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Incapacidad




Ausencia de capacidad
En la regulación de la incapacidad se busca una adecuada protección, de forma que la tutela otorgada no exceda de su propio fin y se vuelva contra el propio contratante.
Puede existir una divergencia entre la situación legal del sujeto y las reales y concretas a la hora de contratar. Esto puede ocurrir porque nadie se interesa por la declaración de interdicción, o porque la incapacidad refiere a un factor pasajero o temporal como ser el hipnotismo, embriaguez, drogas, fármacos, etc.

Distinción
- Según su naturaleza: Hay capacidades de goce o de ejercicio
- Según su alcance: Hay incapacidades absolutas o relativas
- Según su origen: Hay incapacidades naturales o legales
- Según su duración: Hay incapacidades temporales o permanentes

La incapacidad afecta solamente a la capacidad de ejercicio.
Clasificación:
A) Incapacidades absolutas
Estos son titulares de derechos, pero incapaces de hecho. Es el caso de los dementes, impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni mediante lenguaje de señas. Sus actos no producen ni obligaciones naturales y no admiten caución. Si bien no puede realizar actos por sí mismo, pueden sí, sus representantes actuar en su interés.
Tanto los menores como los incapaces, formalizan los denominados "pequeños contratos" propios de la esfera doméstica y de la convivencia en sociedad. Por ejemplo: el boleto del ómnibus.
La incapacidad se basa en un fundamento natural y físico que no permite al demente expresar conscientemente con su consentimiento de causa o libertad. La insuficiencia se debe a: falta de madurez psicológica como es en el caso del menor de edad, o la existencia de alguna enfermedad como en el caso de la demencia.

Demente
El demente es la persona privada de razón. Se entiende por esta: cualquier impedimento físico o psíquico que impida o imposibilite el discernimiento y además, la administración de sus bienes.

Nos encontramos frente a dos situaciones respecto a la persona privada de razón:
1. Demente declarado y sujeto a interdicción.
2. Demente no declarado aún.

La capacidad se presume, para alegar incapacidad se deberá probar en juicio la incapacidad pública y notoria en el momento que se realizo el acto. La declaración de incapacidad queda en el Registro de Interdicciones. Los sujetos legitimados para iniciar juicio de incapacidad son: los parientes, el cónyuge y el ministerio público. Será además visto por dos facultativos de confianza del juez. Acorde al informe médico se declara o no la incapacidad. Esto es de forma permanente, y se presume a partir de allí que todo lo que realiza es sin su consentimiento. La ventaja que tiene la declaración de interdicción es que es más fácil de probar con una sentencia ya realizada, a tener que probar que un demente lo estaba en el momento en que cedió un bien por ejemplo.

Incapacidad Legal y Natural
La incapacidad legal es impuesta por la norma mientras que la natural depende de la apreciación de un hecho o estado en que se encuentra el sujeto. La sentencia no crea una incapacidad sino que la declara existente.
Principios básicos
A. Es nulo absoluto todo acto realizado por un absolutamente incapaz prescindiendo que haya sido declarada o no.
B. En actos o contratos realizados con posterioridad a la declaración de interdicción, son nulos de pleno derecho.
C. Actos anteriores a la interdicción, son válidos hasta que se declare la incapacidad del sujeto en el momento que realiza el acto. Se debe probar que la causa de interdicción existía públicamente en la época que se realizó el contrato (Público y notorio.)

La inscripción en el registro es Pública. Se previó además el dolo del incapaz, si este tuvo dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios pueden alegar nulidad, no se lo exime de responsabilidad.

II. Menor de edad  El menor es quien no cuenta con la edad adecuada.
2 categorías:
- Menores impúberes: mujeres (nacimiento hasta los 12 años) hombres (nacimiento hasta los 14 años) Los actos que estos realizaren son absolutamente nulos, están privados de la capacidad de ejercicio. Son absolutamente incapaces (art. 1279)
- Menores púberes: mujeres de 12 a 18 años y hombres de 14 a 18 años. Estos están capacitados para testar y contraer matrimonio aunque requiere previo consentimiento de padres o tutores.

