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Pensión Alimenticia


Qué es la pensión alimenticia


La pensión alimenticia es una prestación monetaria o en especie que debe servir el padre o la madre que no convive con el menor de edad a fin de cubrir las necesidades básicas. Se consideran necesidades básicas: vivienda, vestimenta, salud, gastos para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación, entre otros. 

Cómo se calcula?

Las pensiones alimenticias son calculadas en proporción a las posibilidades económicas del sujeto obligado - es decir, cuánto gana y los gastos que tiene - y las necesidades que tiene el o los beneficiarios. Esto último varía en cuanto a la edad que tiene el menor, si tiene alguna enfermedad que insuma más gastos, las actividades que realice, etc.

Muchas veces los jueces fijan este monto en un porcentaje de los ingresos que percibe el obligado alimentario y otras veces - sobre todo cuando no hay un salario fijo - en una suma específica en pesos uruguayos o en Bases de Prestaciones y Contribuciones.

Tengo que esperar a que finalice el proceso para poder cobrar la pensión?

No será necesario esperar a que el proceso haya finalizado para poder percibir esta prestación, ya que mientras dure el proceso judicial, el juez fijará una suma provisoria para que el actor en calidad de administrador y en representación de su hijo menor de edad, pueda utilizar este dinero para satisfacer las necesidades del menor. 

Hasta que edad se retiene la pensión alimenticia?

Los beneficiarios de la pensión son todos los niños y adolescentes menores a 18 años y aquellos mayores de 18 años y menores de 21 que no dispongan medios de vida propios y suficientes para su sustentación.    

Cuál es el monto máximo que se puede retener?

Se puede retener mensualmente hasta el 50% de los ingresos del obligado alimentario en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.


Si el padre o madre obligado no trabaja o no puede pasar pensión, qué ocurre?

Tal como mencionamos, el principal obligado alimentario es el padre o madre no conviviente, sin perjuicio de que hay otros obligados "subsidiarios", a los cuales se extiende la obligación de pasar pensión. Este porcentaje será inferior al del obligado principal. 

Los obligados subsidiarios son llamados acorde al siguiente orden: los abuelos, el cónyuge o el concubino/a respecto de los hijos del otro si convive con el menor y los hermanos legítimos o naturales. 

Si concurren varias personas en el mismo orden, la obligación se divide y es proporcional a ambas partes. 

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