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El consentimiento: Extinción de la propuesta y de la aceptación

I) Extinción por revocación
Concepto de revocación según Romano, es un caso donde se ejercita un derecho negativo: sea para extinguir un derecho  relación existente sea que tienda a impedir el surgimiento de un derecho o relación que, de otra manera llegaría a constituirse.
            Con ella se cancela un acto precedente.
            Es una segunda manifestación sobre un mismo objeto, pero de signo contrario. Es una manifestación de voluntad contraria que impide la formación de una voluntad recepticia.
En la revocación, el autor de una manifestación de voluntad emite una nueva posterior, que aniquila o destruye la primera. Es una segunda manifestación sobre un mismo objeto, pero de signo contrario. Se trata del ejercicio de un derecho negativo, porque la revocación siempre destruye la manifestación de voluntad anterior. La revocación es totalmente libre, y el revocante, y no esta sujeta a ningún tipo de reglas. Es un derecho que se puede ejercitar sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno.

▪ El retiro material: Es la interrupción del proceso formativo de la manifestación de voluntad, sea ésta la propuesta o la aceptación.
            La propuesta y la aceptación son recepticias, pero su emisor puede impedir que lleguen a su destinatario. Hay quienes dicen que esto no es revocación, sino que tan solo se impide el cumplimiento de una manifestación de voluntad.

▪ La revocación impropia: Es cuando el autor de una declaración de voluntad, utiliza un medio de comunicación más rápido, hace llegar al destinatario, antes o contemporáneamente, la segunda declaración de voluntad: la revocación. Ésta retira o anula la primera. De acuerdo a sus efectos, la primera manifestación de voluntad no produce efecto.

▪ Existe una discusión sobre si Es revocación o es un caso de retiro material?
            Para Barassi, Durma y Gamarra es revocación. Se entiende que la declaración recepticia esta en vías de formación hasta que la notificación no se realice, por eso esa primer manifestación de voluntad puede ser revocada en ese período.
            Se dice que la declaración mientras esta en camino es revocable e irrevocable cuando ha llegado, porque la perfección, la eficacia y la irrevocabilidad coinciden.
Para Gamarra, la revocación impropia no puede parificarse con el retiro material. Esto es así, porque no interrumpe el ciclo notificatorio, ni impide tampoco la recepción.
            Sin embargo, cuando la primera manifestación llega a destino, llega privada.de su contenido volitivo. En ese caso, hay recepción de una manifestación de voluntad, pero de una voluntad que murió, y que es como si no hubiera sido recibida. Por eso dice Gamarra que la aceptación es irrevocable.
                                                      
▪ La revocabilidad de la propuesta
            La propuesta y la aceptación son revocables en tanto el contrato no se haya perfeccionado, según el Art.1265 CCU. La propuesta  es revocable aún luego de que el aceptante haya recibido la respuesta. En este caso, hay una declaración de voluntad recepticia perfecta (formada), y aún así, es revocable.
            El proponente puede entonces revocar antes y después del perfeccionamiento de su manifestación de voluntad, por más expectativa que se haya creado el aceptante.        No hay equiparación por lo tanto entre el perfeccionamiento de la declaración de voluntad y la irrevocabilidad.

▪ La revocabilidad de la aceptación: hay ciertos limites a la revocabilidad. La posibilidad de revocar es solo concebible durante el curso de la notificación, porque cuando la aceptación llega al proponente, el contrato se perfecciona, desapareciendo la propuesta y la aceptación, porque resultan integradas en una unidad superior: el consentimiento.
            La propuesta y la aceptación son entidades con vida propia tan solo mientras el contrato esta en formación, pero no luego.

▪ ¿Existe la revocación de la aceptación o es tan solo un caso de interrupción  del proceso de formación de la voluntad (retiro material)?
            La respuesta a esta pregunta, depende del sentido que se le dé a la aceptación. Sentido amplio: la revocación impropia: si se admite que cuando el autor de la segunda declaración de voluntad (la que podría haber sido una aceptación) emite otra manifestación de voluntad contraria a la aceptación que él había enviado, haciéndola llegar por un medio más veloz respecto a aquel con que llega la otra, esta revocando, entonces sí se puede hablar de revocación de la aceptación.
            Según Giampiccolo, hay una revocación acá porque una segunda declaración sucesiva en el tiempo, elimina la segunda.