III. Sordomudos que no sepan escribir o darse o entender mediante lenguaje de señas
Son considerados estos absolutamente incapaces. No requieren declaración de interdicción, sino solamente probar las condiciones. Refiere a que no puede manifestar su voluntad por un medio seguro. Deben además padecer ambas enfermedades, no basta con ser sordo o mudo solamente. El sordomudo que sabe leer y escribir es plenamente capaz.

Incapacidades relativas
Los menores púberes son capaces relativamente por dos razones: pueden realizar varios actos con eficacia jurídica y porque los demás actos que realicen sólo quedan afectados de nulidad relativa. Pueden otorgar testamento, ser mandatario y contraer matrimonio con autorización de los padres.

Incapacidad natural o legal
La incapacidad natural es la generada por la situación real física del sujeto y la incapacidad legal la determinada por la norma.
La capacidad que opera como presupuesto de validez del contrato no es la natural, sino la legal.

Incapacidad general y especial
La incapacidad general afecta a todas las personas que están colocadas en situaciones generales y comunes previstas por la ley, por ejemplo la minoría de edad. La incapacidad especial se trata de personas que son capaces de acuerdo a las normas generales pero que estarían inhabilitadas para celebrar ciertos actos jurídicos.

Clasificación de la capacidad:
1. Capacidad plena: todo mayor de 18 años puede celebrar cualquier contrato.
2. Capacidad especial: existen exigencias concretas de distintos máximos de edad para realizar ciertos actos, por ejemplo para adoptar se requieren 30 años mínimos de edad.
3. Capacidad limitada: los actuantes se valen de la voluntad de un representante o asistente para la validez del acto.

Quién es capaz para contratar en nuestro derecho?
El mayor de edad, el menor habilitado y aquel que posee una capacidad especial.

Formalidades habilitantes en los casos de incapacidad de obrar
La ausencia de capacidad conlleva la Representación, asistencia o autorización o aprobación judicial. 
La Representación puede darse a través de tres institutos: la patria potestad, tutela o curatela. Estos realizan actos que son válidos aunque tienen límites.
La Asistencia implica una cooperación con el incapaz. Obra de conjunto con el incapaz, y es una especie de "complementación".
Por último la intervención judicial es para autorizar la gestión que se va a realizar y en otros es para aprobar algo que ya se ha hecho. Son casos excepcionales y en materia de transacción. Para realizar la gestión se requiere una venia, frente a una necesidad o utilidad evidente. Si esta falta, entonces acarrea nulidad relativa.

Nuevas limitaciones a la capacidad de obrar en el CGP
Existe la posibilidad de que sin disponer la incapacidad del sujeto se pueda designar un curador interino para que asista a la persona que se encuentra en una situación particular como los ancianos, drogadictos, etc.
Aún sin llegar a nombrar un curador interino puede someterse al denunciado a régimen de asistencia o la administración de sus bienes.

Efectos de la incapacidad
La ausencia de capacidad, al ser requisito de validez conlleva nulidad absoluta. La incapacidad relativa provoca nulidad relativa y se puede subsanar.

Innovaciones introducidas por la ley 16.719 - 1995
Se eliminaron los institutos de emancipación y habilitación de edad. Y la capacidad para contratar se fijó a los 18 años de edad, no a los 21 como era antes.

-Información extraída del libro: "Lecciones de Derecho de las Obligaciones, Tomo II ." de Gustavo Ordoqui Castilla

Comentarios

  1. Me gustó mucho el blog, espero sigas así; soy estudiante de abogacía en la Udelar y éste esquema me ayudó a llevar un orden en el estudio de la incapacidad poco comprendida a veces por los estudiantes que recién comienzan el estudio en derecho civil. Saludos y gracias

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  2. Si,me es de mucha ayuda para mi tambien,estoy cursando segundo año de facultad de derecho en la Udelar en Salto,y me ayuda un monton para guiarme,porque mi curso es reglamentado y tengo que participar todos los dias.
    Muchas gracias!

