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Acción Pauliana y Subrogatoria

Tutela Legal del Crédito

Concepto- Las acciones subrogatoria y pauliana (así como la simulatoria) son medidas instrumentales, cautelares o conservadoras de la satisfacción del crédito del acreedor.

La teoría de la Deuda y la Responsabilidad
De acuerdo a la cuestionada doctrina que entiende que la estructura de la obligación esta integrada por los elementos deuda y responsabilidad, aunque pueden darse por separado.
Junto a la relación personal de deuda, que impone al sujeto pasivo, al deudor, un determinado comportamiento (prestación) en provecho del acreedor, se trataba otro vínculo llamada responsabilidad, cuya naturaleza es real por cuanto se refiere a los bienes que integran el patrimonio del deudor.
Estos vínculos de deuda y responsabilidad se han separado cronológicamente en base a dos periodos
El primero, va desde el surgimiento de la obligación hasta el momento en que este se cumple o se incumple (Relación de Deuda)
El segundo se abre con el incumplimiento, otorgando un derecho al acreedor para satisfacerse sobre los bienes del deudor (Relación de responsabilidad).

La responsabilidad y la coercibilidad
Es esencial al vínculo obligacional la responsabilidad del deudor, porque otorga al deber del deudor coercibilidad.
Si puede sostenerse que la coacción no integra la esencia de la juridicidad en el sentidote que existen deberes jurídicos cuya violación no esta sancionada.
La coercibilidad por el contrario es esencial a la obligación convirtiendo el deber en deuda, esto es, en la imposición de un determinado comportamiento contra cuya inobservancia reacciona el derecho estableciendo medidas de carácter sancionatorio:
1-      La ejecución forzada sobre el patrimonio del deudor
2-      Condena a los daños y perjuicios
Esta relación de responsabilidad, que es su aspecto mas saliente, se inicia ante el incumplimiento del deudor, concretándose en el procedimiento de la ejecución forzada, proyecta también su efecto en la etapa anterior superponiéndose a la relación de deuda.

Fundamento de la Acción Subrogatoria y Pauliana

Junto a la ejecución forzada, pero en situación de instrumentalizidad respecto de la misma, las acciones en cuestión tienden a garantir la satisfacción del crédito.
El fundamento de estas acciones es asegurar el éxito de la relación forzada manteniendo el patrimonio del deudor en condiciones de aptitud para la ulterior ejecución coactiva, impidiendo por ende la insolvencia del deudor.
Si el deudor logra frustrar la ejecución forzada, elude su responsabilidad. Los bienes del deudor son la garantía del cumplimiento de la deuda y el acreedor tiene derecho en consecuencia de agredirlos directamente en caso de incumplimiento.
Como medidas cautelares tendientes a asegurar la efectividad de este derecho antes del incumplimiento están acciones que conforman una tituela auxiliar del derecho de crédito. Esa tutela se completa con las garantías reales (prenda e hipoteca) y personales (fianza) de origen contractual.


Acción Pauliana o Revocatoria

Concepto- La ley confiere al acreedor para impugnar los actos que el deudor realice en fraude de su derecho.
Es un acto de conservación, porque tiende a reestablecer la garantía genérica de los acreedores. Tiende a asegurar el ejercicio futuro del mismo, sin ser el ejercicio actual del mismo.
A su vez, la providencia cautelar tiende a conservar un determinado estado de hecho, en este caso la integridad del patrimonio del deudor, con el objetivo de que sobre el mismo, pueda ejercerse exitosamente en el futuro y a posteiriori el derecho de crédito que ha defendido la acción cautelar.
En realidad su finalidad no es revocar los actos, sino mantener el patrimonio del deudor. Esto demuestra el carácter instrumental de la acción pauliana.

Naturaleza Jurídica
Naturaleza Personal- Su naturaleza personal se deriva de:
- Los sujetos legitimados a ejercerla
- Los acreedores: del objeto (que puede ser la revocación de una obligación), de los efectos (los acreedores no adquieren la propiedad de la cosa), de la naturaleza del derecho que por ella se ejercita (el derecho de garantía que es personal).