PROPUESTA: REVOCABLE
ACEPTACIÓN: IRREVOCABLE
El proponente puede:
¨      Revocar impropiamente: Impedir el proceso de formación de la declaración recepticia  de su propuesta.
¨      Revocar en sentido estricto una vez que la propuesta se perfecciona cuando llega a su destinatario. Es la única que puede dar lugar a la responsabilidad precontractual.
El aceptante solo puede:
¨      Revocar impropiamente: solo esta en condiciones de impedir la formación de la declaración recepticia de aceptación. Una vez que la aceptación se perfeccionó como acto (al llegar al proponente) es imposible revocarla, porque en ese preciso instante el contrato se forma y la aceptación se integra en el consentimiento.



▪ El retiro material como revocación impropia. Si se acepta que el termino revocación aluda a la exteriorización de un segundo querer, contrario al que anteriormente se manifestara, los casos de retiro material deben ser considerados como actos de revocación, porque igualmente en ellos, se exterioriza una segunda voluntad contraria a la primera.
            Solo se distinguen entre sí en la forma de manifestar esa voluntad contraria:
¨      El retiro material se lleva a cabo por actos materiales encaminados a retirar la propuesta.
¨      La revocación impropia la segunda voluntad se emite en dirección al destinatario de la primera, pero el fenómeno volitivo es siempre el mismo.

La imposibilidad de la revocación según Gamarra:
            Gamarra dice que es indiscutible el mal empleo del vocablo aceptación cuando es aplicado a un acto que todavía no se ha formado por completo. En vez de revocación, se trata de una actividad que pone un obstáculo a la formación de la declaración recepticia, impidiendo que esta se complete.
            Gamarra señala que no es lo mismo destruir con un acto posterior contrario (la revocación) una manifestación de voluntad ya formada (aceptación), que impedir que dicha aceptación se termine de formar. En el primer caso la manifestación ya llegó a destino, mientras que en el segundo se paraliza el curso de su formación. En consecuencia, la aceptación es irrevocable, pero la propuesta sí.
            Solo se puede la revocación de la aceptación, cuando ésta es usada en su sentido amplio.

▪ Efectos de la revocación:
En la propuesta          
1.      Antes de la aceptación: la revocación elimina la facultad de aceptar.
2.      Después de la aceptación: la revocación impide la eficacia de la aceptación: el perfeccionamiento del contrato.
En la aceptación
1.      La revocación impropia: no olvidemos que en realidad no es revocación. Lo que se  impide es  la eficacia de la aceptación. Cuando el aceptante revoca, el contrato no se puede formar, por falta de consentimiento.

▪ Responsabilidad del revocante: El ejercicio de este derecho puede generar responsabilidad. Los derechos más modernos, imponen al revocante la obligación de resarcir el interés negativo, cuando es violado por ejemplo, el deber genérico de actuar de buena fe.

▪ Forma: La revocación puede hacerse sin sujeción a formalidad alguna. Esto se deduce del principio general de libertad de forma. Por otro lado con la revocación no busca perfeccionar el contrato, sino impedir su formación.

▪ La naturaleza recepticia de la revocación:    La revocación es un acto que esta destinado a hacer saber otro sujeto que se produjo un cambio de voluntad.

Desde cuando produce efectos:
            Según Gamarra el Código Civil no tiene disposiciones expresas al respecto. No dice si sus efectos se producen desde:
1.      La emisión: cuando se ejercita este poder.
2.      La recepción: cuando la voluntad del revocante es comunicada al destinatario.


Según Gamarra, el Código Civil  descarta la teoría de la emisión, porque hay situaciones que no se ajustan con ella, como el caso del Art.1268. Además el Art.1265 no dice nada de la eficacia de la revocación.        Por eso Gamarra prefiere aplicar el sistema de la recepción a la revocación.

El orden de llegada
            Si se acepta este sistema se debe determinar cual de las dos manifestaciones de voluntad llegó primero al destinatario:
¨      La aceptación.
¨      O la Revocación de la propuesta.
Si llegó antes la aceptación el contrato esta perfeccionado. Si llegó primero la revocación, ésta impide la formación del negocio.
En el caso de la revocación impropia. De la aceptación es lo mismo, hay que tener en cuenta el orden de llegada, para que la segunda voluntad llegue al proponente antes que la primera que emitió.

