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Sujetos de la obligación por Berdaguer.




La obligación vincula desde su nacimiento a dos o más sujetos determinados. El acreedor tiene derecho a exigir al deudor un determinado comportamiento o prestación a los efectos de lograr la satisfacción de su interés. El deudor soporta el referido deber y por ello está obligado a realizar un comportamiento con la finalidad de satisfacer el interés del acreedor. Señala Berdaguer, que los sujetos han de ser personas de derecho tanto físicas como jurídicas. 
La capacidad como sabemos es el atributo esencial de la personalidad: la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de Derecho de intervenir en la vida jurídica convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones. 
La obligación exige la existencia de un sujeto activo y un sujeto pasivo, pero estos pueden estar constituidos por una persona o por múltiples personas.
Existen obligaciones conjuntas: las que vinculan a varios acreedores con un deudor o a varios deudores con un acreedor, o varios acreedores con varios acreedores. La pluralidad de personas puede existir desde el nacimiento de la obligación o puede surgir durante el ciclo vital de la obligación de un sujeto singular.
La transmisión de obligaciones comprendió la idea de continuación en la persona, conforme a lo cual se entendía que el heredero continuaba la personalidad del difunto y lo sucedía en todos sus derechos y obligaciones.
Existe entre los sujetos de la obligación un conflicto de intereses: las dos personas tienen intereses distintos que se dirigen hacia un mismo bien, dichos bienes se contraponen. Los sujetos son partes(como sabemos, parte en sentido formal implica los sujetos que concurren a formar la relación obligacional mientras que parte en sentido material refiere a los sujetos sobre quienes recaen los efectos jurídicos, como ser por ejemplo, el representado.) Los terceros son sujetos indeterminados extraños a una relación jurídica concreta, no son partes y no recaen los efectos de la relación obligacional.
Proseguiremos este análisis con el interés del acreedor y la liberación del deudor. El acreedor es quien se encuentra en situación de preeminencia y tiene por fin satisfacer su interés, mientras que el deudor es aquel que se encuentra en situación de subordinación y cuyo interés es obtener su liberación y por tanto: la extinción del vínculo obligacional. El punto de encuentro entre la finalidad del acreedor y la del deudor es el cumplimiento de la obligación.
Es esencial por último la determinación de los sujetos.
En la relación obligacional se vinculan dos sujetos determinados: es elemental que mientras uno de ellos no exista o no esté determinado, no podrá hablarse propiamente de obligación. Para ciertos autores basta solamente que sea determinable. Existe además lo que se llama indeterminación subjetiva y objetiva. La indeterminación subjetiva implica que hay un deudor y un acreedor, pero ambos son desconocidos entre sí, o al menos uno de ellos desconoce al otro (ciertos autores consideran que esto no sería realmente una indeterminación por tanto la obligación nace.) La indeterminación objetiva por otro lado es cuando aún no se ha determinado al menos un sujeto porque depende de un hecho futuro u otra circunstancia, en este caso no se producirían obligaciones.

- Información extraída del libro: "La obligación" de Jaime Berdaguer.

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