La tenencia es la situación de hecho de quien tiene a un menor a su cargo. Esta tenencia la puede detentar tanto la madre, el padre como también un tercero.
Habitualmente el concepto de tenencia se confunde con el de la patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de sus hijos menores de edad.
Esto implica que la tenencia generalmente estará a cargo de uno de los padres o de un tercero - a excepción de los casos de tenencia compartida - pero la patria potestad o también llamada guarda jurídica será de cargo de ambos padres.
La tenencia se tramita en múltiples oportunidades porque permite a quien tiene a cargo al menor tomar decisiones del día a día vinculadas a la educación, salud, entre otros.
Asimismo, es requerida por algunos organismos para brindar prestaciones de seguridad social como es el caso del Banco de Previsión Social con la asignación familiar. Con la simple presentación del escrito de tenencia (sea convenio o demanda) el beneficiario ya podrá comenzar a gozar del beneficio.
Los casos de tenencia compartida que hay en nuestro país son de carácter excepcional ya que nuestra doctrina y jurisprudencia entiende que es conveniente que el menor tenga su centro de vida en un único hogar, pero a veces se da que por distintas circunstancias el menor vive mitad de semana con un padre y mitad de semana con el otro, por lo cual la situación de hecho es efectivamente la de una tenencia compartida.
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