Motivos para justificar la naturaleza recepticia de la revocación
1.      Art.2088.
2.      Art.1266.
3.      No basta que el revocante conozca el desistimiento de su propia voluntad. Este debe ser conocido por la otra parte.

II) Propuesta irrevocable o firme
La posibilidad de tornar irrevocable la propuesta:  De principio (Art.1265, inciso 1 CCU) la propuesta es esencialmente irrevocable. Pero dicho principio tiene una excepción en el inciso 2 del mismo artículo. De modo que ese articulo consagra dos tipos de propuestas, la simple y la irrevocable.

 Hay una discusión sobre que es la propuesta irrevocable:

1)La propuesta irrevocable como obligación de no hacer (Negocio obligacional)
Consecuencias jurídicas de considerar la propuesta irrevocable como obligación:
a)      Si se revoca de todas formas una vez se dijo que la respuesta era irrevocable, hay el incumplimiento de una obligación, y se deben resarcir los daños y perjuicios.
b)      Si igual se revoca, el contrato no se forma.
La voluntad unilateral como fuente de las obligaciones?
            Si se acepta esta posición (la propuesta irrevocable como obligación de no hacer)  se debe admitir a la voluntad unilateral como fuente de las obligaciones, porque el proponente quedaría obligado por el solo hecho de declarar irrevocable la propuesta, sin necesidad de la aceptación de nadie; sin el concurso de otra voluntad.
Pero Gamarra dice que el Art.1246 del Código es taxativo, y por lo tanto sino esta la voluntad unilateral incluida en él, esta carece de aptitud para originar un vinculo obligacional.
Por eso dice Gamarra que esta posición debe ser rechazada, y entender a la propuesta irrevocable como un caso de renuncia.
2) La propuesta irrevocable como renuncia (negocio dispositivo extintivo, son aquellos que pueden producir efectos reales: la transferencia del dominio o la constitución de un derecho real menor Modifican definitivamente la situación jurídica preexistente)
La propuesta irrevocable como renuncia
            Para Gamarra la propuesta firme no es otra cosa que el abandono de la facultad de revocar la propuesta (de cuyo derecho es en principio titular).
            Por eso corresponde al ámbito de las renuncias, donde el titular de un derecho abdica del mismo, mediante un acto unilateral.
La renuncia:    Es un negocio jurídico unilateral extintivo. Se forma solo con la voluntad del renunciante.
Consecuencias jurídicas de considerar la propuesta irrevocable como renuncia
1)      Si se renuncia a la facultad de revocar y luego igual se revoca, la decisión de revocar no producirá ningún efecto, porque el proponente abandonó  el derecho de revocar, y no se puede ejercitar un derecho que ya no se tiene. Y no lo tiene porque su renuncia fue extinta.
2)      Una revocación posterior a la propuesta irrevocable es ineficaz porque habiéndose desprendido el proponente del derecho de revocar, esta imposibilitado de revocar la propuesta emitida. Jannuzzi dice que esa revocación es ineficaz porque el carente no esta legitimado.
3)      La propuesta firme paraliza la voluntad del proponente que queda fijada en el sentido de la propuesta, y que no puede ser modificada luego, por lo que un cambio de voluntad por parte del ofertante resulta irrelevante. La voluntad del proponente queda petrificada en espera de la aceptación. En consecuencia, el perfeccionamiento del contrato depende exclusivamente del aceptante, porque el proponente no puede revocar más.
4)      En esta posición la formación del contrato depende totalmente de la voluntad del destinatario de la propuesta, el eventual aceptante. Si resuelve aceptar, un querer contrario del proponente, resulta idóneo, es decir, no impide el perfeccionamiento del contrato.
5)      La propuesta irrevocable, a diferencia de la propuesta simple, se transmite a los herederos. La propuesta simple caduca por el fallecimiento según el Art.1268. El fallecimiento o la incapacidad superveniente no extingue la propuesta irrevocable. La voluntad del proponente que se manifestó en forma irrevocable, adquiere una consistencia objetiva, que le confiere independencia respecto al sujeto que le dio vida.
▪ Estructura de la propuesta irrevocable
            La propuesta irrevocable esta formada por dos manifestaciones de voluntad:
1)      La Propuesta de contratar.
2)      Un negocio jurídico dispositivo (no obligacional) en el que se renuncia a la facultad de revocar (negocio dispositivo extintivo).

