción que existen de obligaciones, el pago es el fin natural de la obligación, es decir el medio habitual por el cual el acreedor, a través de la prestación voluntaria del deudor obtiene la satisfacción de su interés. (Es el modo más normal de extinción de las obligaciones.) 2.        NATURALEZA JURÍDICA. Existen tres grandes concepciones acerca de la naturaleza del pago: a) las que lo consideran un hecho jurídico, caracterizado objetivamente como la exclusiva ejecución material de la prestación; b) las que lo consideran un acto jurídico, en sus diferentes variantes (acto real, acto debido, acto jurídico estricto); y c) las teorías que lo conciben como un negocio jurídico. El sector más importante

Acción Pauliana y Subrogatoria

Tutela Legal del Crédito Concepto- Las acciones subrogatoria y pauliana (así como la simulatoria) son medidas instrumentales, cautelares o conservadoras de la satisfacción del crédito del acreedor. La teoría de la Deuda y la Responsabilidad De acuerdo a la cuestionada doctrina que entiende que la estructura de la obligación esta integrada por los elementos deuda y responsabilidad, aunque pueden darse por separado. Junto a la relación personal de deuda, que impone al sujeto pasivo, al deudor, un determinado comportamiento (prestación) en provecho del acreedor, se trataba otro vínculo llamada responsabilidad, cuya naturaleza es real por cuanto se refiere a los bienes que integran el patrimonio del deudor. Estos vínculos de deuda y responsabilidad se han separado cronológicamente en base a dos periodos El primero , va desde el surgimiento de la obligación hasta el momento en que este se cumple o se incumple (Relación de Deuda) El segundo se abre con el incumplimiento, otorgando un dere

Simulación

LAS ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE CRÉDITO SON LA ACCIÓN SUBROGATORIA, ACCIÓN PAULIANA Y ACCIÓN SIMULATORIA. SIMULACIÓN 1.       Teoría de la declaración y teoría de la voluntad La propia definición del negocio jurídico depende, en forma decisiva, de la relevancia que se otorgue a la voluntad. Nos interesa establecer las relaciones entre la voluntad y su manifestación, y en particular, analizar el fenómeno de la divergencia entre una y otra. Fue precisamente para solucionar este problema, planteada por esa falta de correspondencia, que se construyeron las dos grandes doctrinas clásicas, conocidas por el nombre de Teoría de la Voluntad y Teoría de la Declaración de voluntad, porque en este conflicto otorgan preeminencia, respectivamente, a la voluntad interna o la declaración. Para la doctrina de la voluntad debe primar la voluntad interna o real, y no su manifestación (declaración) puesto que aquella es la esencia misma del negocio jurídico. Las consecuencias principales de esta te