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Divorcio

El Código Civil establece que el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o a través del divorcio.  

El divorcio requiere un proceso judicial que debe entablarse ante los Juzgados Letrados de Familia y puede pedirse:

(i) Por las causales enunciadas en el art. 148 del Código Civil

Las causales más comunes son las riñas y disputas y la separación de hecho por más de tres años. Esto sin perjuicio que existen otras causales tales como el adulterio, tentativa contra la vida del otro cónyuge, sevicias o injurias, etc.

Esta es considerada la vía más "rápida" para divorciarse en virtud de que supone la asistencia a una única audiencia en sede judicial. 

Tiene como particularidad que se requieren testigos que hayan presenciado o tengan conocimiento de la causal enunciada. 

Si bien ambos cónyuges deben asistir a la audiencia, la incomparecencia del demandado (es decir, del cónyuge que no inició el proceso) no obsta a que continue el proceso. 

(ii) Por el mutuo consentimiento de los cónyuges

Este proceso consiste en la asistencia de los cónyuges a tres audiencias ratificatorias en las cuales deberán expresar su deseo de separarse.

Las audiencias se fijan con un plazo de 3 meses (90 días) entre cada una.

Es un proceso que no requiere testigos, pero en caso de no comparecer a alguna de las audiencias, el proceso se da por finalizado.  

(iii) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges

El cónyuge que solicita el divorcio deberá comparecer ante el Juez de su domicilio a exponer su deseo de disolver el matrimonio por escrito.

Posteriormente deberá comparecer a 5 audiencias en las cuales deberá ratificar su deseo de divorciarse. La incomparecencia determinará el archivo del proceso.

La primer y segunda audiencia se llevan a cabo el mismo día, posteriormente la tercer audiencia se fija con un plazo de 60 días y la cuarta y última audiencia - mismo día - con plazo de 60 días más. A la primer y última audiencia siempre se cita a ambos cónyuges a los efectos de tentar una conciliación.

Este proceso de divorcio no requiere testigos pero deben haberse cumplido 2 años desde que se contrajo el matrimonio para poder entablarse.

Qué sucede cuando hay menores de edad fruto del matrimonio?

Para poder dictar la sentencia de divorcio, el Juez debe resolver provisionalmente la situación atinente a los menores de edad, esto es: tenencia, guarda, pensión alimenticia y visitas. 

Esto siempre se determina en la primer audiencia, sin perjuicio de que pueda ser modificado posteriormente por la vía pertinente.





Comentarios

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