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  3. hola !! muy bueno el resumen. Soy profe de Derecho en secundaria. Me queda una duda ( que instituto de protección corresponde a los mayores de edad imposibilitados físicamente?? ) Gracias.

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    1. No existe un instituto de asistencia para un mayor de edad impedido físicamente, porque la incapacidad de ejercicio está vinculada a la incapacidad mental, no física. Si la incapacidad física no produce afectación de las capacidades mentales, están las pensiones de BPS u otros mecanismos de compensación, pero no se impone una sustitución de la voluntad. No soy el creador del blog, por las dudas

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  4. Muy buena la información!
    Soy estudiante de Medicina, y como temática de Medicina Legal el tema es muy importante. Sin embargo, me queda una duda, que no está abordado en tu resumen y se me ha complicado encontrar:

    En qué condiciones se puede revocar una sentencia de incapacidad? Quién lo puede solicitarlo y qué proceso se tiene que llevar a cabo?

    Gracias!

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    1. Las sentencias de incapacidad pueden ser apeladas y un Tribunal de Apelaciones de familia estudiara si revoca no la sentencia. Asi también y luego de terminado el proceso el mismo puede ser revisado por otro proceso voluntario en cualquier momento. El declarado incapaz esta legitimado al respecto para solicitar dicha revisión

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  5. Si me permiten me gustaría comentar mi caso:
    en el año 1960 mi padre compró un terreno en Uruguay y lo puso a nombre de mi hermano y mío (ambos somos argentinos y teníamos en aquel entonces 8 y 4 años respectivamente).
    El tiempo fue pasando y los impuestos fueron pagados en término de acuerdo a los comprobantes que tengo en mi poder.
    Ahora quiero vender dicho terreno y no puedo hacerlo porque éramos menores impúberes en el momento de celebrar el acto, por lo tanto el acto es nulo de nulidad absoluta.
    Tengo la escritura correspondiente y debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
    Cabe aclarar que en el momento de celebrarse el acto fuimos representados por un tercero apoderado, no por nuestro padre.
    ¿Tengo alguna alternativa para vender este terreno?
    Muchas gracias por su tiempo.

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  6. beneficios y direcciones en todo el pais para el incapaz?

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  7. Soy una persona que sufre de pánicos y fobias sociales. Quisiera preguntar si esto me hace apto para considerarme mentalmente discapacitado? también vivo solo y me ha costado mantenerme por mi cuenta. Aunque lidie con estas situaciones. Son agobiantes. Si alguien me puede responder esta pregunta. Se lo agradecería. Gracias.

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    1. Se supone que tenés una actitud mental suficiente para representarte a vos mismo ante cualquier negocio jurídico.

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    2. No, porque eres racional. Tienes capacidad de juicio. Tienes discapacidades para el vínculo social pero eres capaz de decidir. Si te perjudica en lo laboral trata de plantearlo al BPS pero lo veo difìcil.

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  8. dada una tutela sobre un mayor de edad incapacitado por alhzeimer, si hubiera incoveniente de que un hijo (dada su actitud poco amistosa con su madre) se le indique dias de visita?

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  9. que tramites son necesarios para ejercer la curatela de un conyuge? se debe consultar a hijos de matrimimonios anteriores? que alcance tiene sobre los bienes no gananciales del incapaz? gracias

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    1. Art 442 del codigo civil, los tutores legales... Los conyuges son tutores legales. No necesitan tramites creo

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  10. Los incapaces, son sujeto de derecho?

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  11. NECESITO SABER COMO SE CONSIDERA LEGALMENTE A UNA PERSONA CON SINDROME DE DOWN,GRACIAS!
    ES INCAPAZ?
    NECESITA CURADOR?