La acción Pauliana no es una acción de Nulidad
La nulidad supone siempre la existencia de un vicio. El acto nace vicioso por ausencia de  alguno de los requisitos esenciales para su validez o por haber incidido en la relación contractual algún vicio del consentimiento.
Pero el acto que afectado de fraude pauliano es totalmente valido. Por ello es completamente eficaz entre las partes, el deudor y el tercero, y en consecuencia el subadquirente de buena fe adquiere una propiedad irrevocable.

Además la nulidad es total, aniquila el acto en su conjunto no habiendo nulidad. Por el contrario, la acción Pauliana tiene por fin anular un acto que ha producido un perjuicio al acreedor y por tanto se limita a la medida del perjuicio.  Como el acto es eficaz la revocación nunca puede superar el perjuicio.

Por manera que la revocación a diferencia de la nulidad, puede ser parcial.
En la acción Pauliana la revocación es relativa, en el sentido de que se circunscribe al acreedor y al tercero contratante.
El acto no se revoca, sigue permaneciendo valido , para el deudor y el tercero que ha contratado con el.

Elementos
1)      El daño
Nuestra ley civil, exige en forma curiosa no solo el fraude a los acreedores, sino también el daño, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1296. Se exige por lo tanto para que la demanda prospere en la acción pauliana, la imprescindible constatación del daño, no bastando con el probar la existencia de la confabulación fraudulenta.
El perjuicio constituye una lesión al derecho de garantía de los acreedores y es por ello un elemento esencial para que pueda impugnarse la actividad del deudor.


El daño para la acción pauliana: La insolvencia
El concepto general del daño no es de aplicación porque si bien se exige una disminución del patrimonio, no toda disminución es perjudicial para los acreedores. El daño en materia pauliana no es otra cosa que la insolvencia, total o parcial del acreedor, determinada en una relación causal, por el acto fraudulento.

Cuando resulta perjudicado el acreedor.
Este se ve perjudicado cuando no puede satisfacer su crédito. Esto significa que mientras el deudor posee bienes con los cuales pueda cumplir sus obligaciones, de nada pueden quejarse los acreedores.


Los actos del deudor y el perjuicio que pueden producirle el acreedor

Actos gratuitos- Si el acto es gratuitito. No hay duda de ninguna especie respecto de la existencia del daño. Como en este tipo de actos el deudor no recibe una contraprestación que venga a sustituir, en su patrimonio el valor que acaba de salir del mismo, el acto disminuye siempre que el código a la garantía común de los acreedores.

Actos a titulo Oneroso- El problema en estos actos es que la existencia de una contraposición impide jurídicamente la existencia de insolvencia y hasta de disminución patrimonial, porque el deudor recibe algo a cambio de lo que da. Igualmente puede darse la insolvencia en los siguientes casos
-          Si la contraprestación del deudor es de superior valor a la que el recibió. En estos casos el acto es parcialmente gratuito visto en sede de pauliana.
-          Naturaleza diferente de la contraprestación, si el dedujo recibe una contraprestación de naturaleza diferente a la que entrego. Ej.: Si el deudor enajena un inmueble por un precio, que es de fácil ocultación y que puede distraer  de la persecución de los acreedores.

Caracteres del Acto dañoso en la acción Pauliana

1) Acto Jurídico- Si el deudo destruyo o deteriora un objeto de su propiedad con la intención de perjudicar a sus acreedores la acción Pauliana no puede tener lugar.
Se comprende fácilmente que este acto puede perjudicar a los acreedores, tal seria el caso en que el deudor diera a fuego el único bien de su activo. 
En este caso, el acto no puede ser revocado, porque solo se pueden revocar los actos jurídicos no los materiales.

2) Se exige una acción- Si el deudor perjudica a los acreedores pero no realiza nada, es decir, omite actuar, la tutela de los acreedores se encontrara en la acción subrogatoria no en la pauliana.

3)El acto debe ser Valido- Si el acto es nulo por adolecer de algún vicio, no es atacable por la acción pauliana. Esto es así, no solo porque por su propia naturaleza la acción Pauliana esta destinada a atacar un acto valido, sino que además el acto nulo no puede causar perjuicios  a los acreedores porque es totalmente ineficaz.



