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Adopción

Separación definitiva

Previo a iniciar el proceso judicial de adopción, se debe tramitar otro proceso que se llama separación definitiva. 

Este proceso dispone la separación definitiva del menor o adolescente de su familia de origen, cuando no es posible mantener al niño en ésta. De este proceso deberán tomar conocimiento los padres biológicos, los cuales serán emplazados por edictos en el Diario Oficial en caso de desconocerse su domicilio. 

El efecto judicial de la separación definitiva es la suspensión de la patria potestad. 

Adopción plena

Una vez obtenida la separación definitiva, la adopción deberá promoverse ante el mismo juzgado. 

Para que proceda la adopción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Que se haya dispuesto la separación definitiva.
- Que el menor haya permanecido bajo la tenencia de la familia adoptante por al menos 1 año.
- Que el menor haya prestado su consentimiento por sí o a través del defensor de oficio.
- Que los adoptantes tengan al menos 25 años de edad y 15 años más que el niño a adoptar.
- Si se tratare de cónyuges o parejas viviendo juntas, deben tener al menos 4 años de vida en común.

El juez deberá considerar si la persona que tramita el proceso cumple con los requisitos y condiciones necesarias. Se podrá interrogar a las partes y se oirá al niño o adolescente. 

La adopción hace que los vínculos del adoptado se sustituyan por los vínculos de la familia adoptante. Sin perjuicio, se mantendrá en caso de ser conveniente para el menor, el derecho a mantener la comunicación con su familia de origen a fin de preservar la relación. 


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