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El consentimiento:Propuesta-Parte 2


Revocabilidad: ausencia de obligación:
No hay obligación para el proponente hasta que el contrato se perfecciona. Por lo tanto puede revocar la oferta: antes de que llegue al destinatario. Y después de que llegue al mismo. La potestad de revocar solo se pierde cuando el contrato es perfeccionado. La revocabilidad es esencial a la oferta. La mera inexistencia de la posibilidad de revocar es, por si misma, incompatible con la existencia de una obligación por parte del proponente, porque el deudor no puede por su sola voluntad, liberarse de la obligación. Además, si la oferta fuera vinculante, es decir si fuera una obligación, se transmitiría a los herederos. 

La revocabilidad y la posición taxativa del art. 1246
Hay quienes entienden que la propuesta no es vinculante porque la voluntad unilateral no es reconocida como fuente de las obligaciones en nuestro derecho.
La responsabilidad por revocación de la propuesta tiene dos posiciones:
1. Para los que sostienen que hay una obligación a cargo del proponente sí. Dicen además que si el proponente tiene un derecho a revocar, esta es la única manera de responsabilizarlo.
2. Para quienes sostienen que la propuesta no obliga: entienden que la revocabilidad de la oferta y su carencia de fuerza vinculante, no eximen al proponente de responsabilidad. Es más, se afirma que si hay responsabilidad precontractual en la etapa de las tratativas, debe ser admitida en una etapa más avanzada, como aquella en la que la propuesta ya fue concretada.
Los artículos en los que se basan son los siguientes:
a-    Art.1246: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos; ya de un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada, como en los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como sucede en las relaciones de familia o en las relaciones civiles. Las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ella.
b-    Art.1262, inicio 1: No habrá consentimiento obligatorio sin que la propuesta de una parte haya sido aceptada por la otra.
c-     Art.1263: No mediando aceptación inmediata, la propuesta verbal se mirará como no hecha, a menos que el que la hizo quiera sostenerla.
d-    Art.1265: El contrato ajustado por mensajero o por correspondencia epistolar o telegráfica, se perfecciona en el lugar y en el acto en que la respuesta del que aceptó el negocio llega al proponente .Hasta ese momento, está en libertad el proponente de retractar su propuesta, a no ser que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación y a no disponer del objeto del contrato sino después de desechada la oferta o hasta que hubiere transcurrido un plazo determinado. El que acepta el negocio, tendrá la misma libertad que el proponente, conforme al inciso anterior.
e-     Art.1268: Será de ningún efecto la propuesta, si una de las partes falleciere o perdiere su capacidad para contratar: el proponente antes de haber sabido la aceptación y la otra parte antes de haber aceptado.

Propuesta Irrevocable
Para Gamarra es una propuesta simple en la que el proponente renunció la potestad de renunciar (propuesta + renuncia), en consecuencia, el negocio jurídico es la renuncia. Si se acepta la idea de renuncia, la potestad de revocar es un derecho potestativo. Aun en este caso la irrevocabilidad es compatible con la ausencia de la eficacia obligacional de la propuesta. Hay quienes dicen que en la oferta irrevocable hay una obligación de no hacer, porque la revocabilidad es inherente a la esencia de la propuesta. 

Renuncia: Es un negocio jurídico abdicativo, extintivo, dispositivo, unilateral en el cual se renuncia a un derecho.

Plazo y su relación con la propuesta irrevocable
No alcanza un plazo para establecer una propuesta irrevocable. Si bien es común poner un plazo con la intención de renunciar; el plazo no es por sí solo suficiente para establecer una propuesta irrevocable. Para que esta exista es imprescindible la renuncia a la potestad de revocar. Hay quienes dicen que si tiene plazo ya es irrevocable. Cuando el proponente establece el plazo, su vencimiento extingue directamente la propuesta, sin necesidad de ninguna manifestación de voluntad.

Modificación de la propuesta
Las manifestaciones de voluntad, deben ser necesariamente congruentes: la aceptación debe expresarse conforme a la propuesta. En consecuencia, si el destinatario de la oferta, la modifica en cualquier sentido, la modificación impide que tenga lugar el consentimiento siendo inepta para formar el contrato. Pero dicha modificación, constituye al mismo tiempo, una manifestación de voluntad que responde al designio de obligarse contractualmente. Por lo tanto, constituye a su vez una nueva propuesta que debe ser aceptada por el proponente originario, devenido ahora aceptante. Se produce una alteración del orden de la formulación de la propuesta:
1. El que proponía ahora acepta.
2. El que aceptaba ahora propone.

La ley 17.250
El Código Civil en el Art. 1262 establece la falta de obligatoriedad de la oferta. Sin embargo, en el Art.12 de la Ley de Relaciones de Consumo, se establece que la oferta sí obliga:
Art.12: .- La oferta dirigida a consumidores determinados o indeterminados, transmitida por cualquier medio de comunicación y que contenga información suficientemente precisa con relación a los productos o servicios ofrecidos, vincula a quien la emite y a aquel que la utiliza de manera expresa por el tiempo que se realice. Este plazo se extenderá en los siguientes casos: En todos los casos, la oferta podrá especificar sus modalidades, condiciones o limitaciones. Durante el plazo de vigencia de la oferta, incluso si éste es más extenso que el previsto en la presente ley, la oferta será revocable. La revocación será eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer, y siempre que esto ocurra antes que la aceptación haya llegado al oferente. En los casos en los que el oferente asuma el compromiso de no revocar la oferta, la misma no será revocable. La aceptación de la oferta debe ser tempestiva. La aceptación tardía es ineficaz, salvo la facultad del proponente de otorgarle eficacia.
Aún cuando los sujetos estén indeterminados, el oferente está obligado por la propuesta que hizo.
Responsabilidad por revocación de la propuesta
La revocación de la oferta no exonera de responsabilidad. Siendo de recibo una responsabilidad precontractual en el periodo de las tratativas, con mayor razón debe admitirse la posibilidad de la misma en un periodo mas avanzado, como aquel en el cual la propuesta ya fue concretada.

-Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo, Tomo XI" de Jorge Gamarra.

Comentarios

  1. EXELENTE MATERIAL, MUCHAS GRACIAS FELICITACIONES SON DE MUCHA AYUDA

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  2. NO ENCONTRÉ LO QUE BUSCABA

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