Legitimación
Legitimación Activa

La acción Pauliana compete a los acreedores del deudor, que ha realizado el acto fraudulento, pero debe tratarse de acreedores que posean un crédito de fecha anterior al acto que se trata de revocar.
Sin embargo no pueden considerarse legitimados los acreedores naturales, por los motivos que se verán en la acción reivindicatoria.
La acción Pauliana tiene su fundamento en la responsabilidad patrimonial del deudor. Esta se integra con aquellos bienes que el deudor posee en su patrimonio en el momento en que la obligación  nace y con los que en el futuro ingresen al mismo desde el momento en que van siendo adquiridos.

Acreedor bajo condición suspensiva
El acreedor bajo condición suspensiva como aquel cuyo crédito esta afectado por una modalidad resolutoria, pueden ampararse en la acción pauliana. Esto es así, porque el dedujo bajo condición no puede buscar impunemente su insolvencia total y fraudulenta antes que llegue a verificarse la condición. El acreedor por el hecho de tener su crédito sometido a una condición, no deja de ser tal.

Acreedor a Plazo
También están legitimados a ejercitar la acción Pauliana
El plazo no modifica los derechos de los acreedores. La cosa siempre se debe. Solo sucede que no puede ser reclamada antes del vencimiento del mismo.
Acreditándose los elementos requeridos no cabe duda que corresponde la acción pauliana.

Acreedores Hipotecarios
Se deben distinguir los siguientes casos
1)      Cunado la enajenación versa sobre un bien que no es objeto de la hipoteca.
El acreedor esta legitimado. Toda vez que se prueba el perjuicio, es decir, que el inmueble hipotecado no es suficiente para garantir el cobro del crédito.
2)      Cunado la enajenación versa sobre el bien hipotecado
El acreedor no esta legitimado. En este caso la acción Pauliana no es proponible, porque su derecho de sacar a remate el bien aunque esta haya pasado a propiedad de un tercero, vuelve superfluo por falta de interés, el ejercicio de la acción Pauliana
3)      Constitución de un derecho personal sobre el bien hipotecado
Si el acreedor hipotecario se encuentra protegido contra la constitución de derechos reales, no sucede lo mismo respecto a los derechos personales.  La solución depende de la interpretación que se de al termino.

Legitimación Activa
La acción Pauliana se dirige contra el deudor y el tercero conjuntamente.

Fundamento
Ambos han intervenido en el acto fraudulento y ambos afecta la sentencia que declara la procedencia de la acción.



Fundamento de demandar al deudor
El deudor es parte y como tal debe ser emplazado porque es el único que puede contradecir ciertos presupuestos de la acción como la prueba de su fraude, y puede también acreditar la propiedad de bienes suficientes con que satisfacer a los acreedores.

Fundamento de Demandar al tercero
Se debe demandar al tercero porque es el que tiene en su patrimonio la cosa o derecho que debe restituirse al patrimonio del deudor. Siendo el lógico titular del derecho que se pretende revocar, lo lógico es que sea llamado al juicio.

Efectos
Entre el acreedor demandante y el tercero adquirente
La revocación como acto conservatorio no es necesariamente total, sino solo en la medida del perjuicio de los acreedores.
Efectos entre el deudor y el tercero
El acto es valido y produce todos sus efectos jurídicos
Efectos respecto de los subadquirente
Si se entiende que la acción Pauliana es un remedio de naturaleza cautelar, los subadquirentes solo sufren la acción en la medida que esta pueda triunfar, ejercida individualmente contra cada uno de ellos.
Efectos respeto de los acreedores del deudor inactivos
Solo el acreedor que ejercita la acción Pauliana aprovecha la revocación que obtiene. Este principio se presenta como una consecuencia de la regla fundamental de la autoridad de la cosa juzgada, que no esta consagrada a texto expreso en el código.

Actos Impugnables
Cítricas al Articulo
Todos critican a Narvaja, porque siguiendo de forma totalmente aislada a García Goyena, estableció que solo se podrían revocar las enajenaciones y no los actos, como hacían en el resto de las fuentes de nuestro código.
El deudor con cualquier acto, puede afectar este interés del acreedor, que la ley tutela.

La interpretación Correcta
Esta situaci0on lleva a que el artículo 1296 se tenga que hacer la interpretación más amplia posible del término “enajenaciones”.
La acción Pauliana es un medio de protección de los acreedores Todo acto del deudor que se realice en perjuicio y fraude de los mismos es un susceptible de ser revocado.,
Hablar de enajenaciones,  es como si esta fuera la única actitud del deudor capaz de lesionar a los acreedores es incurrir en un manifiesto error, algo de lo que se dio cuenta hasta el que lo propuso, García Goyena.

