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Mostrando entradas de 2020

Cómo actuar si un empleado aparece con síntomas de la enfermedad Coronavirus?

Cada empresa deberá establecer mecanismos de acción ante la aparición de un trabajador con síntomas del Coronavirus.  Entre ellos se deberá prever: (i) la participación de los servicios de prevención y salud en el trabajo - si la empresa dispone de los mismos o del servicio médico que corresponda al trabajador; (ii) adopción de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado durante un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad; (iii) circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presuntamente infectado pueda asistir al centro de trabajo.  

Medidas de prevención y control establecidas por el MTSS que deberán aplicar los Empleadores en relación al Coronavirus COVID 19

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recomienda contener las siguientes pautas dentro de los protocolos de prevención, control y actuación de cada empresa: (i) mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en un lugar visible y/o con la distribución de material informativo referente a todas las medidas que sean emitidas por el MSP en relación al Coronavirus.  (ii) proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el MSP: distribución en cantidades suficientes de alcohol y medios de protección personal. (iii) extremar medidas de higiene reglamentarias a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, higiene y desinfección diaria de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores.   (iv) adoptar medidas de organización del trabajo que mitiguen el riesgo de la propagaci

Consideraciones a la hora de transformar una Empresa unipersonal en Sociedades por Acciones Simplificadas

Aún para aquellos casos en que sea beneficioso transformar una empresa unipersonal en una Sociedad por acciones simplificadas - por el régimen de responsabilidad principalmente y por el uso de las exoneraciones tributarias - habrá de tenerse en cuenta que a la fecha existen algunas consideraciones no menores. Al transformar la empresa unipersonal en una SAS, se cancela a nivel impositivo el RUT (Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva) y se otorga uno nuevo. Esto implica que, en caso de que la empresa tenga algún beneficio o exoneración otorgada por algún ente u organismo público, deberá volver a tramitarlo.  Si bien la Ley establece que para el caso de conversiones las entidades públicas deberán realizar los cambios de titular de todos los registros y documentos - sin más presentación que la de un certificado notarial que acredite la conversión de la empresa unipersonal - la realidad es que cuando hay beneficios u exoneraciones esta previsión no está siendo ap

Conversión de Unipersonales en Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Conversión de empresas unipersonales en SAS Sin perjuicio de que es posible constituir una SAS desde cero, la normativa también habilita expresamente la posibilidad de que las empresas unipersonales se transformen en SAS, transfiriendo su giro y continuando con sus derechos y obligaciones. En estos casos no se requerirán de certificados especiales, no se tratará la transformación como una venta de establecimiento comercial y se establecen ciertas exoneraciones fiscales por el plazo de 1 año. Responsabilidad Si la empresa unipersonal se convierte en una SAS, el titular de la empresa unipersonal tiene responsabilidad - personal - por las actividades realizadas previo a la transformación.  Exoneraciones impositivas A los efectos de fomentar la conversión de empresas unipersonales, se estableció una exoneración impositiva aplicable a aquellas personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios y transfieran o integr

Sociedades por Acciones Simplificadas

1. Qué son las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)? La SAS es un nuevo tipo de sociedad comercial en el cual el capital está integrado por acciones y sus accionistas sólo son responsables hasta el monto de sus aportes.  Es decir, no responden con su patrimonio personal por deudas en las que haya incurrido la sociedad tales como obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.  Esa la principal diferencia con las sociedades de responsabilidad limitada y se asemeja al régimen de las sociedades anónimas.  2. Cuál es el beneficio que tienen sobre otros tipos societarios? Además del régimen de responsabilidad detallado anteriormente, es un tipo social que se constituye más rápido, sencillo y de menor costo que las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Son más económicas que las S.A. y las S.R.L. porque no están sometidas a determinados controles estatales (Auditoría Interna de la Nación) ni deben publicarse en

Adopción

Separación definitiva Previo a iniciar el proceso judicial de adopción, se debe tramitar otro proceso que se llama separación definitiva.  Este proceso dispone la separación definitiva del menor o adolescente de su familia de origen, cuando no es posible mantener al niño en ésta. De este proceso deberán tomar conocimiento los padres biológicos, los cuales serán emplazados por edictos en el Diario Oficial en caso de desconocerse su domicilio.  El efecto judicial de la separación definitiva es la suspensión de la patria potestad.  Adopción plena Una vez obtenida la separación definitiva, la adopción deberá promoverse ante el mismo juzgado.  Para que proceda la adopción deberán cumplirse los siguientes requisitos: - Que se haya dispuesto la separación definitiva. - Que el menor haya permanecido bajo la tenencia de la familia adoptante por al menos 1 año. - Que el menor haya prestado su consentimiento por sí o a través del defensor de oficio. - Que los adoptantes tengan al

Disolución de la sociedad conyugal

La disolución de la sociedad conyugal es la separación judicial de los bienes durante el matrimonio. En cualquier momento, cualquiera de los cónyuges o ambos, pueden pedir sin expresar el motivo, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal ante el Juez Letrado de Familia. El Juez deberá disponerla y se ordenará la inscripción de la sentencia en el Registro. Cabe destacar que la sentencia no surte efectos contra terceros hasta no ser inscripta.  Asimismo, se debe disponer la citación por edictos - publicaciones a través del Diario Oficial y otro diario de circulación nacional - llamando a terceros para que comparezcan dentro de 30 días en caso de tener interés en la disolución de la sociedad conyugal. Una vez disuelta la sociedad conyugal, cada cónyuge podrá adquirir bienes o contraer deudas a título propio.  