▪ La naturaleza recepticia de la renuncia: La renuncia es una manifestación de voluntad recepticia.  Según Carrara la renuncia de la revocación es recepticia porque no puede dudarse del interés del destinatario de tener noticia de ella.
            Es una declaración de voluntad en la que el conocimiento del tercero es condición necesaria para que el acto pueda desplegar su función práctica.

▪ Efectos: Si la renuncia es recepticia, produce efectos cuando llega al destinatario. Hasta ese entonces el proponente esta en condiciones de dejar sin efecto la propuesta irrevocable.
            Una vez que la propuesta irrevocable llegó a destino, la manifestación unilateral de voluntad, por la cual el proponente renunció revocar, adquiere definitividad y la propuesta deviene irrevocable. La propuesta es irrevocable desde el momento en que llega al destinatario (sistema de la recepción) con prescindencia de toda manifestación de voluntad por parte de éste, cuya eventual aceptación es totalmente irrelevante, porque la renuncia es un negocio unilateral, en el que interviene una sola voluntad.

▪ La propuesta irrevocable y la propuesta con plazo, no son lo mismo: La propuesta irrevocable lleva insita la concesión de un plazo, durante el cual el proponente mantiene firme la propuesta en espera de la aceptación. Estos dos elementos, están fusionados en el Art.1265 CCU. Sin embargo, la propuesta es irrevocable porque el proponente se compromete “a no disponer del objeto del contrato”, no porque se hubiere comprometido a esperar aceptación.
¨      La propuesta con plazo: si se establece un plazo solamente, no hay una propuesta irrevocable. El plazo solo establece un período de vigencia de la propuesta, vencido el cual, ésta se extingue. La oferta se mantiene durante un tiempo determinado. La aceptación posterior a éste es tardía, y el contrato no se forma. Mantenimiento de la facultad de revocar: la propuesta con plazo, no impide al proponente hacer uso de su facultad de revocar la propuesta, aún dentro del período de tiempo que ha fijado.    La mera fijación de un plazo a la propuesta tiene por única consecuencia establecer un límite temporal dentro del cual la aceptación resulta tempestiva. Pero, por sí sola, no implica la renuncia a la facultad de renunciar, esencia de la propuesta irrevocable.

¨      La propuesta irrevocable: La propuesta irrevocable necesita la voluntad del proponente en el sentido de mantener firme la propuesta: hace falta la renuncia  al derecho a revocar.


▪  La propuesta irrevocable, la muerte y la incapacidad en el Art.1268 CCU
Herederos: Es dudoso si los herederos del aceptante que fallece tienen el derecho de revocar la aceptación. Lo que se transmite a los herederos es un negocio completo. No se concibe la sucesión en declaraciones de voluntad que corresponden a un negocio que se esta formando.
Representantes:Se admite en cambio, que el curador del aceptante que se incapacitó puede ejercitar el poder de revocar la aceptación, aunque en los hechos tendrá tiempo para hacerlo.





III) Extinción por muerte o incapacidad del proponente
Ámbito de aplicación del Art.1268 CCU: “Será de ningún efecto la propuesta, si una de las partes falleciere o perdiere su capacidad para contratar: el proponente antes de haber sabido la aceptación y la otra parte antes de haber aceptado”.
Cuando el contrato no se forma instantáneamente, el art.1268  CCU resuelve sobre la trascendencia de la muerte o incapacidad del proponente y del aceptante, antes del perfeccionamiento del contrato. La norma regula los efectos que esos hechos tienen sobre las manifestaciones de voluntad propuesta y aceptación.
Como presupuesto se exige un periodo de tiempo que esta comprendido entre:
1.      La formulación de la propuesta por el proponente 
2.      El perfeccionamiento del contrato.
En consecuencia este artículo no se aplica a los contratos entre presentes formados instantáneamente.
            Se aplica solo a los contratos que se forman ex intervallo temporis. En esos contratos tenemos:
¨      Contratos entre ausentes: estos nunca son instantaneos.
¨      Contrato entre presentes que se forma ex intervallo temporis: en este caso también hay un período de tiempo durante la formación del contrato. Es un contrato entre presentes que no se forma de manera instantánea.

Composición del período de tiempo exigido
            Debe haber tres momentos escalonados cronológicamente:
I.       Propuesta.
II.    Aceptación.
III. Perfeccionamiento del contrato: cuando el proponente recibe la aceptación.

