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El consentimiento: Perfeccionamiento del contrato



         Es la formación o conclusión del contrato. Un contrato esta perfecto cuando por  haberse reunido todos sus elementos esenciales nace a la vida jurídica. Es el momento en que se produce el surgimiento del haz obligacional. El perfeccionamiento, trae como consecuencias del contrato la determinación  del haz obligacional del cual el contrato es fuente (art 1246 CCU).
Distinción con la ejecución ya que  la formación (perfeccionamiento) del contrato, se separa cronológicamente del período de ejecución o cumplimiento, que le es posterior. En esta etapa tiene lugar la actividad del deudor destinada a satisfacer el interés del acreedor.
            Cuando el deudor cumple el contrato se ejecuta y este hecho extingue la obligación emergente del mismo y pone punto final a la situación jurídica.

Momento de perfeccionamiento del contrato.
El consentimiento sólo no perfecciona el contrato, si bien se suele estudiar cuando se estudia el consentimiento, esto no significa que el consentimiento por sí solo, alcance a perfeccionar el contrato, sino que hacen falta los otros requisitos de validez (presupuestos, elementos esenciales). Si se habla del perfeccionamiento del contrato, cuando se estudia el consentimiento, es sólo porque se presupone la existencia de los otros elementos y presupuestos necesarios e imprescindibles.
            El escalonamiento temporal de los distintos ingredientes del consentimiento (oferta, aceptación, comunicación de la aceptación al ofertante) impone la tarea de precisar cual es el momento final que establece en el tiempo la realización del acuerdo de voluntades.

▪ La Formación del contrato y la formación del consentimiento:
            En principio ese momento coincide con el perfeccionamiento del contrato. Los restantes elementos del contrato, salvo eventualmente el objeto en los negocios sobre cosa futura, no se forman de manera progresiva.
            Por principio general la formación del consentimiento coincide con la formación del contrato: el contrato se perfecciona en el momento en que se produce el acuerdo de  voluntades. Esto lleva a una sobrevaloración del consentimiento que lleva a identificarlo con el contrato mismo (acuerdo de voluntades).

▪ La forma y el perfeccionamiento
Contratos solemnes: Es aquel en el que el consentimiento no vale si no ha sido emitido mediante la forma preceptuada por la ley. Momento de perfeccionamiento: Se perfecciona el contrato cuando la voluntad (consentimiento) se exterioriza por la forma especial (solemnidad) exigida por la ley. La solemnidad es una forma especial de los contratos exigida por la ley como requisito de validez de los mismos. Es un requisito particular del consentimiento[1].Es una clase particular de los requisitos de forma, instituida por la ley, y cuya ausencia acarrea la invalidez del contrato. Es una especie dentro del genero requisitos de forma.

            Todo lo dicho antes sirve para los contratos consensuales que son aquellos contratos en que la ley no exige una forma especial al consentimiento. Aquellos en los que el consentimiento es válido observando cualquier forma, pero observando alguna, porque sino no hay forma de emitir la voluntad, y por lo tanto no hay consentimiento. Este es el principio general. Aún en el contrato consensual, hay una forma, porque la forma esta en todo contrato, en todo negocio.  En el contrato consensual hay una forma, una forma libre, no impuesta por la ley. Momento de perfeccionamiento: Se perfecciona cuando se produce el acuerdo de voluntades, independientemente de la forma elegida por las partes., porque en los solemnes, la existencia del contrato exige la forma necesaria impuesta por el legislador. Esto esta fundamentado en el Art.1264[1] CCU. Pero la forma no es un elemento diferente del contrato, sino que es el medio por el cual se expresa por el consentimiento: es la forma por el cual la voluntad se exterioriza. Hasta que no se cumple la forma impuesta por la ley, no se puede hablar del consentimiento. El consentimiento en ese caso es inválido. Para que haya una forma solemne, su ausencia debe determinar la inexistencia del negocio, que para Gamarra equivale a la invalidez y esto se refleja en el art.1578 CCU.
Los contratos reales, se perfeccionan solo por la entrega. Es aquel contrato en el que la entrega de la cosa es elemento constitutivo del contrato o de perfeccionamiento art.1252 CCU: “…se llama real cuando la obligación principal que nace de él supone necesariamente la tradición de la cosa.”   En la doctrina tradicional del contrato real el contrato no se perfecciona hasta la entrega de la cosa, aunque exista consentimiento. En la doctrina de Sánchez Fontans, seguida por Gamarra, la formación del contrato coincide con la formación del consentimiento, y por eso dice que los contratos reales no existen en el Derecho uruguayo, quedando subsumidos dentro de los consensuales.

Momento y lugar de perfeccionamiento del contrato.
            La determinación del contexto temporal y geográfico del perfeccionamiento del contrato importa solamente cuando el contrato se forma de manera progresiva. Es importante en esos contratos de formación progresiva, porque las manifestaciones de voluntad de las partes (propuesta y aceptación) que componen el consentimiento y son necesarias para concluirlo, así como la comunicación de las mismas a sus destinatarios están escalonadas a lo largo de un período de tiempo de extensión variable. Esto sucede siempre en el contrato entre ausentes, pero según Carrara eventualmente puede darse también en el contrato entre presentes.