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  12. Buenisimo el articulo, me gustaría saber, que se comprende como demente, porque el esquizofrénico tiene varios niveles y no me queda claro si es declarado incapaz ante la ley, habiendo sido ingresado al nosocomio publico por via judicial y si su hermana adulta mayor tiene obligación de hacerse cargo se su hermano tambien adulto mayor.Puede ella negarse a ser su curadora?Si asi fuera quien se hace cargo de este individuo,el estado?

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    1. El art 441 al 443 del código civil te responde la pregunta. En primer lugar está la Curatela Legítima que es la ejercida por parientes, si faltan parientes se puede elegir curador mediante Testamento, y por último, a falta de todo lo anterior la Curatela puede ser Dativa (nombrado por el Juez).

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  13. Esto contempla el código de la niñez y la adolescencia? Creo que tiene algunas cosas que ya no encajan, es decir, derogadas. Por ejemplo, son menores púberes los mayores de 13 años (tanto como para el varón y la mujer). Tambien se le atribuye una capacidad progresiva a los menores de edad, y el derecho a iniciar procesos judiciales con la ayuda de un profesional del derecho, y con un curador.

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  14. Bunas tardes una consulta que tramite se puede hacer ante una persona que desde joven estuvo en siquiatricos luego fue madre y ahora uno de sus hijos la cuida como puede hacer para darle ayuda ya que no ve medicos y sola no puede mantenerse , se puede internar? cuales serian los pasos a seguir. Gracias

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  15. hola..ME GUSTARIA HACER UNA CONSULTA. SOY CURADOR DE MI HERMANO DESDE EL 2000 SUFRE OLIGOFRENIA SEVERA EL BPS LE RETIRO LA PENCION CUANDO FALLECE EL PADRE EN EL 2000 HOY LA ESTOY RECLAMANDO Y RECONOCEN QUE HUVO UN HERROR

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  16. Familiar en residencial de adultos mayores, llevada ya con demencia, ya había perdido sus capacidades cognitivas y algunas físicas.

    No ha sido declarado incapaz y hay cierta parte de la familia que ha abusado (si no continúa haciéndolo), de ella, como hacerla firmar un contrato para vender su apartamento cuando ya había perdido facultades mentales.

    Quisiera saber qué se puede hacer al respecto,declararla incapaz y tratar de obtener su tutela? A dónde debo acudir?

    Agradezco su lectura y respuesta,

    Alexandra

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  17. Estimado:
    Le agradecería me permita saber acerca de lo siguiente.
    Hace años, he firmado mi divorcio con una pensión alimenticia enorme. Estaba en una depresión profunda y bajo el efecto de altas dosis de antidepresivos. es decir firmé algo que no podía cumplir
    apelé y me bajaron la cuota alimenticia a la mitad, pero ya sin empleo solo podía cumplir con 12.000 por medio de oblación. LA pregunta que cabe es la siguiente. Si puedo pedir por incidente la nulidad del proceso con las pruebas del caso y apelando a que artículo del código general del proceso. Le agradecería mucho su respuesta. Saludos cordiales

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  18. Gran aporte. Buen material de estudio. Gracias.

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  19. El perito informatico es el profesional encargado de asesorar a un juez respecto a temas informáticos. La principal función de este consiste en analizar elementos informáticos y encontrar datos que puedan utilizarse como prueba o indicio útil para el litigio jurídico que se le ha asignado. De hecho, en los últimos años el peritaje informático se ha convertido en una prueba esencial en muchos casos. Por tanto, el perito judicial es el que muestra la veracidad de las pruebas presentadas en un proceso legal.

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  20. Un perito informático puede ayudarte a resolver problemas informáticos complejos que pueden ser difíciles de resolver por ti mismo o por tu equipo de TI interno. Los peritos informáticos tienen una amplia experiencia en la solución de problemas informáticos y pueden proporcionar soluciones efectivas para problemas complejos. Además, pueden ayudarte a identificar problemas que pueden haber pasado desapercibidos y proporcionar recomendaciones para prevenir futuros problemas. Contratar a un perito informático puede ser esencial para resolver problemas complejos y mejorar la eficiencia de tus sistemas informáticos.

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