▪ Momento de acaecimiento de los hechos: El fallecimiento y la incapacidad deben tener lugar dentro del iter formativo del contrato.
            El fundamento de este articulo fueron que las ideas de estas normas fueron extraídas de Pothier. Él decía que el cambio de voluntad, la muerte o la demencia, impiden la existencia del consentimiento o concurso de voluntades, que es exigido como requisito de validez para formar el contrato.
            Se explica también por la revocabilidad de la oferta y de la aceptación; por la naturaleza no vinculante de ambas declaraciones de voluntad.
 La propuesta y la aceptación deben caducar en caso de muerte o incapacidad supervenientes pero anteriores al perfeccionamiento del contrato, porque estos hechos inciden sobre la voluntad del proponente o del aceptante.
Cuando uno de estos sujetos, muere o se incapacita ya no esta en condiciones de revocar y la ley dispone que esta facultad subsiste hasta tanto el contrato no este formado, excepto cuando se establece la irrevocabilidad.
            Si el proponente muere o se incapacita después de haber emitido su propuesta pero antes de saber la aceptación la propuesta caduca (“será de ningún efecto”), y el contrato no se formará.
Esto es así, aún cuando el destinatario de la propuesta la hubiera aceptado, y dicha aceptación hubiera sido enviada al proponente.

▪ Momento Cronológico: El Artículo contempla la muerte y la incapacidad que son posteriores a la propuesta, pero anteriores al perfeccionamiento del contrato. La incapacidad o fallecimiento en la etapa de formación del contrato no es regulado por este artículo, que solo trata estos hechos cuando se producen dentro del iter formativo del contrato.

▪ Efectos
¨      Fallecimiento e incapacidad anteriores a la propuesta: impiden la formación del contrato, porque para que éste exista es necesario dos sujetos existentes y capaces.
¨      El fallecimiento y la incapacidad posteriores al perfeccionamiento del contrato: No afectan la validez de éste, ni tampoco extinguen las obligaciones emergentes del mismo. Las obligaciones se transmiten a los herederos del difunto, en caso de fallecimiento. Y si una de las partes se incapacita su representante legal debe cumplir el contrato por cuenta y nombre del incapaz.

▪ Período en que se debe estar vivo y capaz: El proponente debe ser capaz y estar vivo desde el momento en que emite la propuesta hasta que el contrato se perfecciona, cuando sabe la aceptación.
            La muerte y la incapacidad son relevantes cuando se producen desde el momento inmediatamente posterior a la propuesta hasta el momento en que el contrato se perfecciona. La relevancia se manifiesta en que la propuesta se extingue o caduca.

▪ La excepción a la recepción; el conocimiento
            Esta norma consagra como excepción la teoría del conocimiento en nuestro Código Civil. En este aspecto contradice el Art.1265, que establece la teoría de la recepción.
El fundamento de esta excepción es que las voluntades deben persistir durante todo el período que va desde la propuesta hasta el conocimiento de la aceptación por el proponente. Por ello, es lógico éste artículo en cuanto contempla, respecto del proponente, su incapacidad o fallecimiento hasta el momento en que sabe la aceptación, porque este momento coincide con aquel del perfeccionamiento del contrato.

▪ La existencia de la voluntad
En el perfeccionamiento la voluntad debe existir en el momento en que el contrato se perfecciona: ese momento es aquel en el proponente sabe o conoce la aceptación. Esto es así, porque ambas voluntades deben concurrir (deben existir) en el momento del perfeccionamiento del contrato.
En el periodo que va de la propuesta hasta el perfeccionamiento, la voluntad del proponente debe existir durante todo el tiempo que va desde la propuesta hasta el perfeccionamiento.
            Esto es así, porque la propuesta es revocable desde su emisión hasta que el contrato se perfecciona.
            Si el ofertante fallece o se incapacita, ya no esta en condiciones de revocar su oferta, que devendría irrevocable como consecuencia de la muerte o la incapacidad.

▪ El aceptante: La muerte o incapacidad del aceptante que tiene lugar después de la aceptación, pero antes del conocimiento del proponente, no impiden la formación del contrato. El período en que se debe estar vivo y capaz, es un periodo menor que el del proponente, porque solo considerar la muerte y la incapacidad anterior a la aceptación, pero no luego.