El pago
El pago de una deuda vencida es inatacable, esto es asi porque:
1)      No existe una norma que obligue al deudor a mantenerla paridad entre los acreedores.
2)      Es un acto debido no dependiente de su voluntad, y no puede haber fraude en el cumplimiento de un deber.



La dacion del Pago
Hay quienes sostienen que se debe admitir la revocación de la dacion en pago. Pero esta posición debe ser rechazada porque se apoya en la asimilación de la compraventa. La venta es voluntaria, y la dacion no lo es. Y no hay fraude donde no existe obligación,

Actos que no se pueden impugnar con la revocatoria
1)      Omisiones de adquirir y renuncias del deudor

a)      Omisiones que implican la pérdida de un derecho que ya formaba parte del patrimonio del deudor: el deudor adquiere un derecho pero lo pierde luego por una omisión, lo que configura un acto dispositivo. No se pueden revocar las conductas omisivas por los mismos motivos por los cuales no se puede revocar un acto material: solo se revocan los actos jurídicos.
b)      Omisiones que implican solamente la adquisición de un derecho que el deudor habría podido realizar: En estos casos el deudor descuida aumentar su patrimonio. En estos casos se puede ir a la pauliana porque el acreedor no disminuye su patrimonio, sino que tan solo no lo aumenta. Por eso no se puede lesionar el derecho de garantía de los acreedores. Además de acuerdo a nuestras normas positivas, la expresión acto comprende una acción como una omisión pero el dejar de adquirir no es enajenar, según García Goyena

Acción Subrogatoria

Concepto
Es una acción del control gestorio del acreedor sobre el deudor, asegurando o intentando asegurar una integración del patrimonio que permita una eventual ejecución del mismo, tiende a asegurar el ejercicio futuro de un derecho, sin constituir su ejercicio actual.

Fundamento
El fundamento de la acción subrogatoria se encuentra en el principio de que todos los bienes del deudor son la garantía común de los acreedores, principio consagrado en el artículo 2372.

Efectos
El resultado de la acción es modificar o alterar el patrimonio del deudor, porque esta transformación solo tiende a asegurar el cobro fruto y ulterior de un crédito
El acreedor no hace otra cosa que conversar su garantía, y no puede evitar su derecho de crédito sino que se limita a adoptar las medidas conducentes para que cuando lo haga posteriormente encuentre bienes en que satisfacer su derecho y este mantenga su integra eficacia practica.

Finalidad de Conservatoria
El fin de la acción subrogatoria es conservar, mantener la garantía crediticia construida por los bienes del deudor. Busca conservar el patrimonio del deudor. Tiene la instrumentalizidad típica de toda providencia cautelar, que no es un fin en si, sino que tiende a hacer posible el ejercicio futuro de otro derecho respecto del cual esta en relación de accesoriedad.
Tiende a asegurar el ejercicio de un derecho, sin constituir su ejercicio actual.


Etapas
En la acción subrogatoria deben diferenciarse 2 etapas

Integración del patrimonio- Aquí el acreedor se sustituye a su deudor ejerciendo un crédito de este y mediante tal procedimiento, se obtiene que un bien ingrese en el patrimonio del deudor. Esto es la acción subrogatoria en sentido estricto, esta es la esencia de la misma. Solo esta etapa pertenece a la acción subrogatoria porque el otro resulta totalmente accidental, no tiene acaecer necesario. La acción integra un patrimonio, para una eventual ejecución, que puede venir o no.

Ejecución del Patrimonio- Aquí el acreedor podrá ejecutar el patrimonio de su deudor, pero entonces ya no obra por subrogación sino mediante su derecho substancial de crédito, del cual la acción subrogatoria es un elemento auxiliar.

Funcionamiento
1)      El acreedor ejercita el derecho o la acción de su deudor
En consecuencia el deudor mediato puede exponer exclusivamente las excepciones que tenga contra su acreedor, no las que pueda esgrimir contra el acreedor subrogante
2)      El acreedor no representa a su deudor
Por esto, la sentencia a pronunciarse no hará cosa juzgada contra este, a menos que se le cite al juicio, porque entonces el emplazamiento le otorga calidad de parte.
3)      El acreedor que hizo uso de la acción subrogante carece de titulo de preferencia para cobrarse
Los bienes entran en el patrimonio del deudor, y se aplica entonces en toda extensión el principio de igualdad de los acreedores.

