Ir al contenido principal

Sucesión


Qué es la sucesión?

La sucesión es un modo de adquirir derechos y obligaciones por causa de muerte. 

El código la define como la acción de suceder al difunto y representarle en todos sus derechos y obligaciones. Esto quiere decir que por sucesión se pueden recibir bienes (activos) pero también deudas (pasivo). 

Se llama heredero al que sucede en esos derechos y obligaciones.

El hombre puede por su voluntad manifestar en un testamento a quién dejará sus bienes luego de su muerte - sucesión testada - o a falta de éste, la ley determina un orden de llamamiento de herederos - sucesión intestada.

Siempre que fallece una persona debe abrirse una sucesión?

No. Abrir la sucesión de un familiar no es obligatorio y en algunos casos es innecesario. A modo de ejemplo, si una persona fallece y no tenía bienes en su patrimonio, no es necesario tramitar la misma. 

Sin embargo, la sucesión no sirve únicamente para traspasar el patrimonio del causante a sus herederos, a veces para obtener algún derecho (ej. pensiones, subsidios) se requiere la tramitación de la sucesión.  

Para poder vender un inmueble, un auto, acceder a los fondos de una cuenta bancaria entre otros, es necesario tramitar la sucesión.

Si la persona falleció en otro país pero dejó bienes en Uruguay, debe tramitar la sucesión aquí?

Sí. Sin perjuicio de que los herederos hayan tramitado la sucesión en el lugar de fallecimiento, en Uruguay rige una norma que establece que se deberán abrir sucesiones en todos los lugares donde el causante dejó bienes. Por ende, si hay bienes en varios países, deberán abrirse tantas sucesiones como países en donde existan bienes. 

Orden de llamamiento

En la sucesión intestada, el orden de llamamiento establece quién/es serán los herederos del causante:

(i) los hijos excluyen a cualquier otro tipo de heredero sin perjuicio de los derechos que le correspondan al cónyuge superviviente. La herencia se dividirá entre todos los herederos en proporciones iguales.

(ii) a falta de hijos lo sucederán los ascendentes (los padres del difunto) y su cónyuge. La herencia se dividirá en 2 partes iguales, una para los ascendentes y otra para el cónyuge. 

(iii) en tercer lugar, lo sucederán hermanos legítimos e hijos adoptivos. La herencia se dividirá en partes iguales. 

(iv) a falta de los casos anteriores, lo sucederán el padre o la madre adoptante; y por último

(v) el Estado. 

Tramitación de la sucesión

La sucesión inicia con la solicitud de apertura judicial de la sucesión de la persona fallecida. En esta instancia cualquiera de los herederos podrá presentarse ante el Juzgado Letrado de Familia a solicitar la apertura. 

Posteriormente se convoca a todos los interesados (herederos, acreedores, etc) a comparecer en el expediente a través de 10 publicaciones en el Diario Oficial y otro Diario de circulación nacional. 

Transcurrida esta instancia se deberán presentar todos los herederos del causante solicitando la declaratoria de herederos y realizar la relación de los bienes - que implica detallar qué bienes dejó el causante en vida.

Para el caso de que algún heredero no se presente o no quiera firmar en conjunto el escrito de declaratoria de herederos y relación de bienes, el Código habilita a que el heredero interesado pueda iniciar una acción interrogatoria en donde se le da un plazo al heredero que no compareció para que manifieste si acepta o repudia la herencia. 

Posteriormente, la sucesión finaliza con un certificado llamado "Certificado de resultancias de autos" que acredita que se dio cumplimiento a todos los pasos de la sucesión, se establece quiénes son los herederos y se detallan los bienes que dejó el causante. 

Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario

En aquellos casos en donde existen dudas por parte de los herederos de si el causante tenía deudas, la normativa habilita al heredero a "aceptar la herencia bajo beneficio de inventario" que implica que, en el caso de que surjan deudas, el heredero responderá con los bienes que recibirá de la herencia, y no con el suyo propio. 

Esta aceptación implica la facción de un inventario solemne y estimativo de los bienes del causante frente al Alguacil de la Sede judicial. 









Comentarios

  1. Si recibo parte de una herencia por sucesión,pero tengo deuda en el banco, éste puede descontarmela de mi herencia?gracias

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Incapacidad

Ausencia de capacidad En la regulación de la incapacidad se busca una adecuada protección, de forma que la tutela otorgada no exceda de su propio fin y se vuelva contra el propio contratante. Puede existir una divergencia entre la situación legal del sujeto y las reales y concretas a la hora de contratar. Esto puede ocurrir porque nadie se interesa por la declaración de interdicción, o porque la incapacidad refiere a un factor pasajero o temporal como ser el hipnotismo, embriaguez, drogas, fármacos, etc. Distinción - Según su naturaleza: Hay capacidades de goce o de ejercicio - Según su alcance: Hay incapacidades absolutas o relativas - Según su origen: Hay incapacidades naturales o legales - Según su duración: Hay incapacidades temporales o permanentes La incapacidad afecta solamente a la capacidad de ejercicio. Clasificación : A) Incapacidades absolutas Estos son titulares de derechos, pero incapaces de hecho. Es el caso de los dementes, impúberes y los sordomudos que no puede...

Contratos y su clasificación doctrinaria

Clasificación doctrinaria: 1. CONTRATOS:  - UNILATERALES (No existen obligaciones independientes o convergentes.)  - BILATERALES (Generan obligaciones recíprocas.) - PLURILATERALES (Genera obligaciones convergentes.) 2. CONTRATOS: - GRATUITOS (Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.) - ONEROSOS ( Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro.) 3. CONTRATOS: - PRINCIPALES (Aquel que existe por sí mismo.)  - ACCESORIOS (Aquel que interviene para asegurar la ejecución de otro contrato.) 4. CONTRATOS: - CONSENSUALES (Queda perfecto desde que las partes convienen las cosas y el precio.) - SOLEMNES (Se perfecciona cuando se otorga la escritura pública.) - REALES (Se perfecciona mediante la entrega de la cosa.) - Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo, Tomo VIII " de Jorge Gamarra.

Acción Pauliana y Subrogatoria

Tutela Legal del Crédito Concepto- Las acciones subrogatoria y pauliana (así como la simulatoria) son medidas instrumentales, cautelares o conservadoras de la satisfacción del crédito del acreedor. La teoría de la Deuda y la Responsabilidad De acuerdo a la cuestionada doctrina que entiende que la estructura de la obligación esta integrada por los elementos deuda y responsabilidad, aunque pueden darse por separado. Junto a la relación personal de deuda, que impone al sujeto pasivo, al deudor, un determinado comportamiento (prestación) en provecho del acreedor, se trataba otro vínculo llamada responsabilidad, cuya naturaleza es real por cuanto se refiere a los bienes que integran el patrimonio del deudor. Estos vínculos de deuda y responsabilidad se han separado cronológicamente en base a dos periodos El primero , va desde el surgimiento de la obligación hasta el momento en que este se cumple o se incumple (Relación de Deuda) El segundo se abre con el incumplimiento, otorgando un dere...