Cada empresa deberá establecer mecanismos de acción ante la aparición de un trabajador con síntomas del Coronavirus. Entre ellos se deberá prever: (i) la participación de los servicios de prevención y salud en el trabajo - si la empresa dispone de los mismos o del servicio médico que corresponda al trabajador; (ii) adopción de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado durante un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad; (iii) circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presuntamente infectado pueda asistir al centro de trabajo.