Violencia Doméstica

Qué es la violencia doméstica ? Es violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta que por cualquier medio limite en forma ilegítima el goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o tuvo una relación de noviazgo o afectiva basada en la cohabitación, originada por parentesco, matrimonio o por unión de hecho.  Cómo se manifiesta la violencia doméstica ? 1) A través de una agresión física de cualquier tipo: violencia física . 2) A través de la palabra, cuando se intente degradar, controlar la conducta o el comportamiento, creencias o decisiones del otro, se lo intime, se lo humille, o se lo aisle: violencia psicológica o emocional.   3) Cuando se imponga o induzcan comportamientos sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, amenaza, manipulación, coerción o cualquier otro medio que anule la libertad sexual: violencia sexual . 4) Cuando se dañe, destruya, transforme, oculten o retengan bienes, instrumentos de tr

Sucesión

Qué es la sucesión ? La sucesión es un modo de adquirir derechos y obligaciones por causa de muerte.  El código la define como la acción de suceder al difunto y representarle en todos sus derechos y obligaciones. Esto quiere decir que por sucesión se pueden recibir bienes (activos) pero también deudas (pasivo).  Se llama heredero al que sucede en esos derechos y obligaciones. El hombre puede por su voluntad manifestar en un testamento a quién dejará sus bienes luego de su muerte - sucesión testada - o a falta de éste, la ley determina un orden de llamamiento de herederos - sucesión intestada. Siempre que fallece una persona debe abrirse una sucesión ? No. Abrir la sucesión de un familiar no es obligatorio y en algunos casos es innecesario. A modo de ejemplo, si una persona fallece y no tenía bienes en su patrimonio, no es necesario tramitar la misma.  Sin embargo, la sucesión no sirve únicamente para traspasar el patrimonio del causante a sus herederos, a

Unión Concubinaria

Cuáles son los requisitos para que se de la unión concubinaria? Para que exista unión concubinaria debe existir comunidad de vida de dos personas - cualquiera sea su sexo, identidad u orientación sexual -  los cuales mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidos por matrimonio entre sí y que conviven ininterrumpidamente al menos durante cinco años. Reconocimiento judicial de la unión concubinaria El reconocimiento judicial se puede promover por cualquiera de los concubinos, conjuntamente o en forma separada. También podrá promover el reconocimiento cualquier interesado - tercero - que tenga interés legítimo en el reconocimiento. La declaratoria de reconocimiento judicial determinará la fecha de comienzo de la unión y los bienes que hayan sido adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal común para determinar la sociedad de bienes. Disolución de la unión concubinaria La unión concubinaria se disuelve

Tutela y Curatela

Qué son? La tutela y la curatela son cargos impuestos a determinadas personas en favor de los que no pueden ejercer sus derechos. La tutela aplica para los menores de edad y se da cuando faltan los padres, o cuando, existiendo éstos perdieron la patria potestad o se encuentran incapacitados, mientras que la curatela aplica para las personas mayores de edad pero que son incapaces de dirigirse a si mismos o administrar sus bienes ya sea por demencia o aquellos casos de sordomudos que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lenguaje de señas. Orden de preferencia Tanto en la tutela como en la curatela, el Código establece un orden de preferencia de quién puede ser llamado a ser tutor o curador: 1) En primer lugar, será tutor o curador el elegido por los padres a través de un testamento.  2) A falta de testamento, tendrá lugar el tutor o curador legítimo. En el caso del tutor serán : (i) los abuelos y abuelas (ii) los hermanos y hermanas

Pérdida de la Patria Potestad

Qué es la patria potestad? La patria potestad son todos los derechos y obligaciones que tiene una persona respecto de sus hijos menores de edad. La pérdida de la patria potestad consiste entonces en la pérdida de todos los derechos que tienen los padres respecto de sus hijos menores. Se mantienen sin embargo, las obligaciones respecto de los hijos hasta su mayoría de edad. En qué situación se puede perder la patria potestad? Los padres pueden perder la patria potestad en las siguientes hipótesis: - si son condenados a pena de penintenciaría como autores o cómplices de un delito común. - si por dos veces fueron condenados por exposición o abandono de niños, atribución de falsa filiación, ocultación de paternidad. - si son condenados por corrupción o proxenetismo. - si son condenados por dos veces a pena de prisión como autores o cómplices de delitos que hubieren realizado con sus hijos. - si favorecieren la corrupción de menores. - por sus costumbres depravadas o escandal

Visitas

Las visitas son un derecho de todo niño y adolescente a mantener el vínculo con sus padres, abuelos y demás familiares. Las visitas se fijan de común acuerdo entre las partes (generalmente los padres), pero a falta de acuerdo las fijará el Juez Letrado de Familia. En todo proceso de visita el niño o adolescente tendrá derecho a ser oído, teniéndose en cuenta su opinión. Si la parte que está obligada a permitir las visitas o entregar al menor se negara en forma inmotivada, habilitará al padre o madre que solicitó las mismas a denunciar su incumplimiento. Ante el incumplimiento el juez podrá intimar el cumplimento de las visitas y disponer sanciones pecuniarias. Frente a reiterados incumplimientos, el Juez podrá disponer la variación de la tenencia - siempre que no perjudique al interés del niño o adolescente - y en casos extremos, llegar a disponer la pérdida de la patria potestad por desatender las necesidades afectivas de los menores.