Ir al contenido principal

Capacidad




La persona capaz de obrar tiene reconocida por el derecho la posibilidad de colaborar jurídicamente mediante la conclusión de negocios jurídicos y el ejercicio de las situaciones concretas de poder establecidas por la norma.
Los códigos civiles prevén a los efectos de la tutela de (capacidad de goce y ejercicio) solo, la regulación de los vicios del consentimiento y la incapacidad o falta de legitimación como medios para controlar si efectivamente ha existido consentimiento libre voluntario consciente y no coaccionado del sujeto a la hora de obligarse. Hoy en día además se tratan de tomar medidas preventivas.
NO PUEDE PRESTAR CONSENTIMIENTO QUIEN NO TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR O QUIEN ES INCAPAZ PARA CONSENTIR.
La capacidad de obrar es una subespecie de la capacidad jurídica, marca el momento en que la persona es apta para cuidar de sus propios intereses. La capacidad es un presupuesto de la existencia del consentimiento: presupuesto de validez y de eficacia.
La capacidad legal de la parte que se obliga en nuestro derecho opera como requisito de validez de los contratos.

Capacidad para contratar
Se alude a la aptitud de cada sujeto para estipular por sí un contrato sin necesidad de sustitución o asistencia de otra persona. Esta exigencia de la ley, no es uniforme, sino que va variando según las circunstancias.
La capacidad es una cualidad de la persona, esto es, un modo de ser del sujeto que realiza los actos o los hechos jurídicos que le permite extraer ciertas consecuencias favorables o desfavorables de los mismos.
La capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, y el que alega la incapacidad debe probarla.
La capacidad de goce es un atributo de la personalidad, por el solo hecho de ser persona. Es una calidad del individuo en cuanto lo habilita a ejercer ciertos derechos o contraer obligaciones.
Sus derechos esenciales son inherentes a su ser, y los tiene por ser persona y no porque se le hayan dado.

Diferencias entre la capacidad de goce (jurídica) y la capacidad de ejercicio (obrar)
La capacidad de goce tiene las siguientes características:
-Atributo inseparable de la personalidad.
-Aptitud para ser sujeto de derecho.
-Aptitud para ser destinatario de los efectos de un negocio jurídico, las limitaciones a esto son la esclavitud y la muerte civil.
-No tiene grados y es permanente.
-La ausencia de esta no es posible remediarla.

La capacidad de ejercicio por otro lado posee las siguientes características:
-Aptitud de la persona para actuar o producir con su voluntad efectos jurídicos.
-Capacidad para contratar.
-A partir de los 18 años. 
-Excepciones: dementes, sordomudos, etc.
-Susceptible de graduación.
-La ausencia es posible remediarla a través de la representación.

Capacidad de obrar como requisito de validez de un contrato
Para formar un contrato se requiere que ambas partes tengan capacidad jurídica. Para la validez del contrato se requiere ambos sujetos cuenten con capacidad jurídica y de obrar: posibilidad de ser parte del contrato (sujeto del interés) y capacidad de celebrarlo (sujeto de la voluntad). Quien carece de voluntad o no puede expresarla es absolutamente incapaz. Si no pueden exteriorizar su voluntad, no pueden realizar negocios jurídicos, por más que tengan capacidad de goce.
La capacidad debe apreciarse: en el momento de perfeccionarse el contrato o cuando se cumple con la forma exigida por la ley.


-Información extraída del libro: "Lecciones de Derecho de las Obligaciones, Tomo II ." de Gustavo Ordoqui Castilla

Comentarios

  1. exelente material muy bueno la verdad

    ResponderEliminar
  2. gracias x la ayuda:) x fin una buena infrmación

    ResponderEliminar
  3. No entendí lo de susceptible de graduacion

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Que se eventualmente se puede cambiar el grado de la incapacidad.

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Incapacidad

Ausencia de capacidad En la regulación de la incapacidad se busca una adecuada protección, de forma que la tutela otorgada no exceda de su propio fin y se vuelva contra el propio contratante. Puede existir una divergencia entre la situación legal del sujeto y las reales y concretas a la hora de contratar. Esto puede ocurrir porque nadie se interesa por la declaración de interdicción, o porque la incapacidad refiere a un factor pasajero o temporal como ser el hipnotismo, embriaguez, drogas, fármacos, etc. Distinción - Según su naturaleza: Hay capacidades de goce o de ejercicio - Según su alcance: Hay incapacidades absolutas o relativas - Según su origen: Hay incapacidades naturales o legales - Según su duración: Hay incapacidades temporales o permanentes La incapacidad afecta solamente a la capacidad de ejercicio. Clasificación : A) Incapacidades absolutas Estos son titulares de derechos, pero incapaces de hecho. Es el caso de los dementes, impúberes y los sordomudos que no puede...

Acción Pauliana y Subrogatoria

Tutela Legal del Crédito Concepto- Las acciones subrogatoria y pauliana (así como la simulatoria) son medidas instrumentales, cautelares o conservadoras de la satisfacción del crédito del acreedor. La teoría de la Deuda y la Responsabilidad De acuerdo a la cuestionada doctrina que entiende que la estructura de la obligación esta integrada por los elementos deuda y responsabilidad, aunque pueden darse por separado. Junto a la relación personal de deuda, que impone al sujeto pasivo, al deudor, un determinado comportamiento (prestación) en provecho del acreedor, se trataba otro vínculo llamada responsabilidad, cuya naturaleza es real por cuanto se refiere a los bienes que integran el patrimonio del deudor. Estos vínculos de deuda y responsabilidad se han separado cronológicamente en base a dos periodos El primero , va desde el surgimiento de la obligación hasta el momento en que este se cumple o se incumple (Relación de Deuda) El segundo se abre con el incumplimiento, otorgando un dere...

Contratos y su clasificación doctrinaria

Clasificación doctrinaria: 1. CONTRATOS:  - UNILATERALES (No existen obligaciones independientes o convergentes.)  - BILATERALES (Generan obligaciones recíprocas.) - PLURILATERALES (Genera obligaciones convergentes.) 2. CONTRATOS: - GRATUITOS (Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.) - ONEROSOS ( Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro.) 3. CONTRATOS: - PRINCIPALES (Aquel que existe por sí mismo.)  - ACCESORIOS (Aquel que interviene para asegurar la ejecución de otro contrato.) 4. CONTRATOS: - CONSENSUALES (Queda perfecto desde que las partes convienen las cosas y el precio.) - SOLEMNES (Se perfecciona cuando se otorga la escritura pública.) - REALES (Se perfecciona mediante la entrega de la cosa.) - Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo, Tomo VIII " de Jorge Gamarra.