Ir al contenido principal

Contrato

Definición de contrato (artículo 1247 CC): 
"Es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es dar, hacer o no hacer alguna cosa."
Comencemos entonces el análisis: cuando se refiere el código a una convención hace referencia a un acuerdo de voluntades, que requiere como todos sabemos, el consentimiento de dos o más partes. Las partes son los sujetos cuyas voluntades forman el contrato. 
El contrato es un negocio jurídico bilateral, esto implica que se requieren dos partes para su formación y cada una de estas puede ser una o varias personas. La finalidad del contrato es constituir o formar una relación obligacional. Dichas partes se obligan a una prestación cualquiera, esto es dar, hacer o no hacer una cosa.
En los contratos los intereses son antagónicos, opuestos y el conflicto de intereses es la idea matriz que determina el surgimiento de las partes contratantes. La finalidad de los contratos son crear obligaciones y se considera que no son contratos las convenciones cuya finalidad no es producir obligaciones sino modificarlas o extinguirlas.




- Información extraída del libro: "Tratado de Derecho Civil Uruguayo, Tomo VIII" de Jorge Gamarra.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Pérdida de la Patria Potestad

Qué es la patria potestad? La patria potestad son todos los derechos y obligaciones que tiene una persona respecto de sus hijos menores de edad. La pérdida de la patria potestad consiste entonces en la pérdida de todos los derechos que tienen los padres respecto de sus hijos menores. Se mantienen sin embargo, las obligaciones respecto de los hijos hasta su mayoría de edad. En qué situación se puede perder la patria potestad? Los padres pueden perder la patria potestad en las siguientes hipótesis: - si son condenados a pena de penintenciaría como autores o cómplices de un delito común. - si por dos veces fueron condenados por exposición o abandono de niños, atribución de falsa filiación, ocultación de paternidad. - si son condenados por corrupción o proxenetismo. - si son condenados por dos veces a pena de prisión como autores o cómplices de delitos que hubieren realizado con sus hijos. - si favorecieren la corrupción de menores. - por sus costumbres depravadas o escandal

Tutela y Curatela

Qué son? La tutela y la curatela son cargos impuestos a determinadas personas en favor de los que no pueden ejercer sus derechos. La tutela aplica para los menores de edad y se da cuando faltan los padres, o cuando, existiendo éstos perdieron la patria potestad o se encuentran incapacitados, mientras que la curatela aplica para las personas mayores de edad pero que son incapaces de dirigirse a si mismos o administrar sus bienes ya sea por demencia o aquellos casos de sordomudos que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lenguaje de señas. Orden de preferencia Tanto en la tutela como en la curatela, el Código establece un orden de preferencia de quién puede ser llamado a ser tutor o curador: 1) En primer lugar, será tutor o curador el elegido por los padres a través de un testamento.  2) A falta de testamento, tendrá lugar el tutor o curador legítimo. En el caso del tutor serán : (i) los abuelos y abuelas (ii) los hermanos y hermanas

Simulación

LAS ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE CRÉDITO SON LA ACCIÓN SUBROGATORIA, ACCIÓN PAULIANA Y ACCIÓN SIMULATORIA. SIMULACIÓN 1.       Teoría de la declaración y teoría de la voluntad La propia definición del negocio jurídico depende, en forma decisiva, de la relevancia que se otorgue a la voluntad. Nos interesa establecer las relaciones entre la voluntad y su manifestación, y en particular, analizar el fenómeno de la divergencia entre una y otra. Fue precisamente para solucionar este problema, planteada por esa falta de correspondencia, que se construyeron las dos grandes doctrinas clásicas, conocidas por el nombre de Teoría de la Voluntad y Teoría de la Declaración de voluntad, porque en este conflicto otorgan preeminencia, respectivamente, a la voluntad interna o la declaración. Para la doctrina de la voluntad debe primar la voluntad interna o real, y no su manifestación (declaración) puesto que aquella es la esencia misma del negocio jurídico. Las consecuencias principales de esta te