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Unión Concubinaria


Cuáles son los requisitos para que se de la unión concubinaria?

Para que exista unión concubinaria debe existir comunidad de vida de dos personas - cualquiera sea su sexo, identidad u orientación sexual -  los cuales mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidos por matrimonio entre sí y que conviven ininterrumpidamente al menos durante cinco años.

Reconocimiento judicial de la unión concubinaria

El reconocimiento judicial se puede promover por cualquiera de los concubinos, conjuntamente o en forma separada. También podrá promover el reconocimiento cualquier interesado - tercero - que tenga interés legítimo en el reconocimiento.

La declaratoria de reconocimiento judicial determinará la fecha de comienzo de la unión y los bienes que hayan sido adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal común para determinar la sociedad de bienes.

Disolución de la unión concubinaria

La unión concubinaria se disuelve: (i) por la declaración de ausencia, (ii) por el fallecimiento de uno de los concubinos o (iii) por sentencia judicial de disolución, dictada a petición de cualquiera de los concubinos, sin expresión de causa.

La sentencia judicial determinará quien permanecerá en el hogar familiar.

Durante los 30 días posteriores a la firmeza de la sentencia, se deberá realizar la facción de un inventario de las deudas y bienes adquiridos a título oneroso (a cambio de dinero) por los concubinos durante el período de vigencia de la unión. Si existe controversia o reclamos respecto a los bienes, se deberá resolver judicialmente la inclusión o no de estos bienes.

Registro

Tanto el reconocimiento de la unión concubinaria como la disolución se inscribirá en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias.




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