Legitimación
Legitimación Activa-
Todos los acreedores pueden ejercitar la acción subrogatoria, con excepción de los naturales.

El problema de los acreedores a plazo o a condición
Si se admite la naturaleza jurídica de la acción subrogatoria como procedimiento conservatorio, no hay motivo ninguno para negarle la acción porque el artículo 1423, los faculta para realizar actos de esta naturaleza. Además los artículos 1295 y 2372 no distinguen entre los acreedores.

La naturaleza de la intervención del acreedor

Predomina la idea de que ejerce un derecho propio y emanado de la ley.
No es un representante.
No es por lo tanto un representante convencional del deudor, porque actúa en su propio interés, y además porque lo hace, sin y hasta contra la voluntad del deudor. Con lo que el acuerdo de las voluntades, el presupuesto del mandato, viene a faltar.
Tampoco es un caso de representación legal, porque este instituto si bien carece de base contractual, esta referido a la protección  de los incapaces, y el deudor no es un incapaz.

Objeto
La responsabilidad del deudor es patrimonial, por lo que quedan excluidos de la acción subrogatoria los derechos que no tengan contenido patrimonial.
Además como la garantía se integra con los bienes embargables, la acción no puede referirse de ningún modo a los inembargables
Así que la acción subrogatoria queda limitada a los derechos patrimoniales embargables.
No forma parte del patrimonio del deudor la potencialidad de adquirir bienes, por ejemplo: 1) Aceptar una donación, 2) Aceptar una oferta de negocios ventajosos.

Condiciones de Ejercicio
1)      Inercia del Deudor
Es un requisito esencial, contenido implícitamente en los supuestos de hecho de la acción subrogatoria.
Este elemento lo diferencia de la acción Pauliana que supone un acto del deudor, su consideración es exclusivamente de orden objetivo y por lo tanto no son indiferentes los móviles que informan la conducta omisivas del deudor.
2)      Autorización judicial previa
Esta exigencia propia del derecho civil oriental, que no es exigida por el derecho comparado, ni por la doctrina.
El fundamento de esta exigencia es el contexto moderno, es comprobar la legitimación activa y los presupuestos de la acción. Puede servir también para vincular al deudor a los procedimientos a fin de que la sentencia haga cosa juzgada a su respecto, evitando el problema de los efectos del ejercicio de la acción subrogatoria con relación al deudor.
3)      Interés del acreedor
Es un requisito de orden objetivo representado por la solvencia patrimonial del deudor.
Solo cuando el estado patrimonial del deudor  ponga en peligro la satisfacción del crédito es concebible el ejercicio de la subrogatoria.
La acción subrogatoria requiere de un perjuicio, porque ambas se fundamentan en la garantía que constituye los bienes integrantes del patrimonio del deudor.

Diferencias entre Pauliana y subrogatoria
La pauliana tipifica la actividad fraudulenta del deudor, mientras que la subrogatoria contempla su inercia. 

 - Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo - Versión para estudiantes, Tomo II" por Jorge Luis Gamarra. Versión autorizada y revisada por Jorge Gamarra

Comentarios

  1. Te escribe Carlos López, un placer saludarte.

    Quería hacerte una propuesta de beneficio mutuo con el blog que manejas , si estas interesado y quieres te informe un poco más sobre dicha propuesta, esperamos una respuesta de tu parte confirmándonos para así poder enviarte toda la información necesaria con respecto a lo mencionado.

    Quedo a tu disposición y a la espera.

    Puedes contactarme a través de carlosl@iiemd.com o indicarme un email de contacto y con gusto te envío la información.

    Saludos cordiales.

    ResponderEliminar
  2. Estimado, planteo un subcaso especial.
    La omisión no es de nuestro deudor sino de un tercero negligente en llevar adelante su propia ejecución contra nuestro deudor.
    Supongamos, que embargamos el remanente de la ejecución de ese tercero contra nuestro deudor. Tenemos derecho a subrogarnos para llevar adelante la ejecución para obtener el remanente?
    El art. 1295 se refiere a los derechos y acciones de nuestro deudor.

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