▪ Una incongruencia: la teoría de la aceptación:
            La segunda regla dispuesta por el Art.1268, no guarda congruencia con los principios establecidos para el proponente, porque no esta referida al momento en que el contrato se perfecciona, sino a un momento anterior, el de la aceptación.
            El art.1265 CCU establece el principio general en cuanto al perfeccionamiento del contrato celebrado entre ausentes. El contrato no se forma cuando se acepta la propuesta, ni tampoco cuando se expide la aceptación, sino cuando esta respuesta, aceptando la propuesta, llega al proponente. Hasta ese momento el aceptante tiene la potestad de revocar su aceptación.
            El art.1268 CCU, para ser coherente, con los principios sentados por el art.1265 CCU, debió haberle dado relevancia a la muerte o incapacidad del aceptante, incluso en el período que va desde la aceptación hasta el momento en que el proponente la conoce.
            Todo esto por lo siguiente:
1.      La voluntad del aceptante debe existir en el momento en que el contrato se perfecciona. Ese momento no es la aceptación, sino que es un momento posterior
2.      Si el aceptante y el proponente tienen el derecho de retractarse, este derecho no puede ser ejercitado en casos de muerte o incapacidad, posteriores a la aceptación.           
Para que el Art.1268 CCU fuera coherente, se debería haber establecido el sistema de la declaración en el Art.1265.

▪ El sistema de la declaración: aceptación:
En cuanto toma en cuenta la aceptación y prescinde de la incapacidad o fallecimiento del aceptante, posteriores a ella, el art.1268 CCU establece un criterio que determina que el contrato entre ausentes se perfeccione con la aceptación, no con la recepción dispuesta por el art.1265 CCU.
Como se podría haber solucionado este problema?
            Para que la parte final del art. 1268 CCU estuviera ajustada a los principios generales que informan el derecho positivo patrio, el articulo debería haber prorrogado el plazo (donde tiene relevancia la muerte o incapacidad del aceptante) hasta el momento en que el contrato se perfecciona: cuando la aceptación llega al ámbito de disponibilidades del proponente. Así, el momento de la aceptación no es el momento del perfeccionamiento del contrato.
            Existe además otra contradicción más,  yaque no solo el art.1268 CCU es contradictorio con el 1265 CCU, sino que es contradictorio también consigo mismo, porque la primera parte establece otro sistema diferente al de la recepción, el del conocimiento.
            De modo que todo queda así:
1.      Art.1265: sistema de la recepción.  El contrato ajustado por mensajero o por correspondencia epistolar o telegráfica, se perfecciona en el lugar y en el acto en que la respuesta del que aceptó el negocio llega al proponente
2.      Art. 1268:
a.      Primera parte: sistema del conocimiento; Será de ningún efecto la propuesta, si una de las partes falleciere o perdiere su capacidad para contratar: el proponente antes de haber sabido la aceptación
b.      Segunda parte: sistema de la declaración (aceptación); ; Será de ningún efecto la propuesta, si una de las partes falleciere o perdiere su capacidad para contratar (…) y la otra parte antes de haber aceptado

Efectos de la muerte y la incapacidad sobre la voluntad
¨      Muerte: vuelve inexistente la voluntad.
¨      Incapacidad: vuelve idónea la voluntad.
En el caso del proponente, en caso de muerte o incapacidad del proponente, la oferta caduca. En el caso del aceptante, si el aceptante muere o se incapacita luego de haber aceptado, la aceptación se mantiene.

Cuando la propuesta es irrevocable la muerte y la incapacidad son insuficientes para hacer caducar la manifestación de voluntad. En este caso, un cambio de voluntad es inidóneo para privar de efectos a la propuesta, y por lo tanto estos hechos (considerados en cuanto afectan la voluntad)  no inciden de ninguna manera sobre ella. Por lo tanto, la propuesta irrevocable no caduca en caso de muerte o incapacidad del proponente.

            Es dudoso si los herederos del aceptante que fallece tienen el derecho de revocar la aceptación. Lo que se transmite a los herederos es un negocio completo. No se concibe la sucesión en declaraciones de voluntad que corresponden a un negocio que se esta formando.

            En el caso de los representantes, sin embargo se admite en cambio, que el curador del aceptante que se incapacitó puede ejercitar el poder de revocar la aceptación, aunque en los hechos tendrá tiempo para hacerlo.

IV) Extinción de la propuesta por falta de aceptación
            La propuesta también se extingue:
¨      cuando el destinatario de la misma la rechaza.
¨      cuando se modifica la propuesta.

-Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo, Tomo XI" de Jorge Gamarra.

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