Contrato entre presentes
            Si el contrato se forma instantáneamente no hay ninguna dificultad para establecer el lugar y momento de su perfeccionamiento.
            Esto esta establecido en el Art.1263 CCU. No hay un intervalo de tiempo entre la aceptación y la comunicación de la misma al ofertante, porque estando éste presente, conoce la respuesta en el momento mismo de su emisión. Ni siquiera en este caso la aceptación deja de ser una declaración de voluntad recepticia.
            Las cuatro etapas que son más notorias en el contrato entre ausentes coinciden en el contrato entre presentes, porque en el mismo momento en que la aceptación se exterioriza, ex expedida, llega a destino (es recibida) y resulta conocida por el proponente.

Contrato entre ausentes
            El contrato entre ausentes es de formación progresiva y por eso cuenta con las siguientes etapas:
1.      Exteriorización de la voluntad.
2.      Expedición de la voluntad.
3.      Recepción por el proponente
4.      Conocimiento del proponente.
Estas son las etapas que se deben analizar cuando un contrato se forma de manera progresiva, para determinar con cual de ellos es que el contrato queda formado.
Y cada Código de cada país, elige un sistema diferente:
1.      De la declaración (aceptación).
2.      De la expedición.
3.      De la recepción.
4.      Del conocimiento.

El sistema del Código Civil uruguayo: la Recepción
            La recepción es el momento a partir del cual esta en condiciones de poder conocer la respuesta; cuando ésta entra en la esfera de control del destinatario con la posibilidad de aprehensión por parte de éste.
Según Thur un documento es recibido cuando se halla en el lugar de destino, en una relación con éste de forma que, en condiciones normales, dependa del destinatario tomar conocimiento de su contenido. Se trata de que haya una posibilidad objetiva de conocimiento por parte del destinatario de la respuesta.
            La posibilidad objetiva de conocimiento no es una presunción según Gamarra, contradiciendo así las posiciones de Amezaga y Bayley.  La recepción según Thur sustituye el conocimiento del destinatario, no dando lugar a una ficción de conocimiento.
            Según Gamarra, es obvio que si el Código Civil  establece que el contrato se forma en el momento en el que la carta es depositada en el buzón de la casa del destinatario (es decir cuando llega al proponente) se prescinde del conocimiento (por razones practicas, no de lógica jurídica).
                                   
▪ Las razones prácticas
            Estas razones responden a la necesidad:
1.      de establecer en el tiempo un momento preciso que fije el perfeccionamiento del contrato.
2.      de sustraer al proponente la posibilidad de dilatar o impedir, a su arbitrio la formación del contrato.

            El sistema de la recepción solo es superado por el sistema del conocimiento que según Gamarra es el sistema que más se adapta a la lógica jurídica. Éste sistema exige algo más que el hecho de que la respuesta del aceptante llegue al proponente (recepción), porque  requiere que el proponente se entere de la misma, siendo necesario el conocimiento efectivo por parte de éste, para que el contrato se perfeccione. Estos sistemas son los mejores, porque es poco menos que obvio que el contrato no puede (ni debe) celebrarse mientras que el proponente no sepa la suerte que corrió su propuesta.
           

Los motivos para elegir el sistema de la recepción, se deben a que la doctrina del conocimiento deja librada a la voluntad del proponente la formación del contrato. Y además a motivos de prueba: al ser el conocimiento un hecho subjetivo, es difícil que el aceptante pueda probarlo. La recepción de la respuesta es mucho más fácil de probar.
            El principio general sobre el sistema de la recepción esta establecido en el art.1265 CCU: “El contrato ajustado por mensajero o por correspondencia epistolar o telegráfica, se perfecciona en el lugar y en el acto en que la respuesta del que aceptó el negocio llega al proponente. Hasta ese momento, está en libertad el proponente de retractar su propuesta, a no ser que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación y a no disponer del objeto del contrato sino después de desechada la oferta o hasta que hubiere transcurrido un plazo determinado. El que acepta el negocio, tendrá la misma libertad que el proponente, conforme al inciso anterior.”

▪ Excepciones
1) El Art.1268: En este caso, el Código Civil se aparta de los principios generales, y dicha desarmonía se resuelve, según  Gamarra, considerando a este articulo como lex specialis. En este caso, el contrato se perfecciona con el conocimiento.
2) El art.2058 CCU
3) La Donación: La donación también se rige por el sistema del conocimiento (salvo los principios generales de la aceptación). Esto esta establecido en el art.1620 CCU.

▪ Importancia de toda esta cuestión
            Las consecuencias importantes de determinar el lugar y el momento de perfeccionamiento son las siguientes:
1.      La determinación de la ley aplicable que es la vigente en ese momento, el lugar (Estado) en el que el contrato se perfecciona, así como los usos que rigen el acuerdo de voluntades (Convención).
2.      Desde el momento de perfeccionamiento la oferta y la aceptación devienen irrevocables (art.1265 CCU).
3.      La capacidad (presupuesto) y otros elementos del contrato se miran en este momento (art.1268 y 1672, 2187 CCU).
4.      Surgen las obligaciones del contrato.
5.      Se determina el momento para el cómputo del plazo de la prescripción de las obligaciones (cuando estas se hacen exigibles [art 1216, 1440 CCU])
6.      Los riesgos solo pueden producirse a partir del perfeccionamiento del contrato (art.1682 CCU).


-Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo, Tomo XI" de Jorge Gamarra.

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